miércoles, 4 de junio de 2008

Michael Porter en Chile

Hace unos días estuvo en nuestro país el gran gurú de la economía, el norteamericano Michael Porter, el célebre autor de teorías sobre estrategias competitivas (todos usamos a menudo el análisis de las cinco fuerzas de Porter) dictando unas charlas en donde se refirió, entre otros muchos puntos, al estado competitivo de Chile, causando gran revuelo y el malestar en el Gobierno. Pero a decir verdad, no dijo nada nuevo y nada que no se tenga claro aunque se trate de ocultar o minimizar.

Pero veamos que dijo. "Chile no tiene una estrategia de competitividad país". Esta afirmación fue una de las que más le dolió al Gobierno, pero hay que coincidir que así es. La estrategia competitiva a nivel país es muy débil, no se ha hecho nada concreto o de peso, y que mantengamos un nivel tan pobre de investigación y desarrollo así lo confirma. Otro tema que tocó fue: "cuando se crece al 4% con el mejor precio histórico del cobre, no se está realmente creciendo, sino que se va para abajo". Esta es una verdad del porte de una casa. No merece explicación. Ya en la primera década del siglo XXI y seguimos dependiendo del cobre, pero igual como lo vendíamos hace 60 o más años, sin ningún valor agregado. Así estamos.

"La razón por que los sueldos son bajos es por la baja habilidad de los trabajadores", esta afirmación sólo la podía decir alguien de afuera, pero tampoco está errada. Aquí obviamente entra el gran problema de Chile: la educación, la que nos tiene sumido en el subdesarrollo y la que nos mantendrá en éste si es que no se aplican medidas drásticas y efectivas. No sirve sólo poner más dinero en un sistema que ha demostrado una ineficiencia e inequidad brutal.

Otros tópicos fueron tocados por Porter, pero lo importante es sacar lecciones y trabajar para ello. La competitividad es una de las palabras claves y Chile no está siendo competitivo, salvo contadas excepciones y todas son grandes empresas. Pero que pasa con las pymes. Estas no han logrado subirse al carro de la competitividad. Allí nosotros, los Consultores especializados, tenemos un gran papel que jugar. Por un lado, informando al mercado de alternativas útiles y prácticas (y probadas) que permiten transitar por el camino de la competitividad y la calidad y, por el otro, asesorando a las pymes en estas áreas, implementando sistemas de gestión de calidad, como la Norma Pyme y el Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC) que son herramientas que aseguran un salto en eficiencia, productividad y competitividad.

martes, 27 de mayo de 2008

Derechos de autor en Internet

Hoy, por un aviso de un cliente amigo, me encontré con la sorpresa que un antiguo post mío sobre la Norma Pyme, escrito en mayo del año 2006, sobre 10 razones para implementar dicha Norma había sido copiado textualmente por una Consultora nacional (que por razones obvias no citaré), sin citar por supuesto la fuente y usándolo directamente en su página web, con motivos evidentemente comerciales.

La propiedad intelectual también alcanza a lo que uno escribe en los blog, esto es indudable. No es necesario registrar todo lo que uno escribe para que esté protegido por ese derecho. Es más, se puede citar parte de un post o artículo, no más de 10 líneas eso sí, pero espeficando la fuente o el autor, o simplemente pidiendo las autorizaciones pertinentes. De otro modo estaríamos violando derechos de autor consagrados en leyes de la República, lo que eventualmente podría acarrear litigios judiciales. Pero esa no es la idea.

Esto lo escribo -sabedor que dicha Consultora visita este espacio- para que no se vuelva a repetir tal situación y que se sepa también que todo lo que he escrito y lo que escribiré está protegido por leyes sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

miércoles, 21 de mayo de 2008

SEMC, Sistema Escalonado de Mejora Continua

Calidad, productividad, competitividad, excelencia. Cuatro palabras claves para las pymes de nuestro país. El Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC) se hace cargo de esto.

Se basa en el Modelo de Excelencia Chileno, que se ha actualizado recientemente, en su marco teórico, el que se basa a su vez en modelos internacionales probados empíricamente. El SEMC es una herramienta de apoyo al proceso de mejoramiento continuo de las empresas chilenas, como medio para aumentar su productividad, competitividad y excelencia.

