viernes, 25 de marzo de 2011
Planificación tributaria y Operación Renta
viernes, 13 de marzo de 2009
Certificados
Ahora bien, entre tanta obligación que impone la autoridad administrativa a los contribuyentes, en el caso particular de los Certificados hay una excepción, ya que sólo deben ser emitidos a solicitud del contribuyente a informar. Además, cuando dicha solicitud se realice con posterioridad al plazo legal máximo de emisión, el informante dispondrá de un plazo de entrega de 5 días hábiles a contar de la fecha de la citada solicitud. De este modo, no será necesaria la emisión anticipada de dichos Certificados por parte de las empresas.
Asimismo, el Certificado de que se trate podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos con cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por ejemplo, los Bancos o las Corredoras de Bolsa.
Cabe señalar que aquellos contribuyentes que deban emitir Certificados a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, sin que ello signifique haberlos emitido previamente.
Algunas plazos fatales que están por cumplirse: Certificado N° 1, sobre Honorarios (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 5, sobre Retiros y Gastos Rechazados (plazo fatal: 21 de Marzo); Certificado N° 6, sobre Sueldos y Otras Rentas Similares (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 29, sobre Pensiones o Jubilaciones (plazo fatal: 14 de Marzo), etc. Cabe recordar que son 31 los Certificados de emisión obligatoria.
martes, 3 de marzo de 2009
Marzo: el mes de las declaraciones juradas
El SII informó que el período de presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2009 comenzó el pasado 13 de febrero, pero el grueso de las declaraciones juradas -y las más importantes- se presentan en este mes de marzo.
Como ya es tradicional, todos los años se agregan nuevas declaraciones juradas. En esta oportunidad se incorporan a la larga lista de declaraciones obligatorias cuatro, dos referentes al incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (en los formularios 1840 y 1841), una sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los N°s. 1, 2 y 3 del Art. 1° transitorio de la ley 20.190 (Formulario 1838), y la última sobre información para la bonificación establecida en el Art. 20 letra O) del D.L. 3.500 (Formulario 1871).
Unas pocas se modifican, incorporando los cambios normativos y reglamentarios ocurridos durante el año anterior, y una se elimina (Formulario 1892), pero la información que se presentaba en dicho formulario ahora se debe presentar en el Formulario 1894.
El listado completo de todas las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII lo pueden encontrar aquí. Las instrucciones para la confección de certificados y declaraciones juradas lo pueden ver haciendo clic aquí. Más adelante veremos algunas de las declaraciones juradas más comunes y recordaremos sus plazos de presentación.
lunes, 2 de febrero de 2009
Año Tributario 2009. Declaraciones Juradas
Pero para no poner nerviosos tan prontos a mis lectores-pymes, en esta oportunidad sólo me referiré a la información respecto de este proceso. Todo comenzó el año anterior, cuando el 17 de diciembre de 2008 el diario El Mercurio publicó su tradicional edición especial sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas Operación Renta 2009. Completo e indispensable documento para no olvidar fechas de presentación y guiarse en el camino de la emisión obligatoria de certificados y declaraciones juradas. La misma información puede obtenerse además del sitio web del SII.
A este primer paso, le siguió la publicación por parte del SII de la Circular N° 6, el 15 de enero de 2009, que actualiza las instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el Año Tributario 2009. Aquí también está toda la información de plazos, condiciones y características de todas las D.J. y Certificados que los contribuyentes deben presentar al SII para cumplir con sus obligaciones accesorias y no incurrir en las sanciones pertinentes, las que por cierto también se informan en dicha Circular.
lunes, 14 de abril de 2008
Operación Renta 2008
No está demás recordar algunos datos importantes para cumplir con esta obligación. Como se sabe, toda la información por contribuyente debe presentarse en una sola declaración. Esto implica que las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán presentar la información consolidada de sus distintos negocios o establecimientos, en un único documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.
