tag:blogger.com,1999:blog-152179672024-03-13T09:13:53.737-03:00Arca Consultores AsociadosPlanificación Tributaria - Gestión de Calidad Pyme - Ingeniería - Exportación - Estudios - FinanciamientoGonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.comBlogger112125tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-91329906317289300752011-03-25T10:11:00.000-03:002011-03-25T10:11:19.016-03:00Planificación tributaria y Operación Renta<div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La semana próxima comienza la Operación Renta 2011, donde se declaran los ingresos del año comercial anterior. En general, nada que hacer ya. Salvo declarar correctamente y aprovechar todos los créditos y franquicias de que dispongamos, ya no se puede hacer nada más. Cero posibilidad de planificar tributariamente para disminuir la carga tributaria.</span></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Pero esto mismo, que para muchos contribuyentes de altos ingresos le generará más de un dolor de cabeza por los altos impuestos que deberá pagar, le debiera hacer meditar sobre la conveniencia de comenzar ya a planificar sus impuestos para este año, de modo que la operación renta 2012 no lo pille desprotegido otra vez.</span></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Esta es nuestra invitación. También le puede interesar leer más sobre <a href="http://arca-consultores.blogspot.com/search/label/Planificaci%C3%B3n%20Tributaria">planificación tributaria</a> en este mismo blog o en el siguiente, que está más enfocado a aspectos <a href="http://analista-tributario.blogspot.com/search/label/Planificaci%C3%B3n%20Tributaria">técnicos de tributación</a>.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-44822766576292512932010-05-06T11:38:00.006-04:002010-05-07T15:51:32.727-04:00Proyecto de ley para obtener recursos para la reconstrucción<p align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Hace algunos momentos se hizo público el texto del señalado Proyecto de ley, que ayer envió al Congreso el Gobierno, sin considerar finalmente la depreciación acelerada, en un intento de allanar el camino para que se convierta en ley lo más rápido posible.<br /></span><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br />En primer lugar quisiera manifestar mi sorpresa pues el anunciado aumento del impuesto de primera categoría será general y no a las grandes empresas como se dijo inicialmente. Una lástima, una decisión que repudio enérgicamente, pues afecta sobremanera a las EMT, que representan casi el 99% de todas las empresas del país.<br /><br />Entrando en materia, los artículos de dicho Proyecto de Ley que quisiera destacar son los siguientes: </p><ul><li><div align="justify"><strong>Artículo 1°:</strong> Este aumenta transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría <strong>a todas las empresas</strong>, a 20% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011, y a 18,5% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.</div></li></ul><p align="justify"></p><ul><li><div align="justify"><strong>Artículo 2°:</strong> Este artículo incluye las modificaciones a la ley de la renta, siendo las más relevantes las siguientes: a) Se incorpora un nuevo <strong>artículo 14 quater</strong>, que prescribe que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa estarán exentos del impuesto de primera categoría de conformidad con el N° 7 del Art. 40 si cumplen, entre otros requisitos, con: 1) ingresos del giro no superen las 28.000 UTM, 2) capital propio en todo momento no debe superar las 3.000 UTM. b) El nuevo <strong>N° 7 del artículo 40</strong> de la ley de la renta prescribe que los contribuyentes que cumplan con los requisitos del Art. 14 quater quedarán exentos del impuesto de primera categoría por la renta líquida imponible -deducidas las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas o que deban considerarse retiradas- hasta un máximo anual de 1.440 UTM. c) Se sustituye el <strong>Artículo 64 bis</strong> y se agrega un nuevo <strong>artículo 64 ter</strong>, referente al impuesto específico a la actividad minera (conocido como royalty).</div></li></ul><p align="justify"></p><ul><li><div align="justify"><strong>Artículo 5°:</strong> Modifica el D.L. 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, para evitar que dicho tributo aumente a 1,2% (como tasa máxima), dejándola en forma permanente en 0,6%, valor que tiene en la actualidad.</span></div></li></ul>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-64079515921758539282010-04-21T18:33:00.002-04:002010-04-21T18:56:50.233-04:00Potente Plan pro Pymes<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Hoy se ha dado a conocer un potente Plan en apoyo de las empresas de menor tamaño (EMT), que involucra recursos por 2.500 millones de dólares, lo que en palabras del Presidente Piñera "demuestra el sólido compromiso de su Gobierno para hacer de Chile un país de emprendedores".</span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />Entre las medidas destacan un fortalecimiento y adecuación de <strong><em>ChileCompra o Mercado Público</em></strong>, para que realmente exista acceso de la micro y mediana empresa a las ventas del Estado en condiciones de igualdad, unido a la decisión del Gobierno de evitar caer en retrasos en los pagos del Fisco a sus proveedores.</div><div align="justify"><br />En una medida largamente esperada, Corfo y BancoEstado se especializarán en las EMT, con lo que se busca fortalecer el acceso a recursos para capital de trabajo y proyectos de inversión por parte de este segmento empresarial. En el mismo sentido, se robustecerá el sistema de otorgamiento de garantías, ya sea a través del FOGAPE o de las sociedades de garantías recíprocas, para evitar que las EMT queden prisioneras de las entidades bancarias.<br /><br />En palabras del¨Presidente, "Esto va a permitir que los dueños de las pymes tengan la cobertura de una garantía para acceder a créditos en condiciones más favorables. Las garantías irán entre el 50% y el 80% del préstamo, dependiendo del tamaño y naturaleza de la empresa".<br /><br />En este Plan de medidas se incluyó el anuncio realizado el viernes pasado en cuanto a la modificación del Artículo 14 bis de la ley de la renta (que permite no pagar el impuesto de primera categoría si las utilidades se reinvierten y no se retiran o distribuyen), aumentando el rango de beneficiarios al subir el límite para acogerse a 50.000 UF, siempre que las utilidades no superen las 2.500 UF anuales.<br /><br />Este programa también contempla la simplificación de trámites para el sector en lo que respecta a facturas electrónicas y traspaso de activos. </div><div align="justify"><br />Hay que esperar que la implementación del mismo sea expedita, que las medidas que requieran leyes no se traben en el Congreso y que los beneficios lleguen a los miles de EMT que tanto tiempo han esperado por mejorar su condición precaria respecto de las grandes empresas.