domingo, 27 de agosto de 2006

Condonación de deudas tributarias

Ya es sabido que entró en vigencia la nueva política de condonaciones de intereses y sanciones pecuniarias (multas) impuestas por infracciones a obligaciones tributarias, medida que fue anunciada por el Gobierno el mes de julio pasado, en el marco del programa Chile Compite, analizado en el post anterior.
En efecto, luego de la publicación en el Diario Oficial de la resolución 698, del Ministerio de Hacienda, que estableció la nueva política al respecto y de las instrucciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular 42, publicada en extracto en el Diario Oficial del 5 de agosto de este año, las que empezaron a regir desde ese mismo día, ya es posible acogerse a los beneficios establecidos en dicha resolución, de acuerdo al marco fijado por el SII mediante la mencionada Circular.
Las preguntas más importantes a responder son: quiénes pueden acogerse y por cuáles infrancciones, las que trataremos de responder en las siguientes líneas.
La condonación se aplica a todos los giros que emita el SII por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del Art. 97 del Código Tributario, con los siguientes porcentajes máximos de condonación siguientes:
  • 55% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el Art. 53 del Código Tributario.
  • 60% sobre el monto de las multas establecidas en los Nºs. 1, inciso 1º, y N° 2 del Art. 97 del citado Código.
  • 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del Art. 97 del mismo Código.
El período de vigencia de la condonación será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro, la que se pierde si la deuda no es pagada al contado.
Ahora, en el caso de giros infraccionales por sanciones que no acceden al pago de impuestos, las reglas por las que se rige la condonación indican que ésta será de hasta un 50% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará respecto de giros cuya antigüedad sea igual o menor a 24 meses desde la fecha de emisión del giro o de hasta 40% si la antigüedad es mayor. No obstante, la deuda consolidada de estos giros, emitidos antes de la vigencia de esta Circular, cuyo monto sea igual o menor a $ 5.000.000, tendrá una condonación de hasta un 80% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará hasta el 1 de febrero de 2007, y quedará sin efecto si el giro no es pagado, en su totalidad, dentro de este plazo.
También se considera una condonación especial para aquellos contribuyentes deudores del impuesto territorial, la que se aplica sobre los intereses penales establecidos en el Art. 53 del Código Tributario.
Las condonaciones dispuestas en esta Circular operará, automáticamente, para los pagos en línea que se efectúen a través de la oficina virtual del SII en Internet. De otro modo, debe ser solicitada al Director Regional correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente y se otorgará mediante resolución de éste.