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martes, 16 de marzo de 2010

Se amplía plazo para Declaración semestral Resumen de IVA

Como consecuencia del terremoto, la Dirección Nacional del SII decidió -mediante Res. 51 Ex., de fecha 15 de marzo de 2010- ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada Formulario N° 3323 denominado "Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas", que contiene un resumen semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a su presentación, y un resumen semestral con el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, en el mismo periodo (obligación que pesa para todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000 establecida por la Res. 86 Ex. de 2007).

El plazo original venció el 28 de febrero de 2010, esto es, el día siguiente del terremoto. Sin embargo, para todos los contribuyentes de los segmentos persona, micro, pequeña y mediana empresa domiciliados en las comunas de la XIII Región Metropolitana, V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío y IX Región de la Araucanía se amplía el plazo hasta el 25 de marzo de este año.

lunes, 15 de marzo de 2010

Se amplía plazo de presentación de declaraciones juradas

Pero sólo para las Regiones del Maule y del Biobío, las más afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado.

En efecto, el SII emitió el 12 de marzo recién pasado la Res. 50, mediante la cual amplía el plazo de presentación de declaraciones juradas y certificados para los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en las regiones señaladas. En dicha resolución se listan todas las resoluciones que han establecido las obligaciones de informar al SII para indicar en el dispositivo primero el conjunto de declaraciones que han visto ampliado excepcionalmente su plazo de presentación. Estas son las siguientes:

Las declaraciones juradas que deben enviarse mediante Formularios N°s. 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y sus certificados correspondientes, se les amplía el plazo de presentación hasta el 25 de abril de 2010.

Para la declaración jurada 1842, el plazo se amplía hasta el 30 de abril de este año.

Cabe recordar que la presentación de tales declaraciones ya comenzó en todo el país, concentrándose en la segunda quincena de este mes. Para más detalle hacer clic aquí.

jueves, 11 de marzo de 2010

Nuevas medidas de orden tributario por el terremoto

Complementando las medidas anunciadas en el anterior post, el Gobierno decretó la postergación del pago de los impuestos mensuales (IVA es con mucho el más importante) para las empresas de menor tamaño ubicadas en las Regiones del Maule y Biobío.

Dicha postergación -la que corre la fecha habitual del 12 o 20 hasta el 30 de marzo- también puede ser invocada por los contribuyentes de las restantes zonas de catástrofe, los que por razones del terremoto, maremoto o las consecuencias de éstos, se encuentren imposibilitados de cumplir en el plazo normal, deberán acercarse a las oficinas del SII para que se les otorguen facilidades a partir del análisis de su situación particular.

Adicionalmente, dicho Servicio dictó normas especiales tendientes a facilitar los procedimientos de aviso de pérdidas de documentos y acreditación de mermas y faltantes de inventario, las cuales se encuentran disponibles en la Circular N° 23 del 10 de marzo del 2010.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Terremoto en Chile. Medidas del SII

Todos estamos aún reponiéndonos del violento terremoto que nos asoló la madrugada del 27 de febrero. Las víctimas fatales aumentan cada día y cada vez nos damos cuenta con horror de los efectos devastadores que tuvo este terremoto y el maremoto que destruyó la costa de las Regiones VII y VIII. Las pérdidas materiales se estiman en cerca de US$ 30.000 millones, mayormente en infraestructura pública y privada, pero aún no se ha evaluado el impacto en las empresas de menor tamaño, muchas de las cuales lo perdieron todo.

Pensando en esto también, y en la pérdida patrimonial que han sufrido las personas naturales, el SII ha implementado unas medidas de orden tributario relacionadas únicamente con el impuesto territorial (las llamadas contribuciones), las que consisten en la suspensión del cobro de dichas contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago es el 30 de abril y 30 de junio próximos, respectivamente, para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados las comunas afectadas.

Asimismo, se pondrá en operación por dicho Servicio de un plan de retasación de las propiedades siniestradas, lo que redundará en rebajas de los avalúos de dichos bienes inmuebles.

