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viernes, 23 de febrero de 2007

Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes

Muy buenas noticias para las mipymes (¡y muy malas para los contadores que pueden perder clientes!). El SII anunció que implementará, a partir del 15 de marzo de este año, un Sistema de Contabilidad Simplificada que puede beneficiar a más de 200 mil contribuyentes, que conforman un importante segmento de la micro y pequeña empresa. Esto, a raíz de la publicación de la Ley 20.170, el 21 de febrero recién pasado, que permite a esos contribuyentes acogerse a un régimen de simplificación tributaria.
Algunos alcances sobre este régimen los comenté en mi blog tributario Consultoría Tributaria, por lo que aquí sólo me avocaré a comentar esta iniciativa del SII, que por lo demás me parece muy atractiva y conveniente para estos pequeños contribuyentes.
Recordemos, sin embargo, que entre las ventajas que para el contribuyente tiene este nuevo régimen -establecido por el nuevo Art. 14 ter de la Ley de la Renta- se encuentra la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.
Ahora bien, los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer, desde el 15 de Marzo, de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.
Para ello, el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos exigidos en el mismo, a saber: calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación del Art. 14 ter; contar con certificado digital, e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen esas herramientas, no sólo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también por la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Conviene destacar, como lo hizo en su oportunidad el Director Nacional del SII, que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:
  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
  • El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).

domingo, 14 de enero de 2007

Para tener en cuenta

No se le ha dado mayor difusión, pero es un tema importante y que afecta a todas las empresas nacionales, especialmente a las pymes. Al fines del año pasado, específicamente el día 27 de diciembre, el SII evacuó la Res. 172 Ex. (publicada en el Diario Oficial del día 30 de ese mismo mes) que establece la obligación de registrar diferenciadamente en el Libro de Compras y Ventas los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos recibidos, esto es, facturas, facturas de compra, liquidación-factura, notas de crédito y notas de débito.
Si bien es cierto -como lo justifica el propio SII en su considerando Nº 5- que existe la posibilidad que se produzcan imprecisiones en el registro de ciertos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos en el Libro de Compras y Ventas, que impliquen en definitiva registrar con un mismo nombre un documento no electrónico y un documento electrónico que presenten el mismo número de folio de un determinado emisor electrónico, me parece que la razón detrás de esta medida es meramente de facilitar la fiscalización de los libros obligatorios, ya que junto con diferenciar el registro de estos documentos tributarios, electrónicos o no, ahora los contribuyentes estarán obligados a anotar el nombre completo del documento de que se trate o, en su defecto, usar la codificación entregado en dicha resolución para distinguir claramente un documento de otro.
Así por ejemplo, se deberá incluir una columna en dicho Libro de Compras y Ventas para incluir este código, en donde el código 30 identificará a las facturas en papel y el código 33 a las facturas eletrónicas.
Es indudable que esta nueva obligación traerá algunos inconvenientes, especialmente cuando dicho libro se lleva en un sistema computacional que no pueda ser modificado fácilmente (para agregar estos códigos), lo que puede eventualmente causarle problemas al empresario.
Cabe consignar que esta obligación rige desde el 1º de enero de este año, por lo tanto es obligatoria desde ya y cada anotación en el Libro de Compras y Ventas debe hacerse en la forma que dispone la citada Res. 172 Ex. El incumplimiento de lo establecido en dicha resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Art. 109 del Código Tributario, esto es, con multa no inferior a un 1% ni superior a 100% de una unidad tributaria anual.