sábado, 23 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas más utilizadas

Seguimos con el tema de las Declaraciones Juradas (D.J.). Por estos días se imparten seminarios y charlas sobre la materia para dar a conocer las novedades y cambios en la enorme cantidad de Declaraciones que es obligatorio remitir al SII.

Por lo mismo, nos parece interesante dar a conocer las D.J. que son comunes a la mayoría de las empresas, toda vez que la gran mayoría o paga sueldos, honorarios o dietas; o efectúa retiros o reparte dividendos para sus dueños o, por último, debe informar los gastos que la ley de la renta considera como no necesarios para producir la renta (gastos rechazados). Esta es la situación general, pero recuerde que hay más de 50 D.J. obligatorias que hay que tener en cuenta para no caer en contingencias tributarias que pueden provocar más de un dolor de cabeza.

Vamos por parte. Las D.J. que corresponden a la información antes citada son las siguientes:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; plazo fatal: hasta el 14 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Cabe señalar asimismo, que también es obligación de estos contribuyentes confeccionar los Certificados correspondientes, que deben emitirse y ponerse a disposición de las personas naturales y jurídicas pertinentes, los que igualmente contemplan un plazo fatal para su presentación. Así por ejemplo, el certificado Nº 1, sobre honorarios, tiene como plazo fatal de emisión el 14 de marzo de cada año. Seguiremos aportando mayor información sobre este importante proceso en los próximos días.

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