Asimismo, en una de las ventajas de declarar por un medio electrónico, si la declaración que efectúa el contribuyente no importa pago, ésta puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 25 de Abril del presente año, considerándose como declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Cabe señalar que si se declara por esos mismos medios en una fecha posterior a la citada no podrá reemplazar la declaración presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.
Las instrucciones pertinentes del Servicio de Impuestos Internos ponen especial énfasis en la importancia de consignar correctamente los antecedentes relativos al domicilio del contribuyente (calle, número, oficina o departamento, teléfono, fax, domicilio postal, comuna postal, correo electrónico, comuna y región), indicando que éste debe corresponder al domicilio vigente del contribuyente, lo que permitirá que tanto el cheque o depósito respectivo -en caso que corresponda devolución de remanente de impuesto- como las eventuales comunicaciones que el SII envíe, sean recibidas oportunamente por el contribuyente. Recalca que estos datos deben ser consignados en forma obligatoria por todos los contribuyentes, en la sección pertinente del Formulario 22, ubicada al reverso del mismo.
Como es conocido, el plazo legal para la declaración de los impuestos a la renta vence el 30 de abril de 2008. Sin embargo, este plazo se extiende dependiendo del medio por la cual se remita al SII y si el F22 consulta pago o no de impuesto. Así, si se efectúa por Internet y no hay un pago asociado, el plazo se alarga hasta el 9 de mayo de 2008, al igual que si se presenta por celular. En caso que dicha declaración importe un pago, sea que se presente por Internet o por papel, el plazo fatal es el 30 de abril de 2008.
martes, 19 de febrero de 2008
Declaraciones Juradas AT 2008
El Servicio de Impuestos Internos liberó hace pocos días el software gratuito que pone a disposición de los contribuyentes para que puedan efectuar la media centena de declaraciones juradas obligatorias, cuya finalidad es fiscalizar de mejor forma la Operación Renta que se nos viene encima.
La primera en vencer es la que se informa a través del Formulario 1891 (sobre compra y venta de acciones de S.A. efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio, no acogidas al Art. 57 bis de la Ley de la Renta), cuyo plazo fatal vence el 21 de febrero de este año, es decir, el próximo jueves. Esta declaración la deben efectuar los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por las operaciones descritas efectuadas por cuenta de sus clientes.
El listado completo de las declaraciones juradas obligatorias, con indicación del plazo fatal de presentación y de los medios para hacerlo, lo pueden encontrar haciendo clic aquí.
martes, 17 de abril de 2007
Operación Renta 2007
Conviene recordar las fechas límites de presentación del formulario 22, para que se tengan en cuenta a la hora de planificar el pago o esperar la devolución de impuestos, según corresponda.
- Por Internet, con pago: hasta el lunes 30 de abril;
- En papel, con pago: hasta el lunes 30 de abril;
- Por Internet o celular, sin pago: hasta el miércoles 9 de mayo;
Cabe indicar que desde hace varios períodos tributarios que no se aceptan declaraciones sin pago emitidas en papel, en concordancia con la política del SII de llegar al 100% de declaraciones vía Internet.
Es importante no dejar pasar el tiempo; acercarse con la debida antelación a especialistas en el tema, como nuestra Consultora, sobre todo para declaraciones más complejas y que requieran análisis y dedicación. La complejidad en la realización de esta obligación legal dependerá del tipo de contribuyente de que se trate, de los beneficios y créditos que pueda impetrar, de la claridad y consistencia del FUT, cuando corresponda, y de las declaraciones juradas que con antelación se enviaron al Servicio.
lunes, 5 de marzo de 2007
Declaraciones Juradas AT 2007

No está demás recordar estas fechas fatales, las que pueden verse haciendo clic aquí. Asimismo, recordar que el SII pone a disposición de todos los contribuyentes el que denomina como "software liviano", gratuito, que permite en forma fácil y cómoda generar y enviar al SII 37 declaraciones juradas, entre las que están las más comunes que pasamos a resumir a continuación:
- 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, retenciones por boletas de honorarios recibidas; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
- 1886: Retiros efectuados por los socios de SRL y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
- 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
- 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.