jueves, 26 de noviembre de 2009

Estudio sobre las EMT

Esta semana el Ministerio de Economía dio a conocer los resultados de una importante investigación sobre las empresas de menor de tamaño (EMT), denominado Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE), que pretende convertirse en una herramienta fundamental para el diseño de políticas públicas para el sector. Aún no está disponible en su versión completa, pero se han entregado algunas de sus principales conclusiones, las que presento a continuación:

El total de empresas formales en el país es de 744.186, con sólo 8.025 grandes empresas, poco más del 1% y por lo tanto el 98,9% de las empresas son de menor tamaño o mipyme. En el gráfico que se incluye a continuación puede verse el predominio abismante de microempresas, con 609.921 unidades, el 82% de todas las empresas chilenas (recordar que se están analizando sólo empresas formales)

Las pequeñas son el 14,8%, con 110.261 empresas -esto deja a las Mipe con más de 720.000 empresas- en tanto que las medianas alcanzan a 15.979 empresas, con sólo el 2,2%.

Eso en cuanto a la distribución de las empresas en el país. En cuanto al empleo, las EMT explican el 60% del empleo nacional, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, este sector de empresas sólo genera el 18% de las ventas totales del país. Aquí hay una inequidad asombrosa, pues el 82% de las ventas del país lo generan el 1,1% de las empresas (las grandes). Esta relación debe cambiar, fortaleciendo al sector de las EMT.

En relación a los trabajadores por tipo de empresa, las empresas grandes tienen un promedio de 256 trabajadores, en tanto que las microempresas tienen en promedio 2 trabajadores. En un tema que nos toca directamente como Consultora de Sistemas de Calidad, la encuesta determinó que el 93% de las empresas en Chile no tienen ningún tipo de Certificación de Calidad.

Finalmente, un dato importante es que sólo el 18% de las microempresas ha realizado alguna innovación en el último año, cifra que se compara negativamente con el porcentaje de grandes empresas que han innovado, pues en ese período lo han hecho el 61% de éstas.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Estatuto Pyme

Después de largo tiempo el Congreso terminó aprobando el esperado Estatuto para las empresas de menor tamaño (el Proyecto de ley "Fija normas para las empresas de menor tamaño" ingresó al Congreso el 15 de enero de 2008). Ahora sólo resta su promulgación por la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como Ley de la República, rayando de manera distinta la cancha para las empresas de menor tamaño (EMT) y evitando que compitan en desventaja respecto de las grandes empresas. Veamos algo de su contenido:

Hay numerosas normas que vale la pena destacar. Quizá una de las más importantes sea la declaración que consigna el Art. Primero que señala el objetivo del cuerpo normativo en comento en los siguientes términos: "La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo".

El Art. Segundo define lo que debe entenderse por EMT. Entre éstas se encuentran las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, lo que llamábamos mipyme. La diferencia entre ellas lo da el volumen de ventas netas, en el formato ampliamente conocido. Sin embargo, los incisos finales de este artículo establecen restricciones a la calificación de EMT, excluyendo de éstas -por ejemplo- a las que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras.

El Art. Cuarto crea un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con la función de asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos público-privado destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.

El Art. Sexto preceptúa que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a EMT (SII, Dirección del Trabajo, entre otros) deberán mantener públicos -en un ejercicio de transparencia- los manuales en que consten las instrucciones de los procedimientos de fiscalización.

Los Arts. Séptimo y Octavo hablan, respectivamente, del otorgamiento de permisos provisiorios para el funcionamiento de las EMT y las normas sanitarias a las que se verán sometidas estas empresas.

Por su parte, el Art. Undécimo trata de uno de los temas más relevantes para las EMT: la reorganización o cierre de estas empresas cuando entran en insolvencia o crisis. Este artículo fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis. (Dejaremos el análisis de esta ley para otra oportunidad por su importancia).

Los artículos restantes son normas adecuatorias. La pregunta que salta inmediatamente es la siguiente: ¿Resuelve los problemas de las ETM este Estatuto?

No, pero ayuda. Ayuda a que las condiciones sean más parejas para todos; ayuda a que las EMT se desenvuelvan mejor, sin multas y fiscalizaciones que las puedan sacar del mercado; ayuda en que ahora sí podrán cerrar llegado el caso sin que mueran en el intento, etc. Los problemas actuales de financiamiento, deudas, y otros no son resueltos directamente con este Estatuto, pero la idea es que con él no se vuelva a caer en los mismos.