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-23061713152402602572010-04-16T18:22:00.003-04:002010-05-06T11:38:17.145-04:00Plan de Reconstrucción<div align="justify"><span style="font-family:verdana;"><span style="font-size:85%;">Con sorpresas para las EMT ha llegado el esperado Plan de Reconstrucción del Gobierno de Sebastián Piñera.<br /><br />En efecto, <strong>las pymes cuyas ventas no superen los 50 mil UF y con utilidades inferiores 2.500 UF al año, van a quedar exentas del impuesto de primera categoría</strong>, a la espera de que reinviertan las utilidades para generar empleo.<br /><br />Por otra parte, la esperada alza en los tributos a las grandes empresas superó las expectativas, aunque será gradual y de carácter transitorio. La tasa del impuesto de primera categoría de la ley de la renta subirá tres puntos porcentuales en 2011, <strong>pasando del 17% al 20%</strong>; y subirá 1,5% en el año 2012, pasando de 17 a 18,5 por ciento. En 2013, el gravamen regresa a 17 puntos.<br /><br />Además, anunció <strong>un cambio en el royalty minero</strong>, con el que busca recaudar 700 millones de dólares en tres años. Junto con esto, el tributo que paga el tabaco pasará de 60 por ciento a 67 por ciento en forma permanente.<br /><br />También habrá un alza transitoria en la sobretasa en el impuesto de bienes raíces de un 0,25 por ciento al cinco por ciento de las viviendas con mayor avalúo fiscal, que representan 106 mil inmuebles con una tasación superior a 96 millones de pesos. </span></span></div><div align="justify"><span style="font-family:verdana;"><span style="font-size:85%;"><br />En breve ampliaremos más las medidas que integran este Plan de Reconstrucción. </div></span></span>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-26059346429988515992010-03-16T15:10:00.002-03:002010-03-16T15:23:19.414-03:00Se amplía plazo para Declaración semestral Resumen de IVA<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Como consecuencia del terremoto, la Dirección Nacional del SII decidió -mediante <a href="http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2010/reso51.htm"><strong><em>Res. 51 Ex.</em></strong></a>, de fecha 15 de marzo de 2010- ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada <strong><em>Formulario N° 3323</em></strong> denominado <strong><em>"Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas"</em></strong>, que contiene un resumen semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a su presentación, y un resumen semestral con el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, en el mismo periodo (obligación que pesa para todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000 establecida por la Res. 86 Ex. de 2007).</span></div><div align="justify"><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br />El plazo original venció el 28 de febrero de 2010, esto es, el día siguiente del terremoto. Sin embargo, para todos los contribuyentes de los segmentos persona, micro, pequeña y mediana empresa domiciliados en las comunas de la <strong><em>XIII Región Metropolitana</em></strong>, <em><strong>V Región de Valparaíso</strong></em>, <strong><em>VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins</em></strong>, <strong><em>VII Región del Maule</em></strong>, <strong><em>VIII Región del Biobío</em></strong> y <strong><em>IX Región de la Araucanía</em></strong> se amplía el plazo hasta el <strong><em>25 de marzo</em></strong> de este año.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-30483669142742407072010-03-15T14:55:00.003-03:002010-03-15T15:10:45.894-03:00Se amplía plazo de presentación de declaraciones juradas<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Pero sólo para las <strong><em>Regiones del Maule y del Biobío</em></strong>, las más afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado.</span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />En efecto, el <a href="http://www.sii.cl/">SII</a> emitió el 12 de marzo recién pasado la <a href="http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2010/reso50.htm">Res. 50</a>, mediante la cual amplía el plazo de presentación de declaraciones juradas y certificados para los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en las regiones señaladas. En dicha resolución se listan todas las resoluciones que han establecido las obligaciones de informar al SII para indicar en el dispositivo primero el conjunto de declaraciones que han visto ampliado excepcionalmente su plazo de presentación. Estas son las siguientes:<br /><br />Las declaraciones juradas que deben enviarse mediante Formularios N°s. 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y sus certificados correspondientes, se les amplía el plazo de presentación hasta el <strong><em>25 de abril de 2010</em></strong>.</div><div align="justify"><br />Para la declaración jurada 1842, el plazo se amplía <strong><em>hasta el 30 de abril</em></strong> de este año.</div><div align="justify"><br />Cabe recordar que la presentación de tales declaraciones ya comenzó en todo el país, concentrándose en la segunda quincena de este mes. Para más detalle hacer clic <a href="http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/plazos.htm">aquí</a>.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-89074204468017596022010-03-11T14:39:00.003-03:002010-03-11T14:52:58.725-03:00Nuevas medidas de orden tributario por el terremoto<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Complementando las medidas anunciadas en el anterior post, el Gobierno decretó la postergación del pago de los impuestos mensuales (IVA es con mucho el más importante) para las empresas de menor tamaño ubicadas en las Regiones del Maule y Biobío.</span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />Dicha postergación -la que corre la fecha habitual del 12 o 20 <strong>hasta el 30 de marzo</strong>- también puede ser invocada por los contribuyentes de las restantes zonas de catástrofe, los que por razones del terremoto, maremoto o las consecuencias de éstos, se encuentren imposibilitados de cumplir en el plazo normal, deberán acercarse a las oficinas del <a href="http://www.sii.cl/"><strong>SII</strong></a> para que se les otorguen facilidades a partir del análisis de su situación particular.<br /><br />Adicionalmente, dicho Servicio dictó normas especiales tendientes a facilitar los procedimientos de <strong><em>aviso de pérdidas de documentos y acreditación de mermas y faltantes de inventario</em></strong>, las cuales se encuentran disponibles en la <a href="http://www.sii.cl/documentos/circulares/2010/circu23.htm"><strong>Circular N° 23</strong></a> del 10 de marzo del 2010.