viernes, 4 de diciembre de 2009

Ceremonia de reconocimiento de ChileCalidad

Hace unos días, el miércoles para ser más precisos, asistí en mi calidad de Evaluador del Premio Pyme a una gratísima ceremonia de reconocimiento a la labor de Evaluadores, Examinadores, Jueces y Jurados de los Premios Nacional a la Calidad y Pyme Gestión Competitiva, realizada por ChileCalidad en un hotel del centro de nuestra capital.

En la mañana de ese mismo día recibí una llamada del Jefe de Proyectos de dicho organismo, don Ricardo Cabezas, para que hablara sobre mi experiencia de evaluador, en representación de éstos, invitación que acepté gustoso. Cual sería mi sorpresa al enterarme en la misma ceremonia que había sido galardonado -junto con una evaluadora que no asistió- como los más destacados evaluadores del Premio Pyme haciéndonos acreedores de un muy interesante y bienvenido premio que recibí con emoción y agradecimiento.

Mis sencillas palabras quisieron agradecer la oportunidad que nos brinda ChileCalidad de ser colaboradores de esta gran iniciativa, que busca integrar a las empresas de menor tamaño (EMT) al circuito de la calidad y la excelencia. La gratificación que se siente de aportar -aunque sea con un granito de arena- al desarrollo del país y de hacer en la medida de lo posible más eficientes y competitivas a las EMT.

En síntesis, una gran celebración, una enorme sorpresa que me hizo sentir orgulloso de mi trabajo y la convicción de seguir apoyando a ChileCalidad como Evaluador y próximamente como Examinador del Premio Nacional a la Calidad.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Estudio sobre las EMT

Esta semana el Ministerio de Economía dio a conocer los resultados de una importante investigación sobre las empresas de menor de tamaño (EMT), denominado Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE), que pretende convertirse en una herramienta fundamental para el diseño de políticas públicas para el sector. Aún no está disponible en su versión completa, pero se han entregado algunas de sus principales conclusiones, las que presento a continuación:

El total de empresas formales en el país es de 744.186, con sólo 8.025 grandes empresas, poco más del 1% y por lo tanto el 98,9% de las empresas son de menor tamaño o mipyme. En el gráfico que se incluye a continuación puede verse el predominio abismante de microempresas, con 609.921 unidades, el 82% de todas las empresas chilenas (recordar que se están analizando sólo empresas formales)

Las pequeñas son el 14,8%, con 110.261 empresas -esto deja a las Mipe con más de 720.000 empresas- en tanto que las medianas alcanzan a 15.979 empresas, con sólo el 2,2%.

Eso en cuanto a la distribución de las empresas en el país. En cuanto al empleo, las EMT explican el 60% del empleo nacional, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, este sector de empresas sólo genera el 18% de las ventas totales del país. Aquí hay una inequidad asombrosa, pues el 82% de las ventas del país lo generan el 1,1% de las empresas (las grandes). Esta relación debe cambiar, fortaleciendo al sector de las EMT.

En relación a los trabajadores por tipo de empresa, las empresas grandes tienen un promedio de 256 trabajadores, en tanto que las microempresas tienen en promedio 2 trabajadores. En un tema que nos toca directamente como Consultora de Sistemas de Calidad, la encuesta determinó que el 93% de las empresas en Chile no tienen ningún tipo de Certificación de Calidad.

Finalmente, un dato importante es que sólo el 18% de las microempresas ha realizado alguna innovación en el último año, cifra que se compara negativamente con el porcentaje de grandes empresas que han innovado, pues en ese período lo han hecho el 61% de éstas.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Estatuto Pyme

Después de largo tiempo el Congreso terminó aprobando el esperado Estatuto para las empresas de menor tamaño (el Proyecto de ley "Fija normas para las empresas de menor tamaño" ingresó al Congreso el 15 de enero de 2008). Ahora sólo resta su promulgación por la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como Ley de la República, rayando de manera distinta la cancha para las empresas de menor tamaño (EMT) y evitando que compitan en desventaja respecto de las grandes empresas. Veamos algo de su contenido:

Hay numerosas normas que vale la pena destacar. Quizá una de las más importantes sea la declaración que consigna el Art. Primero que señala el objetivo del cuerpo normativo en comento en los siguientes términos: "La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo".

El Art. Segundo define lo que debe entenderse por EMT. Entre éstas se encuentran las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, lo que llamábamos mipyme. La diferencia entre ellas lo da el volumen de ventas netas, en el formato ampliamente conocido. Sin embargo, los incisos finales de este artículo establecen restricciones a la calificación de EMT, excluyendo de éstas -por ejemplo- a las que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras.

El Art. Cuarto crea un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con la función de asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos público-privado destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.

El Art. Sexto preceptúa que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a EMT (SII, Dirección del Trabajo, entre otros) deberán mantener públicos -en un ejercicio de transparencia- los manuales en que consten las instrucciones de los procedimientos de fiscalización.

Los Arts. Séptimo y Octavo hablan, respectivamente, del otorgamiento de permisos provisiorios para el funcionamiento de las EMT y las normas sanitarias a las que se verán sometidas estas empresas.

