martes, 31 de marzo de 2009

Nuevas medidas contra la crisis financiera

El fin de semana recién pasado el Gobierno sorprendió a muchos con nuevas medidas orientadas a reactivar el financiamiento de las pymes y aumentar la competencia en el mercado bancario y de capitales, para que los créditos lleguen a destino y en las mejores condiciones, dada la baja de tasas y los menores costos debido a la eliminación del impuesto de timbres.

En pocas palabras, y en los temas que nos ocupan, se entregarán recursos adicionales a Sercotec para duplicar los aportes de capital semilla dirigido a microempresas, beneficiando a 1.600 personas, como asimismo se duplicarán los beneficiarios de programas de apoyo al emprendimiento que tiene este mismo Servicio. Ambas medidas significan un costo para el fisco de $ 5.000 millones.

También se inyectarán importantes recursos al Fosis para los programas de subsidio para los costos operativos de las instituciones que dan crédito a microempresarios de mayor vulnerabilidad, con un aporte fiscal de $ 1.500 millones.

Y un tema de ayuda a empresas con deudas tributarias que estaba siendo pedido de diversos organismos empresariales, ya que se amplía a tres años el plazo para la renegociación de estas deudas impositivas, aliviando dicha carga y deteniendo embargos que hiciesen la situación aún más crítica de estas empresas.

Las otras medidas van en la dirección de facilitar el financiamiento bancario, ya sea respaldando las garantías estatales a través de Corfo, ampliando las operaciones del Fogape o aumentando la cobertura de los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, hasta un 90%.

En síntesis, medidas efectivas y potentes que esperamos sean implementadas eficazmente para que no pierdan fuerza y oportunidad.

viernes, 13 de marzo de 2009

Certificados

La obligación de emitir los famosos y a veces olvidados Certificados se encuentra establecida en las resoluciones que al efecto a emitido el SII -mismas que obligan asimismo a presentar a dicho Servicio las Declaraciones Juradas- y tienen al igual que aquellas un plazo fatal, pasado el cual el contribuyente obligado se hace merecedor de las sanciones especificadas en esas mismas resoluciones o, en su defecto, en la establecida en el Código Tributario para estas faltas.

Ahora bien, entre tanta obligación que impone la autoridad administrativa a los contribuyentes, en el caso particular de los Certificados hay una excepción, ya que sólo deben ser emitidos a solicitud del contribuyente a informar. Además, cuando dicha solicitud se realice con posterioridad al plazo legal máximo de emisión, el informante dispondrá de un plazo de entrega de 5 días hábiles a contar de la fecha de la citada solicitud. De este modo, no será necesaria la emisión anticipada de dichos Certificados por parte de las empresas.

Asimismo, el Certificado de que se trate podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos con cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por ejemplo, los Bancos o las Corredoras de Bolsa.

Cabe señalar que aquellos contribuyentes que deban emitir Certificados a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, sin que ello signifique haberlos emitido previamente.

Algunas plazos fatales que están por cumplirse: Certificado N° 1, sobre Honorarios (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 5, sobre Retiros y Gastos Rechazados (plazo fatal: 21 de Marzo); Certificado N° 6, sobre Sueldos y Otras Rentas Similares (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 29, sobre Pensiones o Jubilaciones (plazo fatal: 14 de Marzo), etc. Cabe recordar que son 31 los Certificados de emisión obligatoria.

martes, 3 de marzo de 2009

Marzo: el mes de las declaraciones juradas

Se nos apareció marzo. Si para las personas naturales es complicado por el nivel de gastos de este mes (útiles y textos escolares, uniformes, matrículas, patentes, etc.) para las empresas lo es por el nivel de información que deben recopilar y enviar, a través de certificados y declaraciones juradas.

El SII informó que el período de presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2009 comenzó el pasado 13 de febrero, pero el grueso de las declaraciones juradas -y las más importantes- se presentan en este mes de marzo.

Como ya es tradicional, todos los años se agregan nuevas declaraciones juradas. En esta oportunidad se incorporan a la larga lista de declaraciones obligatorias cuatro, dos referentes al incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (en los formularios 1840 y 1841), una sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los N°s. 1, 2 y 3 del Art. 1° transitorio de la ley 20.190 (Formulario 1838), y la última sobre información para la bonificación establecida en el Art. 20 letra O) del D.L. 3.500 (Formulario 1871).

Unas pocas se modifican, incorporando los cambios normativos y reglamentarios ocurridos durante el año anterior, y una se elimina (Formulario 1892), pero la información que se presentaba en dicho formulario ahora se debe presentar en el Formulario 1894.

El listado completo de todas las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII lo pueden encontrar aquí. Las instrucciones para la confección de certificados y declaraciones juradas lo pueden ver haciendo clic aquí. Más adelante veremos algunas de las declaraciones juradas más comunes y recordaremos sus plazos de presentación.