Comprende un proceso de acercamiento sucesivo -tiene 3 niveles escalables- en un continuo consistente hacia mejores niveles de gestión, desde los más básicos, hasta llegar al Premio Nacional de la Excelencia.

El SEMC cuenta con apoyo CORFO en sus tres niveles de implementación. Es compatible con otros sistemas y normas de calidad, como la Norma NCh 2909 -la Norma PYME- y la familia de Normas ISO 9000, las que se asemejan a sus dos primeros niveles. Es una gran oportunidad para las pymes chilenas.

Seguiremos hablando de este sistema en las próximas entregas. Los beneficios para los empresarios pymes, la importancia de la implementación de sistemas de calidad como políticas estatales, el apoyo de ChileCalidad a la excelencia.

lunes, 14 de abril de 2008

Operación Renta 2008

Ya estamos comenzando la tercera semana de la llamada Operación Renta, la que ha estado muy activa este año, pues sólo en una semana se enviaron más de 500.000 declaraciones al SII.

No está demás recordar algunos datos importantes para cumplir con esta obligación. Como se sabe, toda la información por contribuyente debe presentarse en una sola declaración. Esto implica que las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán presentar la información consolidada de sus distintos negocios o establecimientos, en un único documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.

Asimismo, en una de las ventajas de declarar por un medio electrónico, si la declaración que efectúa el contribuyente no importa pago, ésta puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 25 de Abril del presente año, considerándose como declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Cabe señalar que si se declara por esos mismos medios en una fecha posterior a la citada no podrá reemplazar la declaración presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.

Las instrucciones pertinentes del Servicio de Impuestos Internos ponen especial énfasis en la importancia de consignar correctamente los antecedentes relativos al domicilio del contribuyente (calle, número, oficina o departamento, teléfono, fax, domicilio postal, comuna postal, correo electrónico, comuna y región), indicando que éste debe corresponder al domicilio vigente del contribuyente, lo que permitirá que tanto el cheque o depósito respectivo -en caso que corresponda devolución de remanente de impuesto- como las eventuales comunicaciones que el SII envíe, sean recibidas oportunamente por el contribuyente. Recalca que estos datos deben ser consignados en forma obligatoria por todos los contribuyentes, en la sección pertinente del Formulario 22, ubicada al reverso del mismo.

Como es conocido, el plazo legal para la declaración de los impuestos a la renta vence el 30 de abril de 2008. Sin embargo, este plazo se extiende dependiendo del medio por la cual se remita al SII y si el F22 consulta pago o no de impuesto. Así, si se efectúa por Internet y no hay un pago asociado, el plazo se alarga hasta el 9 de mayo de 2008, al igual que si se presenta por celular. En caso que dicha declaración importe un pago, sea que se presente por Internet o por papel, el plazo fatal es el 30 de abril de 2008.

martes, 8 de abril de 2008

Salvando el error con imaginación

Terminemos la historia del post anterior antes de entrar en materia de Operación Renta 2008. En él desnudo un error mayúsculo (de Hacienda y de nuestros Honorables, que no lo vieron a tiempo) que ahora se soluciona de una manera muy peculiar.

El 1 de abril recién pasado se envío un Proyecto de Ley a la Honorable Cámara de Diputados que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, mediante el cual se subsana el error al cual me referí en el indicado post. Para ello, se propone en el Art. 7º del mencionado proyecto, lo siguiente:

"Declárese, interpretando el artículo 2° de la ley N° 20.259, que a contar de la fecha de su publicación, las tasas proporcionales que establecen los artículos 1°, N° 3), 2°, y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, son y han sido de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%, respecto de aquellos documentos u operaciones con plazo de vencimiento, y de 0,5% respecto de aquellos documentos a la vista o sin plazo de vencimiento. Dichas tasas son y han sido aplicables respecto de los documentos y operaciones que se emitan, suscriban, otorguen, prorroguen, renueven, o, en general, cuyos impuestos se devenguen a contar del 25 de marzo de 2008. Asimismo, declárese interpretando los números 1), 2) y 3) del artículo único de la ley N° 20.130, que las expresiones "1 de enero del año 2009", son y siempre han sido “25 de marzo del año 2008".

Curiosamente, donde siempre hemos leído "1 de enero de 2009" en la ley 20.130, desde que se apruebe este texto legal debimos siempre haber leído "25 de marzo de 2008". Toda una curiosidad legislativa que demuestra que imaginación no les falta a nuestros funcionarios públicos. Al menos de esta forma se subsana el grotesco error de la ley 20.259, aunque sea de manera tan artificial.

lunes, 31 de marzo de 2008

¡Un imperdonable error!