Por lo mismo, para evitar confusiones y equívocos -pues he escuchado informaciones erradas- sólo el impuesto territorial se ha suspendido transitoriamente para los inmuebles gravamente dañados en las comunas afectadas y nada más. No se han corrido las fechas de entrega de las declaraciones juradas, no se han corrido las fechas de declaración del IVA ni del impuesto a la renta y menos se han suspendido otros impuestos.

Hay que estar atentos eso sí a nuevas medidas que tome esta repartición, las que serán comunicadas y difundidas por este mismo medio.

jueves, 25 de febrero de 2010

Declaraciones juradas. Marzo es el mes!

Marzo es complicado para todos -colegios, patentes, seguros, etc.- y para las EMT también. Cada vez se agregan nuevas exigencias por parte de la administración tributaria (el SII), en relación a la información que éstas le deben entregar, especialmente con nuevas declaraciones juradas y/o con las modificaciones que se han introducido a algunas de ellas. Todo como preludio a la declaración de renta a presentarse en el el mes de abril.

Al respecto, el Colegio de Contadores asegura que cerca de un millón de pymes se verán afectadas por estas nuevas obligaciones, lo que es perjudicial y oneroso para este tipo de empresas. Conviene recordar que el número de declaraciones juradas en la actualidad es de 61!, con 6 declaraciones nuevas. Más de sesenta declaraciones!, la mayoría de la cuales se deben presentar en el mes de marzo! Una tarea muy pesada para las EMT, especialmente para las pequeñas empresas, que muchas veces no tienen el tiempo suficiente para recopilar toda la información requerida.

Por supuesto, las empresas no tienen que presentar todas las declaraciones juradas. Sin embargo, existen cuatro o cinco que son prácticamente comunes a todas, estas son:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; Plazo fatal: hasta el 16 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; Plazo fatal: hasta el 30 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; Plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.

El listado completo de todas las declaraciones juradas y los plazos y medios de presentación se pueden ver cliquiando aquí.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Dinero fresco para el 18: Devolución anticipada de renta

El 1 de agosto del presente año comenzó el proceso de solicitud de devolución anticipada del impuesto a la renta -con cargo obviamente a la Operación Renta 2010- de acuerdo con el Art. 2° de la ley 20.326, el que concluyé el próximo 14 de septiembre.

En que consiste: básicamente se promedian las devoluciones de los últimos 3 años tributarios, se cálcula el 50% de este promedio, y dicho monto será la devolución anticipada a que tendrá derecho el contribuyente, siempre que no supere el límite de $ 250.000, cantidad máxima a devolver en este período especial.

Así, si el 50% de su promedio es $ 190.000, le devuelven esa cifra; si el 50% de su promedio es $ 320.000, le devuelven sólo $ 250.000. La finalidad de este beneficio es aumentar la liquidez de los contribuyentes del impuesto global complementario, ideal para tener un buen 18 de septiembre, pues si esta devolución se solicita entre los días 28 de agosto y 9 de septiembre, el depósito de la devolución llegará el 17 de septiembre (si es por cheque, éste llegará sólo el 30 de dicho mes).

Un beneficio tributario que aún no es solicitado por mucha gente. Mi impresión es que no se ha publicitado lo suficiente, aunque creo que para estas fiestas patrias aumentará notablemente su solicitud. El procedimiento es muy sencillo, basta ir a la página del SII y seguir las instrucciones del caso y enviar directamente por Internet la solicitud respectiva.

¡Felices Fiestas Patrias, especialmente para aquellos que recibirán su devolución!

jueves, 11 de junio de 2009

RSE y el SII

Una muy interesante idea implementó el Servicio de Impuestos Internos (SII), al establecer -mediante Res. 85 Ex., de 10 de junio de 2009- un Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable, que conjuga las ideas propias de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) con incentivos para un buen comportamiento tributario por parte de los contribuyentes.

El objetivo de este procedimiento es -de acuerdo con el resolutivo segundo de dicha resolución- reconocer a los contribuyentes que presenten un comportamiento tributario responsable, que empleen adecuadamente los procedimientos de facilitación del cumplimiento que ofrece la Administración Tributaria y, especialmente, que asuman un rol activo que genere cohesión social tributaria, al incentivar a los contribuyentes de su entorno a asumir un compromiso de actuación tributaria socialmente responsable.

