martes, 16 de marzo de 2010

Se amplía plazo para Declaración semestral Resumen de IVA

Como consecuencia del terremoto, la Dirección Nacional del SII decidió -mediante Res. 51 Ex., de fecha 15 de marzo de 2010- ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada Formulario N° 3323 denominado "Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas", que contiene un resumen semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a su presentación, y un resumen semestral con el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, en el mismo periodo (obligación que pesa para todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000 establecida por la Res. 86 Ex. de 2007).

El plazo original venció el 28 de febrero de 2010, esto es, el día siguiente del terremoto. Sin embargo, para todos los contribuyentes de los segmentos persona, micro, pequeña y mediana empresa domiciliados en las comunas de la XIII Región Metropolitana, V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío y IX Región de la Araucanía se amplía el plazo hasta el 25 de marzo de este año.

lunes, 15 de marzo de 2010

Se amplía plazo de presentación de declaraciones juradas

Pero sólo para las Regiones del Maule y del Biobío, las más afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado.

En efecto, el SII emitió el 12 de marzo recién pasado la Res. 50, mediante la cual amplía el plazo de presentación de declaraciones juradas y certificados para los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en las regiones señaladas. En dicha resolución se listan todas las resoluciones que han establecido las obligaciones de informar al SII para indicar en el dispositivo primero el conjunto de declaraciones que han visto ampliado excepcionalmente su plazo de presentación. Estas son las siguientes:

Las declaraciones juradas que deben enviarse mediante Formularios N°s. 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y sus certificados correspondientes, se les amplía el plazo de presentación hasta el 25 de abril de 2010.

Para la declaración jurada 1842, el plazo se amplía hasta el 30 de abril de este año.

Cabe recordar que la presentación de tales declaraciones ya comenzó en todo el país, concentrándose en la segunda quincena de este mes. Para más detalle hacer clic aquí.

jueves, 11 de marzo de 2010

Nuevas medidas de orden tributario por el terremoto

Complementando las medidas anunciadas en el anterior post, el Gobierno decretó la postergación del pago de los impuestos mensuales (IVA es con mucho el más importante) para las empresas de menor tamaño ubicadas en las Regiones del Maule y Biobío.

Dicha postergación -la que corre la fecha habitual del 12 o 20 hasta el 30 de marzo- también puede ser invocada por los contribuyentes de las restantes zonas de catástrofe, los que por razones del terremoto, maremoto o las consecuencias de éstos, se encuentren imposibilitados de cumplir en el plazo normal, deberán acercarse a las oficinas del SII para que se les otorguen facilidades a partir del análisis de su situación particular.

Adicionalmente, dicho Servicio dictó normas especiales tendientes a facilitar los procedimientos de aviso de pérdidas de documentos y acreditación de mermas y faltantes de inventario, las cuales se encuentran disponibles en la Circular N° 23 del 10 de marzo del 2010.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Terremoto en Chile. Medidas del SII

Todos estamos aún reponiéndonos del violento terremoto que nos asoló la madrugada del 27 de febrero. Las víctimas fatales aumentan cada día y cada vez nos damos cuenta con horror de los efectos devastadores que tuvo este terremoto y el maremoto que destruyó la costa de las Regiones VII y VIII. Las pérdidas materiales se estiman en cerca de US$ 30.000 millones, mayormente en infraestructura pública y privada, pero aún no se ha evaluado el impacto en las empresas de menor tamaño, muchas de las cuales lo perdieron todo.

Pensando en esto también, y en la pérdida patrimonial que han sufrido las personas naturales, el SII ha implementado unas medidas de orden tributario relacionadas únicamente con el impuesto territorial (las llamadas contribuciones), las que consisten en la suspensión del cobro de dichas contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago es el 30 de abril y 30 de junio próximos, respectivamente, para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados las comunas afectadas.

Asimismo, se pondrá en operación por dicho Servicio de un plan de retasación de las propiedades siniestradas, lo que redundará en rebajas de los avalúos de dichos bienes inmuebles.

Por lo mismo, para evitar confusiones y equívocos -pues he escuchado informaciones erradas- sólo el impuesto territorial se ha suspendido transitoriamente para los inmuebles gravamente dañados en las comunas afectadas y nada más. No se han corrido las fechas de entrega de las declaraciones juradas, no se han corrido las fechas de declaración del IVA ni del impuesto a la renta y menos se han suspendido otros impuestos.

Hay que estar atentos eso sí a nuevas medidas que tome esta repartición, las que serán comunicadas y difundidas por este mismo medio.