El martes 25 de marzo se publicó la ley 20.259 que rebaja el impuesto específico a las gasolinas automotrices y además modifica otros impuestos, entre los que se encuentra el de Timbres y Estampillas, con la idea de ayudar al crecimiento y desarrollo principalmente de las pymes.

En la teoría todo bien, pero en al práctica no todo funciona como se esperaría en temas delicados como los de tributación. Por una parte, se elimina (o mejor dicho se atenúa, pues hay ciertos límites) este tributo para las pymes y por la otra se intenta bajar de inmediato las tasas de dicho tributo a 0,1% por cada mes o fracción de mes y a 1,2% como tasa máxima en las operaciones de crédito de dinero (tasas que comenzaban a regir el 1 de enero de 2009), pero se equivocaron rotundamente en ese intento, pues en realidad desde el 25.03.08 (fecha de vigencia de la modificación respectiva de la ley 20.259) las tasas han quedado en 0,134% y 1,608% respectivamente, valores anteriores a la vigencia de la ley 20.130, según así se desprende de la redacción del Art. 2º de la ley 20.259.

Expliquemos mejor esta historia. La ley 20.130, de 2006, modificó la ley de timbres y estampillas, bajando las tasas de ese tributo, a contar del 1.01.09, a los valores señalados de 0,1% y 1,2%, disponiendo en su artículo transitorio una reducción gradual de las tasas vigentes en esa fecha (0,134% y 1,608%) para regir durante los años 2007 y 2008, hasta llegar a las tasas indicadas de 0,1% y 1,2% para el año 2009. Pero como el Art. 2º de la ley 20.259 dispuso la eliminación del artículo transitorio de la ley 20.130, en la práctica quedarían vigentes las tasas de 0,134% y 1,608%, llegándose a una situación absolutamente no deseada. ¡Qué error más grande!, de Hacienda en primer lugar y de los legisladores que poco y nada analizan, pues no era difícil darse cuenta de tamaña inconsistencia. Uno se puede dar cuenta del tremendo error al leer el mensaje de la Presidencia de la República, que al respecto dice textualmente: "Pero, además, como un incentivo no solamente dirigido a las Pymes, sino a todos los emprendedores y ciudadanos que accedan al crédito, se propone adelantar en un año la reducción general del impuesto ya aprobado en 2006. Así, la tasa del impuesto se reduciría a 1,2% en forma inmediata y no en enero de 2009, como estaba previsto".

Y no me vengan a decir que es un error de redacción, pues es sencillamente un tremendo y grosero error que habla muy mal del Gobierno, del Ministerio de Hacienda y de los parlamentarios todos, que se asesoran poco y mal. Se supone que hoy lunes deberían mandar una ley que aclare este entuerto. También se supone que no se cobraría la tasa legal del 1,608% y vigente actualmente, pues escaparía del espíritu de la iniciativa legal, pero sin embargo su utilización estaría totalmente apegada a derecho.

sábado, 8 de marzo de 2008

Nuevas medidas pro-pyme

Hace pocos días la Presidenta de la República dio a conocer un nuevo plan -en el que se mezclan una serie de medidas- dentro de las cuales se incluya una que quisiera comentar en esta oportunidad. Me refiero a la eliminación del impuesto de timbres y estampillas, pero sólo circunscrita a las pymes.

Esta era una medida que se había pedido hace tiempo, pero con un carácter general, amplio, para todos los contribuyentes y no sólo para aquellos cuyas ventas netas sean inferiores a 100.000 UF, es decir las empresas de menor tamaño, como se les quiere denominar en forma genérica a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Desde el punto de vista técnico, no se puede criticar tal medida. Supone un beneficio, pues abarata el costo del crédito para este segmento de empresas. Pero desde el punto de vista práctico, la medida es -desde mi punto de vista- muy poco efectiva, pues los bancos e instituciones financieras sencillamente no están prestando dinero a las pymes o si lo hacen, las tasas son prohibitivas, con lo cual la medida propuesta pierde en los hechos todo efecto.