Cabe señalar que la participación y adhesión a este procedimiento es voluntario, así como también su retiro. Para participar se requiere cumplir con los requisitos explicitados en la misma resolución, los que en términos generales corresponden a:

a) Tener un buen comportamiento tributario;

b) Ser contribuyente electrónico, y

c) Comprometerse a incorporar una parte de su base de proveedores al Sistema de Facturación Electrónica, de acuerdo al porcentaje que se fije en el convenio respectivo que se firma al ingresar al procedimiento.

Los contribuyentes que participen del proceso serán incluidos en los programas de difusión comunicacional del proyecto por parte del SII, identificándoselos como "Empresas socialmente responsables".

El número final de la presente resolución fija la vigencia del procedimiento en cuestión, la que se concretará cuando aparezca publicada en extracto en el Diario Oficial, lo que debe ocurrir en los próximos días.

viernes, 13 de marzo de 2009

Certificados

La obligación de emitir los famosos y a veces olvidados Certificados se encuentra establecida en las resoluciones que al efecto a emitido el SII -mismas que obligan asimismo a presentar a dicho Servicio las Declaraciones Juradas- y tienen al igual que aquellas un plazo fatal, pasado el cual el contribuyente obligado se hace merecedor de las sanciones especificadas en esas mismas resoluciones o, en su defecto, en la establecida en el Código Tributario para estas faltas.

Ahora bien, entre tanta obligación que impone la autoridad administrativa a los contribuyentes, en el caso particular de los Certificados hay una excepción, ya que sólo deben ser emitidos a solicitud del contribuyente a informar. Además, cuando dicha solicitud se realice con posterioridad al plazo legal máximo de emisión, el informante dispondrá de un plazo de entrega de 5 días hábiles a contar de la fecha de la citada solicitud. De este modo, no será necesaria la emisión anticipada de dichos Certificados por parte de las empresas.

Asimismo, el Certificado de que se trate podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos con cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por ejemplo, los Bancos o las Corredoras de Bolsa.

Cabe señalar que aquellos contribuyentes que deban emitir Certificados a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, sin que ello signifique haberlos emitido previamente.

Algunas plazos fatales que están por cumplirse: Certificado N° 1, sobre Honorarios (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 5, sobre Retiros y Gastos Rechazados (plazo fatal: 21 de Marzo); Certificado N° 6, sobre Sueldos y Otras Rentas Similares (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 29, sobre Pensiones o Jubilaciones (plazo fatal: 14 de Marzo), etc. Cabe recordar que son 31 los Certificados de emisión obligatoria.

martes, 3 de marzo de 2009

Marzo: el mes de las declaraciones juradas

Se nos apareció marzo. Si para las personas naturales es complicado por el nivel de gastos de este mes (útiles y textos escolares, uniformes, matrículas, patentes, etc.) para las empresas lo es por el nivel de información que deben recopilar y enviar, a través de certificados y declaraciones juradas.

El SII informó que el período de presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2009 comenzó el pasado 13 de febrero, pero el grueso de las declaraciones juradas -y las más importantes- se presentan en este mes de marzo.

Como ya es tradicional, todos los años se agregan nuevas declaraciones juradas. En esta oportunidad se incorporan a la larga lista de declaraciones obligatorias cuatro, dos referentes al incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (en los formularios 1840 y 1841), una sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los N°s. 1, 2 y 3 del Art. 1° transitorio de la ley 20.190 (Formulario 1838), y la última sobre información para la bonificación establecida en el Art. 20 letra O) del D.L. 3.500 (Formulario 1871).

Unas pocas se modifican, incorporando los cambios normativos y reglamentarios ocurridos durante el año anterior, y una se elimina (Formulario 1892), pero la información que se presentaba en dicho formulario ahora se debe presentar en el Formulario 1894.