</div><div align="justify"><br /></span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-66331896056394713612010-03-03T11:40:00.003-03:002010-03-03T11:58:30.948-03:00Terremoto en Chile. Medidas del SII<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Todos estamos aún reponiéndonos del violento terremoto que nos asoló la madrugada del 27 de febrero. Las víctimas fatales aumentan cada día y cada vez nos damos cuenta con horror de los efectos devastadores que tuvo este terremoto y el maremoto que destruyó la costa de las Regiones VII y VIII. Las pérdidas materiales se estiman en cerca de US$ 30.000 millones, mayormente en infraestructura pública y privada, pero aún no se ha evaluado el impacto en las empresas de menor tamaño, muchas de las cuales lo perdieron todo.</span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />Pensando en esto también, y en la pérdida patrimonial que han sufrido las personas naturales, el <a href="http://www.sii.cl/">SII</a> ha implementado unas medidas de orden tributario relacionadas únicamente con el <strong>impuesto territorial</strong> (las llamadas contribuciones), las que consisten en la suspensión del cobro de dichas contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago es el 30 de abril y 30 de junio próximos, respectivamente, <strong>para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados las comunas afectadas</strong>. </div><div align="justify"><br />Asimismo, se pondrá en operación por dicho Servicio de un plan de retasación de las propiedades siniestradas, lo que redundará en rebajas de los avalúos de dichos bienes inmuebles.</div><div align="justify"><br />Por lo mismo, para evitar confusiones y equívocos -pues he escuchado informaciones erradas- <strong>sólo el impuesto territorial se ha suspendido transitoriamente</strong> para los inmuebles gravamente dañados en las comunas afectadas y nada más. No se han corrido las fechas de entrega de las declaraciones juradas, no se han corrido las fechas de declaración del IVA ni del impuesto a la renta y menos se han suspendido otros impuestos.<br /><br />Hay que estar atentos eso sí a nuevas medidas que tome esta repartición, las que serán comunicadas y difundidas por este mismo medio.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-88739767149045835762010-02-25T20:17:00.005-03:002010-02-25T21:22:03.238-03:00Declaraciones juradas. Marzo es el mes!<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Marzo es complicado para todos -colegios, patentes, seguros, etc.- y para las EMT también. Cada vez se agregan nuevas exigencias por parte de la administración tributaria (el <a href="http://www.sii.cl/">SII</a>), en relación a la información que éstas le deben entregar, especialmente con nuevas declaraciones juradas y/o con las modificaciones que se han introducido a algunas de ellas. Todo como preludio a la declaración de renta a presentarse en el el mes de abril.<br /><br />Al respecto, el <strong><em>Colegio de Contadores</em></strong> asegura que cerca de un millón de pymes se verán afectadas por estas nuevas obligaciones, lo que es perjudicial y oneroso para este tipo de empresas. Conviene recordar que el número de declaraciones juradas en la actualidad es de 61!, con 6 declaraciones nuevas. Más de sesenta declaraciones!, la mayoría de la cuales se deben presentar en el mes de marzo! Una tarea muy pesada para las EMT, especialmente para las pequeñas empresas, que muchas veces no tienen el tiempo suficiente para recopilar toda la información requerida.</span></div><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />Por supuesto, las empresas no tienen que presentar todas las declaraciones juradas. Sin embargo, existen cuatro o cinco que son prácticamente comunes a todas, estas son: </div><ul><li><div align="justify"><strong>1879:</strong> Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo. </div></li><li><div align="justify"><strong>1884:</strong> Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; Plazo fatal: hasta el 16 de marzo. </div></li><li><div align="justify"><strong>1886:</strong> Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; Plazo fatal: hasta el 30 de marzo. </div></li><li><div align="justify"><strong>1887:</strong> Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; Plazo fatal: hasta el 23 de marzo. </div></li><li><div align="justify"><strong>1893:</strong> Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.</div></li></ul><p align="justify">El listado completo de todas las declaraciones juradas y los plazos y medios de presentación se pueden ver cliquiando <a href="http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/plazos.htm">aquí</a>.</span></p>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-77369326937617136582010-02-03T17:02:00.003-03:002010-02-03T17:16:01.539-03:00Fue publicado el Estatuto Pyme en el Diario Oficial<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Hoy por fin se ha convertido en Ley de la República el <strong><em>Estatuto Pyme</em></strong>. Desde hoy -en que se ha publicado en el Diario Oficial la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño- comienza una nueva etapa en la lucha por la superviviencia de las EMT, pues no tendrán tantas trabas para emprender y, además, podrán acogerse a la "<strong><em>ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis</em></strong>" (que se incluye en el artículo Undécimo de la citada ley 20.416), es decir, se les facilita su nacimiento y muerte.<br /><br />Pero hay mucho más en este Estatuto Pyme, por ejemplo, temas ambientales y de producción limpia, de fiscalización, de permisos municipales provisiorios para iniciar actividades económicas, derechos de las EMT como consumidoras, etc., todos elementos que buscan igualar las condiciones de estas empresas de menor tamaño con las grandes y/o para evitar abusos de estas últimas y/o para no exigirles lo mismo a una EMT que a una grande.</span></div><div align="justify"><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br />Todo para potenciar a este importante sector empresarial, que tiene casi el 90% de todas las empresas formales del país y que provee más del 60% del empleo. Una importancia vital para el país.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-34081319235046080072010-01-12T10:07:00.003-03:002010-01-12T14:43:35.090-03:00Promulgación Estatuto Pyme<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Mañana miércoles, en forma simultánea con la ceremonia de premiación del <strong><em>Premio Pyme Gestión Competitiva</em></strong>, versión 2009, la Presidenta de la República promulgará el esperado <strong><em>Estatuto Pyme</em></strong>, una nueva institucionalidad para las empresas de menor tamaño (EMT) que busca facilitarles el camino y su relación con las grandes empresas y las entidades fiscalizadoras del Estado.