Si se hubiera acompañado por una línea de crédito importante avalada por CORFO (cabe recordar que el Gobierno tiene grandes holguras, por la bonanza del cobre), con tasas preferenciales, habría sido un incentivo potente y efectivo, que apuntaría en la dirección correcta, posibilitando una reactivación económica de este importante sector, que vendría muy bien en estos tiempos de crisis. Se hecha de menos una mirada más profunda y certera del mundo pyme.

sábado, 23 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas más utilizadas

Seguimos con el tema de las Declaraciones Juradas (D.J.). Por estos días se imparten seminarios y charlas sobre la materia para dar a conocer las novedades y cambios en la enorme cantidad de Declaraciones que es obligatorio remitir al SII.

Por lo mismo, nos parece interesante dar a conocer las D.J. que son comunes a la mayoría de las empresas, toda vez que la gran mayoría o paga sueldos, honorarios o dietas; o efectúa retiros o reparte dividendos para sus dueños o, por último, debe informar los gastos que la ley de la renta considera como no necesarios para producir la renta (gastos rechazados). Esta es la situación general, pero recuerde que hay más de 50 D.J. obligatorias que hay que tener en cuenta para no caer en contingencias tributarias que pueden provocar más de un dolor de cabeza.

Vamos por parte. Las D.J. que corresponden a la información antes citada son las siguientes:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; plazo fatal: hasta el 14 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Cabe señalar asimismo, que también es obligación de estos contribuyentes confeccionar los Certificados correspondientes, que deben emitirse y ponerse a disposición de las personas naturales y jurídicas pertinentes, los que igualmente contemplan un plazo fatal para su presentación. Así por ejemplo, el certificado Nº 1, sobre honorarios, tiene como plazo fatal de emisión el 14 de marzo de cada año. Seguiremos aportando mayor información sobre este importante proceso en los próximos días.

martes, 19 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas AT 2008

Ya comienza uno de los períodos más intensos para las empresas nacionales -en cuanto a la recopilación, recuperación y presentación de información que anualmente deben hacer al SII- respecto de las obligaciones accesorias a las que están sometidas. Nos referimos a las Declaraciones Juradas Anuales que deben remitirse a dicho organismo.

El Servicio de Impuestos Internos liberó hace pocos días el software gratuito que pone a disposición de los contribuyentes para que puedan efectuar la media centena de declaraciones juradas obligatorias, cuya finalidad es fiscalizar de mejor forma la Operación Renta que se nos viene encima.

La primera en vencer es la que se informa a través del Formulario 1891 (sobre compra y venta de acciones de S.A. efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio, no acogidas al Art. 57 bis de la Ley de la Renta), cuyo plazo fatal vence el 21 de febrero de este año, es decir, el próximo jueves. Esta declaración la deben efectuar los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por las operaciones descritas efectuadas por cuenta de sus clientes.

El listado completo de las declaraciones juradas obligatorias, con indicación del plazo fatal de presentación y de los medios para hacerlo, lo pueden encontrar haciendo clic aquí.

viernes, 18 de enero de 2008

Estatuto Pyme

A pesar que el anuncio del esperado Estatuto Pyme fue el viernes 4 de enero de este año, sólo el 15 del mismo mes ingreso el Proyecto de Ley al Congreso, lo que me pareció, por decir lo menos, extraño.

Pero más extraño aún es -al analizarlo- no encontrar ninguna medida de orden tributario en su texto, lo que me despierta todo tipo de suspicacias, pues medidas en este sentido fueron anunciadas ese día 4 de enero por el entonces Ministro de Economía, Alejandro Ferreiro (debo decir que me sorprendió enormemente su salida del gabinete, pues valoraba favorablemente su gestión).

Pero, sin contar estos detalles que el tiempo se encargará de explicar, me parece que el Proyecto contempla varias medidas que apuntan en la dirección correcta, partiendo por una definición más concreta de las empresas de menor tamaño (EMT), término que me parece quiere introducir la autoridad económica para referirse a las micro, pequeñas y medianas empresas en su conjunto.

Entre otros puntos destacados del Proyecto me parace importante la creación de un marco regulatorio para las EMT que entran en insolvencia, ya que en la actualidad la quiebra está prácticamente descartada para este tipo de empresas por su alto costo. La nueva normativa propone la figura de un Asesor que ayudará al empresario a reconvertir la empresa, si es viable, haciendo un completo estudio económico, financiero y contable.