El listado completo de todas las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII lo pueden encontrar aquí. Las instrucciones para la confección de certificados y declaraciones juradas lo pueden ver haciendo clic aquí. Más adelante veremos algunas de las declaraciones juradas más comunes y recordaremos sus plazos de presentación.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Nuevas medidas contra la crisis financiera

En menos de un mes el Gobierno ha presentado dos planes de apoyo para las pymes (ver post aquí), aunque el que difundió ayer tiene un alcalce más amplio, pues intenta estimular además la compra de viviendas en los sectores medios.

En relación con las pymes, hay interesantes medidas -que han sido acogidas con entusiasmo en los sectores empresariales, gremiales y políticos- las que dicen relación con el fortalecimiento del Fogape, incrementos en las líneas de capital de trabajo gestionadas por Corfo y por el BancoEstado y en devoluciones de impuestos retenidos, que apuntan a mejorar el financiamiento de este importante sector empresarial. El detalle es el siguiente:

El Fogape (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios) tendrá un aumento importante de su patrimonio, de US$ 130.000.000, con lo cual sus activos subirán a 200 millones de dólares, lo que permitiría apalancar recursos hasta por 10 veces esa cifra. Y lo que es más importante a mi juicio es que se flexibilizará y se simplificará su administración, lo que debería por fin hacer más eficaz esta herramienta, que en la práctica ha demostrado ser de muy difícil acceso para las pymes. Si se cumplen estas promesas, será una gran oportunidad para todas las mipymes del país.

En segundo lugar, se fortalecen las líneas de crédito para capital de trabajo, gestionadas por Corfo, en US$ 200 millones, medida que fue anunciada el mes pasado y que debería estar plenamente vigente durante noviembre, administrada por los bancos comerciales de la plaza. Exactamente lo mismo hará el BancoEstado, al inyectar recursos por 1.000 millones de dólares a sus líneas de crédito para capital de trabajo, a disposición de los mipymes, las que pueden complementarse con los instrumentos Fogape, Fogain o Cobex.

Finalmente, en medidas de carácter administrativo que implementará el SII en los próximos días, dicho organismo seleccionará a 111.000 contribuyentes de buen comportamiento tributario (de los cuales el 61% serán pymes) para devolverles anticipadamente impuestos a la renta e IVA que estén retenidos por revisión. Con esta medida se liberarán US$ 200 millones, los que vendrán a paliar los efectos de iliquidez de la crisis. Asimismo, el IVA exportación se les devolverá en sólo 5 días a los exportadores que usen facturas electrónicas, medida que puede favorecer al 38% del universo de contribuyentes exportadores. En este mismo ámbito, a los contribuyentes obligados a efectuar cambio de sujeto del IVA, aquellos que utilicen factura electrónica podrán excepcionarse de ese cambio de sujeto, con lo cual no se verán afectados por retenciones totales o parciales del mencionado impuesto. Esta última medida puede favorecer a 145 mil contribuyentes. Todas estas medidas apuntan, como es fácil advertir, a mejorar la liquidez de las mipymes, lo que se agradece en tiempos de crisis.

lunes, 14 de abril de 2008

Operación Renta 2008

Ya estamos comenzando la tercera semana de la llamada Operación Renta, la que ha estado muy activa este año, pues sólo en una semana se enviaron más de 500.000 declaraciones al SII.

No está demás recordar algunos datos importantes para cumplir con esta obligación. Como se sabe, toda la información por contribuyente debe presentarse en una sola declaración. Esto implica que las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán presentar la información consolidada de sus distintos negocios o establecimientos, en un único documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.

Asimismo, en una de las ventajas de declarar por un medio electrónico, si la declaración que efectúa el contribuyente no importa pago, ésta puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 25 de Abril del presente año, considerándose como declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Cabe señalar que si se declara por esos mismos medios en una fecha posterior a la citada no podrá reemplazar la declaración presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.

Las instrucciones pertinentes del Servicio de Impuestos Internos ponen especial énfasis en la importancia de consignar correctamente los antecedentes relativos al domicilio del contribuyente (calle, número, oficina o departamento, teléfono, fax, domicilio postal, comuna postal, correo electrónico, comuna y región), indicando que éste debe corresponder al domicilio vigente del contribuyente, lo que permitirá que tanto el cheque o depósito respectivo -en caso que corresponda devolución de remanente de impuesto- como las eventuales comunicaciones que el SII envíe, sean recibidas oportunamente por el contribuyente. Recalca que estos datos deben ser consignados en forma obligatoria por todos los contribuyentes, en la sección pertinente del Formulario 22, ubicada al reverso del mismo.