</span></div><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />Esta es sin duda una muy buena noticia para el sector. Seguro hay que avanzar en muchas materias más -por ejemplo, enfrentar de una vez por todas las trabas que limitan el acceso al crédito, que históricamente ha sido difícil para las EMT o el tema del empleo que también es precario en este segmento a pesar de ser uno de los que más emplean en Chile. El tema de la indemnización por años de servicios es fatal para una pyme- pero este es un primer paso muy importante para fortalecer a las EMT y propiciar el emprendimiento.</div><div align="justify"><br />Aprovechamos desde esta tribuna felicitar también a todas las EMT que participaron y ganaron en alguna de las distintas categorías del Premio Pyme, una iniciativa de Chile Calidad que busca integrar a estas empresas en el circuito de la calidad. </span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-5770301747968216752009-12-04T21:32:00.006-03:002009-12-04T22:38:43.544-03:00Ceremonia de reconocimiento de ChileCalidad<div align="justify"><a href="http://2.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/Sxm33tAQ6ZI/AAAAAAAAAek/NJbaJj6YJY4/s1600-h/chilecalidad.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 173px; FLOAT: left; HEIGHT: 150px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411558594863753618" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/Sxm33tAQ6ZI/AAAAAAAAAek/NJbaJj6YJY4/s400/chilecalidad.jpg" /></a><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Hace unos días, el miércoles para ser más precisos, asistí en mi calidad de Evaluador del Premio Pyme a una gratísima ceremonia de reconocimiento a la labor de <strong>Evaluadores</strong>, <strong>Examinadores</strong>, <strong>Jueces y Jurados</strong> de los Premios <strong>Nacional a la Calidad</strong> y <strong>Pyme Gestión Competitiva</strong>, realizada por <a href="http://www.chilecalidad.cl/">ChileCalidad</a> en un hotel del centro de nuestra capital.</span><br /></div><div align="justify"><br /><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;">En la mañana de ese mismo día recibí una llamada del Jefe de Proyectos de dicho organismo, don Ricardo Cabezas, para que hablara sobre mi experiencia de evaluador, en representación de éstos, invitación que acepté gustoso. Cual sería mi sorpresa al enterarme en la misma ceremonia que había sido galardonado -junto con una evaluadora que no asistió- como los más destacados evaluadores del Premio Pyme haciéndonos acreedores de un muy interesante y bienvenido premio que recibí con emoción y agradecimiento.</span></div><div align="justify"><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br />Mis sencillas palabras quisieron agradecer la oportunidad que nos brinda ChileCalidad de ser colaboradores de esta gran iniciativa, que busca integrar a las empresas de menor tamaño (EMT) al circuito de la calidad y la excelencia. La gratificación que se siente de aportar -aunque sea con un granito de arena- al desarrollo del país y de hacer en la medida de lo posible más eficientes y competitivas a las EMT.<br /><br />En síntesis, una gran celebración, una enorme sorpresa que me hizo sentir orgulloso de mi trabajo y la convicción de seguir apoyando a ChileCalidad como Evaluador y próximamente como Examinador del Premio Nacional a la Calidad. </span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-28064311546126495732009-11-26T13:06:00.005-03:002009-11-26T14:43:25.464-03:00Estudio sobre las EMT<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Esta semana el <a href="http://www.minecon.cl/">Ministerio de Economía</a> dio a conocer los resultados de una importante investigación sobre las <strong><em>empresas de menor de tamaño (EMT)</em></strong>, denominado Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE), que pretende convertirse en una herramienta fundamental para el diseño de políticas públicas para el sector. Aún no está disponible en su versión completa, pero se han entregado algunas de sus principales conclusiones, las que presento a continuación:<br /><br />El total de empresas formales en el país es de <strong>744.186</strong>, con sólo 8.025 grandes empresas, poco más del 1% y por lo tanto el 98,9% de las empresas son de menor tamaño o mipyme. En el gráfico que se incluye a continuación puede verse el predominio abismante de microempresas, con 609.921 unidades, el 82% de todas las empresas chilenas (recordar que se están analizando sólo empresas formales)<br /></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 405px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5408462993297584738" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/Sw64b-hZMmI/AAAAAAAAAeM/BdVeVZ1iAG0/s400/Distribuci%C3%B3n+empresas.jpg" />Las pequeñas son el <strong>14,8%, con 110.261</strong> empresas -esto deja a las Mipe con más de 720.000 empresas- en tanto que las medianas alcanzan a 15.979 empresas, con sólo el 2,2%.<br /><br />Eso en cuanto a la distribución de las empresas en el país. En cuanto al empleo, <strong>las EMT explican el 60% del empleo nacional</strong>, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, este sector de empresas <strong>sólo genera el 18% de las ventas totales del país</strong>. Aquí hay una inequidad asombrosa, pues el 82% de las ventas del país lo generan el 1,1% de las empresas (las grandes). Esta relación debe cambiar, fortaleciendo al sector de las EMT.</span></div><div align="justify"><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br />En relación a los trabajadores por tipo de empresa, las empresas grandes tienen un promedio de 256 trabajadores, en tanto que las microempresas tienen en promedio 2 trabajadores. En un tema que nos toca directamente como Consultora de Sistemas de Calidad, la encuesta determinó que el 93% de las empresas en Chile no tienen ningún tipo de Certificación de Calidad.<br /><br />Finalmente, un dato importante es que sólo el 18% de las microempresas ha realizado alguna innovación en el último año, cifra que se compara negativamente con el porcentaje de grandes empresas que han innovado, pues en ese período lo han hecho el 61% de éstas.<br /></span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-90516618290546065732009-11-08T23:01:00.003-03:002009-11-08T23:12:27.348-03:00Estatuto Pyme<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Después de largo tiempo el Congreso terminó aprobando el esperado Estatuto para las empresas de menor tamaño (el Proyecto de ley <strong><em>"Fija normas para las empresas de menor tamaño"</em></strong> ingresó al Congreso el 15 de enero de 2008). Ahora sólo resta su promulgación por la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como Ley de la República, rayando de manera distinta la cancha para las empresas de menor tamaño (EMT) y evitando que compitan en desventaja respecto de las grandes empresas. Veamos algo de su contenido:<br /><br />Hay numerosas normas que vale la pena destacar. Quizá una de las más importantes sea la declaración que consigna el <strong><em>Art. Primero</em></strong> que señala el objetivo del cuerpo normativo en comento en los siguientes términos: "<em>La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo</em>".