Por su parte, el Art. Undécimo trata de uno de los temas más relevantes para las EMT: la reorganización o cierre de estas empresas cuando entran en insolvencia o crisis. Este artículo fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis. (Dejaremos el análisis de esta ley para otra oportunidad por su importancia).

Los artículos restantes son normas adecuatorias. La pregunta que salta inmediatamente es la siguiente: ¿Resuelve los problemas de las ETM este Estatuto?

No, pero ayuda. Ayuda a que las condiciones sean más parejas para todos; ayuda a que las EMT se desenvuelvan mejor, sin multas y fiscalizaciones que las puedan sacar del mercado; ayuda en que ahora sí podrán cerrar llegado el caso sin que mueran en el intento, etc. Los problemas actuales de financiamiento, deudas, y otros no son resueltos directamente con este Estatuto, pero la idea es que con él no se vuelva a caer en los mismos.

lunes, 19 de octubre de 2009

Fin evaluaciones Premio Pyme

Hace un par de semanas concluyó mi participación en las evaluaciones del Premio Pyme Gestión Competitiva, versión 2009. Como la vez anterior, una experiencia importante y enriquecedora. Chile Calidad nos da una oportunidad única a los consultores expertos sobre la materia (Modelo Premio Pyme, SEMC y otros sistemas de gestión), pues nos permite conocer realidades tan diversas -tanto como la heterogeneidad de las pymes nacionales- que enriquecen nuestra perspectiva y amplían nuestra base de conocimientos, pues interactuamos con empresas de todo tipo y de rubros que difícilmente podríamos conocer de otra forma.

En mi caso, evalué a un Organismo Técnico de Capacitación, asociado a una conocida Consultora, a una industria del área química y a una comercializadora y consultora en temas medioambientales. Un amplio abanico de actividades y con niveles de gestión acorde con un premio de esta naturaleza. Nota ingrata: dos empresas quedaron fuera por no recibirme dentro de los plazos. Una lástima.

Un empresario me hizo un comentario interesante: nuestra actividad como evaluador del Premio Pyme la deberíamos entender enmarcada dentro del concepto de Responsabilidad Social Empresarial, pues es un aporte no remunerada a la iniciativa de Chile Calidad. Es un aporte País en último término, que busca difundir los conceptos e ideales de la calidad en las pymes chilenas. Un buen punto de vista, que compartimos y apoyamos.

jueves, 1 de octubre de 2009

Implementación SEMC Nivel 3

Desde comienzos de agosto estamos implementando el Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC), en su nivel avanzado, en la empresa Visión Ingenieros, Consultora radicada en la hermosa ciudad de Temuco.

Es la primera implementación de dicho sistema en la Región de La Araucanía, también es nuestro primer acercamiento con el SEMC y la experiencia ha sido gratificadora y cautivante. Cabe recordar que el SEMC en su Nivel más avanzado tiene una alta exigencia -es el modelo que más se acerca al Modelo de Gestión de Excelencia- por lo que la implementación del mismo requiere también altos niveles de preparación por parte del equipo implementador de nuestra Consultora.

Es importante destacar que la realización de esta primera implementación se debe a un programa especial diseñado y ejecutado por Chile Calidad, que incluye a ganadores del Premio Pyme del año pasado, entre cuyos favorecidos estuvo Visión Ingenieros, empresa que muestra altos estándares de gestión de calidad.

¿En que etapa de la implementación estamos? Pronto a comenzar una de las etapas claves: la aplicación de la Guía de Autoevaluación del Nivel pertinente, actividad que nos permitirá diseñar junto con el Equipo de Trabajo de la empresa el Plan de Mejoras que nos permita alcanzar el puntaje meta que se defina luego de la aplicación de la mencionada Guía.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Dinero fresco para el 18: Devolución anticipada de renta

El 1 de agosto del presente año comenzó el proceso de solicitud de devolución anticipada del impuesto a la renta -con cargo obviamente a la Operación Renta 2010- de acuerdo con el Art. 2° de la ley 20.326, el que concluyé el próximo 14 de septiembre.

En que consiste: básicamente se promedian las devoluciones de los últimos 3 años tributarios, se cálcula el 50% de este promedio, y dicho monto será la devolución anticipada a que tendrá derecho el contribuyente, siempre que no supere el límite de $ 250.000, cantidad máxima a devolver en este período especial.

Así, si el 50% de su promedio es $ 190.000, le devuelven esa cifra; si el 50% de su promedio es $ 320.000, le devuelven sólo $ 250.000. La finalidad de este beneficio es aumentar la liquidez de los contribuyentes del impuesto global complementario, ideal para tener un buen 18 de septiembre, pues si esta devolución se solicita entre los días 28 de agosto y 9 de septiembre, el depósito de la devolución llegará el 17 de septiembre (si es por cheque, éste llegará sólo el 30 de dicho mes).

Un beneficio tributario que aún no es solicitado por mucha gente. Mi impresión es que no se ha publicitado lo suficiente, aunque creo que para estas fiestas patrias aumentará notablemente su solicitud. El procedimiento es muy sencillo, basta ir a la página del SII y seguir las instrucciones del caso y enviar directamente por Internet la solicitud respectiva.