Como es conocido, el plazo legal para la declaración de los impuestos a la renta vence el 30 de abril de 2008. Sin embargo, este plazo se extiende dependiendo del medio por la cual se remita al SII y si el F22 consulta pago o no de impuesto. Así, si se efectúa por Internet y no hay un pago asociado, el plazo se alarga hasta el 9 de mayo de 2008, al igual que si se presenta por celular. En caso que dicha declaración importe un pago, sea que se presente por Internet o por papel, el plazo fatal es el 30 de abril de 2008.

sábado, 23 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas más utilizadas

Seguimos con el tema de las Declaraciones Juradas (D.J.). Por estos días se imparten seminarios y charlas sobre la materia para dar a conocer las novedades y cambios en la enorme cantidad de Declaraciones que es obligatorio remitir al SII.

Por lo mismo, nos parece interesante dar a conocer las D.J. que son comunes a la mayoría de las empresas, toda vez que la gran mayoría o paga sueldos, honorarios o dietas; o efectúa retiros o reparte dividendos para sus dueños o, por último, debe informar los gastos que la ley de la renta considera como no necesarios para producir la renta (gastos rechazados). Esta es la situación general, pero recuerde que hay más de 50 D.J. obligatorias que hay que tener en cuenta para no caer en contingencias tributarias que pueden provocar más de un dolor de cabeza.

Vamos por parte. Las D.J. que corresponden a la información antes citada son las siguientes:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; plazo fatal: hasta el 14 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Cabe señalar asimismo, que también es obligación de estos contribuyentes confeccionar los Certificados correspondientes, que deben emitirse y ponerse a disposición de las personas naturales y jurídicas pertinentes, los que igualmente contemplan un plazo fatal para su presentación. Así por ejemplo, el certificado Nº 1, sobre honorarios, tiene como plazo fatal de emisión el 14 de marzo de cada año. Seguiremos aportando mayor información sobre este importante proceso en los próximos días.

martes, 19 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas AT 2008

Ya comienza uno de los períodos más intensos para las empresas nacionales -en cuanto a la recopilación, recuperación y presentación de información que anualmente deben hacer al SII- respecto de las obligaciones accesorias a las que están sometidas. Nos referimos a las Declaraciones Juradas Anuales que deben remitirse a dicho organismo.

El Servicio de Impuestos Internos liberó hace pocos días el software gratuito que pone a disposición de los contribuyentes para que puedan efectuar la media centena de declaraciones juradas obligatorias, cuya finalidad es fiscalizar de mejor forma la Operación Renta que se nos viene encima.

La primera en vencer es la que se informa a través del Formulario 1891 (sobre compra y venta de acciones de S.A. efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio, no acogidas al Art. 57 bis de la Ley de la Renta), cuyo plazo fatal vence el 21 de febrero de este año, es decir, el próximo jueves. Esta declaración la deben efectuar los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por las operaciones descritas efectuadas por cuenta de sus clientes.

El listado completo de las declaraciones juradas obligatorias, con indicación del plazo fatal de presentación y de los medios para hacerlo, lo pueden encontrar haciendo clic aquí.

lunes, 5 de marzo de 2007

Declaraciones Juradas AT 2007

Como anunciamos hace unos días, a medida que ya se acercan los plazos fatales para la presentación de las declaraciones juradas, daríamos algunos consejos e indicaciones para efectuar esta vital entrega de información al SII, que sirve -entre muchas otras cosas- para que dicho Servicio prepare las propuestas de declaraciones de renta que le presenta a los contribuyentes.