<br /><br />El <strong><em>Art. Segundo</em></strong> define lo que debe entenderse por EMT. Entre éstas se encuentran las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, lo que llamábamos mipyme. La diferencia entre ellas lo da el volumen de ventas netas, en el formato ampliamente conocido. Sin embargo, los incisos finales de este artículo establecen restricciones a la calificación de EMT, excluyendo de éstas -por ejemplo- a las que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras.<br /><br />El <strong><em>Art. Cuarto</em></strong> crea un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con la función de asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos público-privado destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.<br /><br />El <strong><em>Art. Sexto</em></strong> preceptúa que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a EMT (SII, Dirección del Trabajo, entre otros) deberán mantener públicos -en un ejercicio de transparencia- los manuales en que consten las instrucciones de los procedimientos de fiscalización.<br /><br />Los <strong><em>Arts. Séptimo</em></strong> y <em><strong>Octavo</strong></em> hablan, respectivamente, del otorgamiento de permisos provisiorios para el funcionamiento de las EMT y las normas sanitarias a las que se verán sometidas estas empresas.<br /><br />Por su parte, el <strong><em>Art. Undécimo</em></strong> trata de uno de los temas más relevantes para las EMT: la reorganización o cierre de estas empresas cuando entran en insolvencia o crisis. Este artículo fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis. (<em><strong>Dejaremos el análisis de esta ley para otra oportunidad por su importancia</strong></em>).<br /><br />Los artículos restantes son normas adecuatorias. La pregunta que salta inmediatamente es la siguiente: ¿Resuelve los problemas de las ETM este Estatuto?<br /><br />No, pero ayuda. Ayuda a que las condiciones sean más parejas para todos; ayuda a que las EMT se desenvuelvan mejor, sin multas y fiscalizaciones que las puedan sacar del mercado; ayuda en que ahora sí podrán cerrar llegado el caso sin que mueran en el intento, etc. Los problemas actuales de financiamiento, deudas, y otros no son resueltos directamente con este Estatuto, pero la idea es que con él no se vuelva a caer en los mismos.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-27301326121304917962009-10-19T11:35:00.003-03:002009-10-19T12:10:35.820-03:00Fin evaluaciones Premio Pyme<div align="justify"><a href="http://2.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/StyAJ-1YqSI/AAAAAAAAAdc/HvR5Wfu1xRQ/s1600-h/Premio+Pyme.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 187px; FLOAT: left; HEIGHT: 167px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5394327362657102114" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/StyAJ-1YqSI/AAAAAAAAAdc/HvR5Wfu1xRQ/s320/Premio+Pyme.jpg" /></a><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Hace un par de semanas concluyó mi participación en las evaluaciones del <strong><em>Premio Pyme Gestión Competitiva</em></strong>, versión 2009. Como la vez anterior, una experiencia importante y enriquecedora. <a href="http://www.chilecalidad.cl/"><strong><em>Chile Calidad</em></strong></a> nos da una oportunidad única a los consultores expertos sobre la materia (Modelo Premio Pyme, SEMC y otros sistemas de gestión), pues nos permite conocer realidades tan diversas -tanto como la heterogeneidad de las pymes nacionales- que enriquecen nuestra perspectiva y amplían nuestra base de conocimientos, pues interactuamos con empresas de todo tipo y de rubros que difícilmente podríamos conocer de otra forma.</span><br /></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />En mi caso, evalué a un Organismo Técnico de Capacitación, asociado a una conocida Consultora, a una industria del área química y a una comercializadora y consultora en temas medioambientales. Un amplio abanico de actividades y con niveles de gestión acorde con un premio de esta naturaleza. Nota ingrata: dos empresas quedaron fuera por no recibirme dentro de los plazos. Una lástima.</div><div align="justify"><br />Un empresario me hizo un comentario interesante: nuestra actividad como evaluador del Premio Pyme la deberíamos entender enmarcada dentro del concepto de Responsabilidad Social Empresarial, pues es un aporte no remunerada a la iniciativa de Chile Calidad. Es un aporte País en último término, que busca difundir los conceptos e ideales de la calidad en las pymes chilenas. Un buen punto de vista, que compartimos y apoyamos.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-74018017301603936612009-10-01T20:59:00.005-04:002009-10-01T21:36:11.594-04:00Implementación SEMC Nivel 3<div align="justify"><a href="http://3.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/SsVRklZtP6I/AAAAAAAAAdM/A5yKxT9xsuE/s1600-h/logo_vi.gif"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; FLOAT: left; HEIGHT: 164px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5387802218175741858" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/SsVRklZtP6I/AAAAAAAAAdM/A5yKxT9xsuE/s320/logo_vi.gif" /></a><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Desde comienzos de agosto estamos implementando el <strong>Sistema Escalonado de Mejora Continua</strong> (SEMC), en su nivel avanzado, en la empresa <strong><em>Visión Ingenieros</em></strong>, Consultora radicada en la hermosa ciudad de Temuco. </span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />Es la primera implementación de dicho sistema en la Región de La Araucanía, también es nuestro primer acercamiento con el SEMC y la experiencia ha sido gratificadora y cautivante. Cabe recordar que el SEMC en su Nivel más avanzado tiene una alta exigencia -es el modelo que más se acerca al Modelo de Gestión de Excelencia- por lo que la implementación del mismo requiere también altos niveles de preparación por parte del equipo implementador de nuestra Consultora.</div><div align="justify"><br />Es importante destacar que la realización de esta primera implementación se debe a un programa especial diseñado y ejecutado por Chile Calidad, que incluye a ganadores del Premio Pyme del año pasado, entre cuyos favorecidos estuvo Visión Ingenieros, empresa que muestra altos estándares de gestión de calidad.