viernes, 23 de febrero de 2007

Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes

Muy buenas noticias para las mipymes (¡y muy malas para los contadores que pueden perder clientes!). El SII anunció que implementará, a partir del 15 de marzo de este año, un Sistema de Contabilidad Simplificada que puede beneficiar a más de 200 mil contribuyentes, que conforman un importante segmento de la micro y pequeña empresa. Esto, a raíz de la publicación de la Ley 20.170, el 21 de febrero recién pasado, que permite a esos contribuyentes acogerse a un régimen de simplificación tributaria.
Algunos alcances sobre este régimen los comenté en mi blog tributario Consultoría Tributaria, por lo que aquí sólo me avocaré a comentar esta iniciativa del SII, que por lo demás me parece muy atractiva y conveniente para estos pequeños contribuyentes.
Recordemos, sin embargo, que entre las ventajas que para el contribuyente tiene este nuevo régimen -establecido por el nuevo Art. 14 ter de la Ley de la Renta- se encuentra la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.
Ahora bien, los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer, desde el 15 de Marzo, de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.
Para ello, el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos exigidos en el mismo, a saber: calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación del Art. 14 ter; contar con certificado digital, e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen esas herramientas, no sólo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también por la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Conviene destacar, como lo hizo en su oportunidad el Director Nacional del SII, que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:
  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
  • El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).

lunes, 19 de febrero de 2007

Se inicia presentación de declaraciones juradas al SII

El SII dio por iniciado el proceso de presentación de declaraciones juradas, en el marco de la Operación Renta 2007. En efecto, el jueves 15 del presente mes comenzó este importante proceso auxiliar a la declaración de los impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2007, el que presenta varias novedades que facilitan su cumplimiento.
Antes de entrar en detalle, es sumamente útil y recomendable tener a mano el Suplemento Declaraciones Juradas 2007, publicado en el diario El Mercurio en el mes de enero pasado o, en su defecto, consultarlo haciendo clic aquí, lo que permite una familiarización más acabada con los medios disponibles para la presentación de las declaraciones juradas y con los plazos y demás exigencias propias de cada una de dichas declaraciones.
Quizás lo más novedoso sea el denominado "Importador de formularios para las declaraciones juradas", una herramienta tecnológica que permitirá enviar los formularios al SII en archivos generados por los propios sistemas informáticos de los contribuyentes, opción que estará disponible para 30 de las declaraciones juradas exigidas por dicho Servicio.
Asimismo, para la opción de entregar la información a través del "Formulario Electrónico en pantalla", desde el propio sitio del SII, opción que es válida para 40 de las declaraciones juradas exigidas, podrán ingresarse hasta 100 registros en cada una de dichas declaraciones, lo que facilita el cumplimiento tributario de personas y empresas. De igual forma, esta herramienta permite guardar y recuperar los datos ingresados, indispensable cuando se trabaja con mucha información.
Otra novedad consiste en que si se detecta que la información enviada es incorrecta y en consecuencia se requiere rectificar la declaración jurada, si la misma fue enviada al SII por el medio antes indicado, podrá corregirse la información sin necesidad de ingresar nuevamente todos los datos de los informados.
En otro post indicaremos -a medida que se acerquen- las fechas límites de presentación de estas declaraciones juradas, especialmente de las más importantes y comunes a casi todas las empresas nacionales y especialmente pymes, tales como Retenciones (1879); Retiros (1886); Sueldos (1887) y Gastos rechazados (1893), cuyos vencimientos oscilan entre el 23 y el 29 de marzo del presente año.