No está demás recordar estas fechas fatales, las que pueden verse haciendo clic aquí. Asimismo, recordar que el SII pone a disposición de todos los contribuyentes el que denomina como "software liviano", gratuito, que permite en forma fácil y cómoda generar y enviar al SII 37 declaraciones juradas, entre las que están las más comunes que pasamos a resumir a continuación:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, retenciones por boletas de honorarios recibidas; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de SRL y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Casi con seguridad, estas son las declaraciones juradas que prácticamente todas las empresas deben entregar al SII, que no sean sociedad anónima evidentemente (las que deben presentar los formularios 1813 (Gastos rechazados); 1884 (Dividendos), entre otros), las que se pueden generar por el programa que pone a disposición el SII, como asimismo por otras de las opciones que mantiene el SII para tales efectos, como el formulario en pantalla, el importador de datos y los software comerciales.

viernes, 23 de febrero de 2007

Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes

Muy buenas noticias para las mipymes (¡y muy malas para los contadores que pueden perder clientes!). El SII anunció que implementará, a partir del 15 de marzo de este año, un Sistema de Contabilidad Simplificada que puede beneficiar a más de 200 mil contribuyentes, que conforman un importante segmento de la micro y pequeña empresa. Esto, a raíz de la publicación de la Ley 20.170, el 21 de febrero recién pasado, que permite a esos contribuyentes acogerse a un régimen de simplificación tributaria.
Algunos alcances sobre este régimen los comenté en mi blog tributario Consultoría Tributaria, por lo que aquí sólo me avocaré a comentar esta iniciativa del SII, que por lo demás me parece muy atractiva y conveniente para estos pequeños contribuyentes.
Recordemos, sin embargo, que entre las ventajas que para el contribuyente tiene este nuevo régimen -establecido por el nuevo Art. 14 ter de la Ley de la Renta- se encuentra la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.
Ahora bien, los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer, desde el 15 de Marzo, de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.
Para ello, el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos exigidos en el mismo, a saber: calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación del Art. 14 ter; contar con certificado digital, e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen esas herramientas, no sólo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también por la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Conviene destacar, como lo hizo en su oportunidad el Director Nacional del SII, que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:
  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
  • El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).

lunes, 19 de febrero de 2007

Se inicia presentación de declaraciones juradas al SII

El SII dio por iniciado el proceso de presentación de declaraciones juradas, en el marco de la Operación Renta 2007. En efecto, el jueves 15 del presente mes comenzó este importante proceso auxiliar a la declaración de los impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2007, el que presenta varias novedades que facilitan su cumplimiento.
Antes de entrar en detalle, es sumamente útil y recomendable tener a mano el Suplemento Declaraciones Juradas 2007, publicado en el diario El Mercurio en el mes de enero pasado o, en su defecto, consultarlo haciendo clic aquí, lo que permite una familiarización más acabada con los medios disponibles para la presentación de las declaraciones juradas y con los plazos y demás exigencias propias de cada una de dichas declaraciones.
Quizás lo más novedoso sea el denominado "Importador de formularios para las declaraciones juradas", una herramienta tecnológica que permitirá enviar los formularios al SII en archivos generados por los propios sistemas informáticos de los contribuyentes, opción que estará disponible para 30 de las declaraciones juradas exigidas por dicho Servicio.
Asimismo, para la opción de entregar la información a través del "Formulario Electrónico en pantalla", desde el propio sitio del SII, opción que es válida para 40 de las declaraciones juradas exigidas, podrán ingresarse hasta 100 registros en cada una de dichas declaraciones, lo que facilita el cumplimiento tributario de personas y empresas. De igual forma, esta herramienta permite guardar y recuperar los datos ingresados, indispensable cuando se trabaja con mucha información.
Otra novedad consiste en que si se detecta que la información enviada es incorrecta y en consecuencia se requiere rectificar la declaración jurada, si la misma fue enviada al SII por el medio antes indicado, podrá corregirse la información sin necesidad de ingresar nuevamente todos los datos de los informados.
En otro post indicaremos -a medida que se acerquen- las fechas límites de presentación de estas declaraciones juradas, especialmente de las más importantes y comunes a casi todas las empresas nacionales y especialmente pymes, tales como Retenciones (1879); Retiros (1886); Sueldos (1887) y Gastos rechazados (1893), cuyos vencimientos oscilan entre el 23 y el 29 de marzo del presente año.