</div><div align="justify"><br />¿En que etapa de la implementación estamos? Pronto a comenzar una de las etapas claves: la aplicación de la Guía de Autoevaluación del Nivel pertinente, actividad que nos permitirá diseñar junto con el Equipo de Trabajo de la empresa el Plan de Mejoras que nos permita alcanzar el puntaje meta que se defina luego de la aplicación de la mencionada Guía.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-24890812330892821272009-09-07T11:36:00.003-04:002009-09-07T11:55:41.595-04:00Dinero fresco para el 18: Devolución anticipada de renta<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">El 1 de agosto del presente año comenzó el proceso de solicitud de devolución anticipada del impuesto a la renta -con cargo obviamente a la Operación Renta 2010- de acuerdo con el Art. 2° de la ley 20.326, el que concluyé el próximo 14 de septiembre.</span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />En que consiste: básicamente se promedian las devoluciones de los últimos 3 años tributarios, se cálcula el 50% de este promedio, y dicho monto será la devolución anticipada a que tendrá derecho el contribuyente, siempre que no supere el límite de $ 250.000, cantidad máxima a devolver en este período especial.</div><div align="justify"><br />Así, si el 50% de su promedio es $ 190.000, le devuelven esa cifra; si el 50% de su promedio es $ 320.000, le devuelven sólo $ 250.000. La finalidad de este beneficio es aumentar la liquidez de los contribuyentes del impuesto global complementario, ideal para tener un buen 18 de septiembre, pues si esta devolución se solicita entre los <strong>días 28 de agosto y 9 de septiembre</strong>, el depósito de la devolución llegará el <strong>17 de septiembre</strong> (si es por cheque, éste llegará sólo el 30 de dicho mes).</div><div align="justify"><br />Un beneficio tributario que aún no es solicitado por mucha gente. Mi impresión es que no se ha publicitado lo suficiente, aunque creo que para estas fiestas patrias aumentará notablemente su solicitud. El procedimiento es muy sencillo, basta ir a la página del <a href="http://www.sii.cl/">SII</a> y seguir las instrucciones del caso y enviar directamente por Internet la solicitud respectiva.</div><div align="justify"><br /><strong>¡Felices Fiestas Patrias, especialmente para aquellos que recibirán su devolución!</strong> </span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-5511371271785784242009-08-20T22:13:00.005-04:002009-08-20T22:28:04.788-04:00Premio Pyme, versión 2009<div align="justify"><a href="http://2.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/So4F4_JWAHI/AAAAAAAAAcE/exoGv_jiiII/s1600-h/Premio+Pyme.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 187px; FLOAT: left; HEIGHT: 167px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5372237882081017970" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_v8KblUJPV_s/So4F4_JWAHI/AAAAAAAAAcE/exoGv_jiiII/s320/Premio+Pyme.jpg" /></a> <span style="font-family:verdana;font-size:85%;">No hay primera sin segunda, dicen por ahí. He sido nuevamente invitado a ser <strong><em>Evaluador del Premio Pyme Gestión Competitiva</em></strong>, versión 2009, invitación que he aceptado gustoso, colaborando con Chile Calidad en la tarea de incentivar a que las pymes chilenas se unan al circuito de la calidad, con todas las ventajas que aquello significa.</span><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br /></div><div align="justify"><br />En esta oportunidad, aumentó en más de un 25% el número de empresas que participa en el Premio Pyme -modestamente, aporté con varias empresas que ingresaron al sistema y se autoevaluaron, pues las convencí de los beneficios de participar- lo que representa un importante respaldo a esta iniciativa, que busca hacer de las pymes empresas competitivas y eficientes.</div><div align="justify"><br />En otros <em>post</em> he comentado el Modelo que hay detrás de este Premio Pyme (un modelo simplificado del Modelo Chileno de Gestión de Excelencia, con cinco criterios, el mismo en que se basa el SEMC en sus Niveles 1 y 2). Ahora sólo quería destacar el hecho de que estamos en la etapa de evaluación (me asignaron 5 empresas), la que durará todo este mes de Agosto y parte de Septiembre, para posteriormente seleccionar a los ganadores en sus tres categorías: oro, plata y bronce. Aunque en realidad, todos ganan al participar, pues evalúan de una manera sencilla su gestión actual y sin costo alguno para las pymes.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-20728968756537732352009-06-11T22:05:00.003-04:002009-06-11T22:26:36.768-04:00RSE y el SII<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Una muy interesante idea implementó el <strong><em>Servicio de Impuestos Internos</em></strong> (<a href="http://www.sii.cl/">SII</a>), al establecer -mediante <a href="http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2009/reso85.htm">Res. 85 Ex.</a>, de 10 de junio de 2009- un <strong>Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable</strong>, que conjuga las ideas propias de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) con incentivos para un buen comportamiento tributario por parte de los contribuyentes. </span></div><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />El objetivo de este procedimiento es -de acuerdo con el resolutivo segundo de dicha resolución- reconocer a los contribuyentes que presenten un comportamiento tributario responsable, que empleen adecuadamente los procedimientos de facilitación del cumplimiento que ofrece la Administración Tributaria y, especialmente, <strong>que asuman un rol activo que genere cohesión social tributaria</strong>, <strong>al incentivar a los contribuyentes de su entorno a asumir un compromiso de actuación tributaria socialmente responsable.</strong></div><div align="justify"><br />Cabe señalar que la participación y adhesión a este procedimiento es voluntario, así como también su retiro. Para participar se requiere cumplir con los requisitos explicitados en la misma resolución, los que en términos generales corresponden a:</div><div align="justify"><br />a) Tener un buen comportamiento tributario;</div><div align="justify"><br />b) Ser contribuyente electrónico, y</div><div align="justify"><br />c) Comprometerse a incorporar una parte de su base de proveedores al Sistema de Facturación Electrónica, de acuerdo al porcentaje que se fije en el convenio respectivo que se firma al ingresar al procedimiento.</div><div align="justify"><br />Los contribuyentes que participen del proceso serán incluidos en los programas de difusión comunicacional del proyecto por parte del SII, identificándoselos como "Empresas socialmente responsables".</div><div align="justify"><br />El número final de la presente resolución fija la vigencia del procedimiento en cuestión, la que se concretará cuando aparezca publicada en extracto en el Diario Oficial, lo que debe ocurrir en los próximos días.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"></span> </div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-81388108949971053292009-05-12T22:36:00.004-04:002009-05-12T23:04:19.204-04:00Nueva normativa para el SEMC Nivel Avanzado<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">La Res. 742 Ex. de la <a href="http://www.corfo.cl/">Corfo</a>, publicada en el Diario Oficial de 9 de mayo del presente, pone en vigencia el nuevo tratamiento de varias tipologías enmarcadas en el instrumento fomento a la calidad (<strong><em>Focal</em></strong>) de dicho Organismo, entre ellas la <strong><em>Norma Pyme</em></strong> (NCh 2909) y el <strong>Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC)</strong>, Nivel Avanzado de Gestión.</span></div><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />En la citada resolución se especifican las etapas de dichas tipologías (<strong>Implementación</strong>, la que hacemos nosotros como empresa Consultora, y <strong>Verificación</strong>), los beneficiarios (en general empresas cuyas ventas netas no superen las 100.000 UF anuales), el cofinanciamiento y los pagos a realizar, y los requisitos que deben cumplir los Consultores y empresas Consultoras, entre otros puntos.</div><div align="justify"><br />Me interesa destacar dos aspectos del cofinanciamiento, según estas nuevas instrucciones. En primer lugar, la etapa de <strong>Implementación tendrá un cofinanciamiento de hasta el 50%</strong> de su costo total, con un tope de $ 4.000.000. Sin embargo, en el caso de la <strong>Norma NCh 2909, el cofinanciamiento será de hasta un 70%</strong>.<br /><br />En segundo lugar, en un hecho destacable que incentiva a participar en el <a href="http://www.premiopyme.cl/">Premio Pyme</a>, cuando una empresa haya sido reconocida en las categorías oro o plata de dicho Premio, <strong>el cofinanciamiento de la tipología SEMC alcanzará el 90% del costo total de la etapa de Implementación</strong>, con el tope antes indicado de $ 4.000.000. Esto es una muy buena noticia para aquellas empresas y una gran oportunidad de mejorar sus niveles de gestión. </span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-76926195935381300462009-03-31T09:31:00.002-04:002009-03-31T10:26:34.505-04:00Nuevas medidas contra la crisis financiera<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">El fin de semana recién pasado el Gobierno sorprendió a muchos con nuevas medidas orientadas a reactivar el financiamiento de las pymes y aumentar la competencia en el mercado bancario y de capitales, para que los créditos lleguen a destino y en las mejores condiciones, dada la baja de tasas y los menores costos debido a la eliminación del impuesto de timbres.</span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />En pocas palabras, y en los temas que nos ocupan, se entregarán recursos adicionales a <a href="http://www.sercotec.cl/"><strong><em>Sercotec</em></strong></a> para duplicar los aportes de capital semilla dirigido a microempresas, beneficiando a 1.600 personas, como asimismo se duplicarán los beneficiarios de programas de apoyo al emprendimiento que tiene este mismo Servicio. Ambas medidas significan un costo para el fisco de $ 5.000 millones.</div><div align="justify"><br />También se inyectarán importantes recursos al <a href="http://www.fosis.cl/">Fosis</a> para los programas de subsidio para los costos operativos de las instituciones que dan crédito a microempresarios de mayor vulnerabilidad, con un aporte fiscal de $ 1.500 millones.</div><div align="justify"><br />Y un tema de ayuda a empresas con deudas tributarias que estaba siendo pedido de diversos organismos empresariales, ya que se amplía a <strong><em>tres años</em></strong> el plazo para la renegociación de estas deudas impositivas, aliviando dicha carga y deteniendo embargos que hiciesen la situación aún más crítica de estas empresas.</div><div align="justify"><br />Las otras medidas van en la dirección de facilitar el financiamiento bancario, ya sea respaldando las garantías estatales a través de Corfo, ampliando las operaciones del Fogape o aumentando la cobertura de los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, hasta un 90%.</div><div align="justify"><br />En síntesis, medidas efectivas y potentes que esperamos sean implementadas eficazmente para que no pierdan fuerza y oportunidad. </span><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br /></span> </div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-37629047383622719212009-03-13T15:19:00.003-03:002009-03-13T15:58:44.885-03:00Certificados<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">La obligación de emitir los famosos y a veces olvidados <strong>Certificados</strong> se encuentra establecida en las resoluciones que al efecto a emitido el <a href="http://www.sii.cl/">SII</a> -mismas que obligan asimismo a presentar a dicho Servicio las Declaraciones Juradas- y tienen al igual que aquellas un plazo fatal, pasado el cual el contribuyente obligado se hace merecedor de las sanciones especificadas en esas mismas resoluciones o, en su defecto, en la establecida en el Código Tributario para estas faltas.</span></div><div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><br />Ahora bien, entre tanta obligación que impone la autoridad administrativa a los contribuyentes, en el caso particular de los Certificados hay una excepción, ya que sólo deben ser emitidos a solicitud del contribuyente a informar. Además, cuando dicha solicitud se realice con posterioridad al plazo legal máximo de emisión, el informante dispondrá de un plazo de entrega de 5 días hábiles a contar de la fecha de la citada solicitud. De este modo, no será necesaria la emisión anticipada de dichos Certificados por parte de las empresas. </span></div><div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><br />Asimismo, el Certificado de que se trate podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos con cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por ejemplo, los Bancos o las Corredoras de Bolsa.</span></div><div align="justify"><br /><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Cabe señalar que aquellos contribuyentes que deban emitir <strong>Certificados</strong> a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, <strong>sin que ello signifique haberlos emitido previamente</strong>. </span></div><div align="justify"><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><br />Algunas plazos fatales que están por cumplirse: <strong>Certificado N° 1, sobre Honorarios</strong> (plazo fatal: 14 de Marzo); <strong>Certificado N° 5, sobre Retiros y Gastos Rechazados</strong> (plazo fatal: 21 de Marzo); <strong>Certificado N° 6, sobre Sueldos y Otras Rentas Similares</strong> (plazo fatal: 14 de Marzo); <strong>Certificado N° 29, sobre Pensiones o Jubilaciones</strong> (plazo fatal: 14 de Marzo), etc. Cabe recordar que son 31 los Certificados de emisión obligatoria. </span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-20706870257302733782009-03-03T09:14:00.003-03:002009-03-03T10:03:22.696-03:00Marzo: el mes de las declaraciones juradas<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Se nos apareció marzo. Si para las personas naturales es complicado por el nivel de gastos de este mes (útiles y textos escolares, uniformes, matrículas, patentes, etc.) para las empresas lo es por el nivel de información que deben recopilar y enviar, a través de <strong><em>certificados</em></strong> y <strong><em>declaraciones juradas</em></strong>.</span></div><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />El <a href="http://www.sii.cl/">SII</a> informó que el período de presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2009 comenzó el pasado 13 de febrero, pero el grueso de las declaraciones juradas -y las más importantes- se presentan en este mes de marzo.</div><div align="justify"><br />Como ya es tradicional, todos los años se agregan nuevas declaraciones juradas. En esta oportunidad se incorporan a la larga lista de declaraciones obligatorias cuatro, dos referentes al incentivo tributario a la <strong><em>inversión privada en investigación y desarrollo</em></strong> (en los formularios 1840 y 1841), una sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los <strong>beneficios tributarios establecidos en los N°s. 1, 2 y 3 del Art. 1° transitorio de la ley 20.190</strong> (Formulario 1838), y la última sobre información para la bonificación establecida en el Art. 20 letra O) del D.L. 3.500 (Formulario 1871).</div><div align="justify"><br />Unas pocas se modifican, incorporando los cambios normativos y reglamentarios ocurridos durante el año anterior, y una se elimina (Formulario 1892), pero la información que se presentaba en dicho formulario ahora se debe presentar en el Formulario 1894.</div><div align="justify"><br />El listado completo de todas las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII lo pueden encontrar <a href="http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2009/160209noti01rv.htm">aquí</a>. Las instrucciones para la confección de certificados y declaraciones juradas lo pueden ver haciendo <a href="https://alerce.sii.cl/dior/dej/html/dj_renta.html">clic aquí</a>. Más adelante veremos algunas de las declaraciones juradas más comunes y recordaremos sus plazos de presentación.</span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-18078004145148731012009-02-08T09:41:00.002-03:002009-02-08T09:55:12.078-03:00¿Cómo enfrentar la crisis?<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Me llegó en estos días un correo de </span><a href="http://www.profesioneson-line.com/"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Profesionales on-line</span></a><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"> muy interesante y clarificador sobre cómo hay que tomar las crisis. Corresponde a un pensamiento de Albert Einstein, casi con seguridad la mente más brillante del siglo pasado. Lo quiero compartir pues resume de manera elocuente cómo hay que tomar las crisis y no paralizarse ante ella:</span></div><span style="font-family:verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br /><em><span style="color:#666666;">"<strong>No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo</strong>. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos.</span></em></div><div align="justify"><br /><em><span style="color:#666666;">"La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar "superado". Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones.</span></em></div><div align="justify"><br /><em><span style="color:#666666;">"<strong>La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia</strong>.</span></em></div><div align="justify"><br /><em><span style="color:#666666;">"El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.</span></em></div><div align="justify"><br /><em><span style="color:#666666;">"Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo.</span></em></div><div align="justify"><br /><em><span style="color:#666666;">"<strong>En vez de esto trabajemos duro</strong>. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla."</span></em></span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-15217967.post-47480549577570879202009-02-02T12:21:00.002-03:002009-02-02T12:37:55.938-03:00Año Tributario 2009. Declaraciones Juradas<div align="justify"><span style="font-family:verdana;font-size:85%;">Para algunos recién empiezan las vacaciones, otros vienen de vuelta, pero para la autoridad administrativa no hay descanso. La <strong><em>Operación Renta 2009</em></strong> ya está plenamente operativa, hoy incluso vence el plazo para presentar una Declaración Jurada -la <strong>1831</strong> <strong>sobre aportes recibidos por las OTIC</strong>- y las decenas que le siguen vencen en su mayoría en marzo, proporcionándole un cúmulo de información gigantesco al SII, con el cual prepara las miles de propuestas de declaraciones de renta, que los contribuyentes envían con un sólo clic, además por cierto de servirles de base para los cientos de miles de cruces de información de los contribuyentes y para sus procesos de fiscalización.</span></div><span style="font-family:Verdana;font-size:85%;"><div align="justify"><br />Pero para no poner nerviosos tan prontos a mis lectores-pymes, en esta oportunidad sólo me referiré a la información respecto de este proceso. Todo comenzó el año anterior, cuando el 17 de diciembre de 2008 el diario <strong><em>El Mercurio</em></strong> publicó su tradicional edición especial sobre <strong><em>Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas Operación Renta 2009</em></strong>. Completo e indispensable documento para no olvidar fechas de presentación y guiarse en el camino de la emisión obligatoria de certificados y declaraciones juradas. La misma información puede obtenerse además del sitio web del <a href="http://www.sii.cl/">SII</a>.</div><div align="justify"><br />A este primer paso, le siguió la publicación por parte del SII de la <a href="http://www.sii.cl/documentos/circulares/2009/circu06.zip"><strong><em>Circular N° 6</em></strong></a>, el 15 de enero de 2009, que actualiza las instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el Año Tributario 2009. Aquí también está toda la información de plazos, condiciones y características de todas las D.J. y Certificados que los contribuyentes deben presentar al SII para cumplir con sus obligaciones accesorias y no incurrir en las sanciones pertinentes, las que por cierto también se informan en dicha Circular. </span></div>Gonzalo Arayahttp://www.blogger.com/profile/05736385559372490880noreply@blogger.com0