¡Felices Fiestas Patrias, especialmente para aquellos que recibirán su devolución!

jueves, 20 de agosto de 2009

Premio Pyme, versión 2009

No hay primera sin segunda, dicen por ahí. He sido nuevamente invitado a ser Evaluador del Premio Pyme Gestión Competitiva, versión 2009, invitación que he aceptado gustoso, colaborando con Chile Calidad en la tarea de incentivar a que las pymes chilenas se unan al circuito de la calidad, con todas las ventajas que aquello significa.

En esta oportunidad, aumentó en más de un 25% el número de empresas que participa en el Premio Pyme -modestamente, aporté con varias empresas que ingresaron al sistema y se autoevaluaron, pues las convencí de los beneficios de participar- lo que representa un importante respaldo a esta iniciativa, que busca hacer de las pymes empresas competitivas y eficientes.

En otros post he comentado el Modelo que hay detrás de este Premio Pyme (un modelo simplificado del Modelo Chileno de Gestión de Excelencia, con cinco criterios, el mismo en que se basa el SEMC en sus Niveles 1 y 2). Ahora sólo quería destacar el hecho de que estamos en la etapa de evaluación (me asignaron 5 empresas), la que durará todo este mes de Agosto y parte de Septiembre, para posteriormente seleccionar a los ganadores en sus tres categorías: oro, plata y bronce. Aunque en realidad, todos ganan al participar, pues evalúan de una manera sencilla su gestión actual y sin costo alguno para las pymes.

jueves, 11 de junio de 2009

RSE y el SII

Una muy interesante idea implementó el Servicio de Impuestos Internos (SII), al establecer -mediante Res. 85 Ex., de 10 de junio de 2009- un Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable, que conjuga las ideas propias de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) con incentivos para un buen comportamiento tributario por parte de los contribuyentes.

El objetivo de este procedimiento es -de acuerdo con el resolutivo segundo de dicha resolución- reconocer a los contribuyentes que presenten un comportamiento tributario responsable, que empleen adecuadamente los procedimientos de facilitación del cumplimiento que ofrece la Administración Tributaria y, especialmente, que asuman un rol activo que genere cohesión social tributaria, al incentivar a los contribuyentes de su entorno a asumir un compromiso de actuación tributaria socialmente responsable.

Cabe señalar que la participación y adhesión a este procedimiento es voluntario, así como también su retiro. Para participar se requiere cumplir con los requisitos explicitados en la misma resolución, los que en términos generales corresponden a:

a) Tener un buen comportamiento tributario;

b) Ser contribuyente electrónico, y

c) Comprometerse a incorporar una parte de su base de proveedores al Sistema de Facturación Electrónica, de acuerdo al porcentaje que se fije en el convenio respectivo que se firma al ingresar al procedimiento.

Los contribuyentes que participen del proceso serán incluidos en los programas de difusión comunicacional del proyecto por parte del SII, identificándoselos como "Empresas socialmente responsables".

El número final de la presente resolución fija la vigencia del procedimiento en cuestión, la que se concretará cuando aparezca publicada en extracto en el Diario Oficial, lo que debe ocurrir en los próximos días.

martes, 12 de mayo de 2009

Nueva normativa para el SEMC Nivel Avanzado

La Res. 742 Ex. de la Corfo, publicada en el Diario Oficial de 9 de mayo del presente, pone en vigencia el nuevo tratamiento de varias tipologías enmarcadas en el instrumento fomento a la calidad (Focal) de dicho Organismo, entre ellas la Norma Pyme (NCh 2909) y el Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC), Nivel Avanzado de Gestión.

En la citada resolución se especifican las etapas de dichas tipologías (Implementación, la que hacemos nosotros como empresa Consultora, y Verificación), los beneficiarios (en general empresas cuyas ventas netas no superen las 100.000 UF anuales), el cofinanciamiento y los pagos a realizar, y los requisitos que deben cumplir los Consultores y empresas Consultoras, entre otros puntos.

Me interesa destacar dos aspectos del cofinanciamiento, según estas nuevas instrucciones. En primer lugar, la etapa de Implementación tendrá un cofinanciamiento de hasta el 50% de su costo total, con un tope de $ 4.000.000. Sin embargo, en el caso de la Norma NCh 2909, el cofinanciamiento será de hasta un 70%.

En segundo lugar, en un hecho destacable que incentiva a participar en el Premio Pyme, cuando una empresa haya sido reconocida en las categorías oro o plata de dicho Premio, el cofinanciamiento de la tipología SEMC alcanzará el 90% del costo total de la etapa de Implementación, con el tope antes indicado de $ 4.000.000. Esto es una muy buena noticia para aquellas empresas y una gran oportunidad de mejorar sus niveles de gestión.

martes, 31 de marzo de 2009

Nuevas medidas contra la crisis financiera

El fin de semana recién pasado el Gobierno sorprendió a muchos con nuevas medidas orientadas a reactivar el financiamiento de las pymes y aumentar la competencia en el mercado bancario y de capitales, para que los créditos lleguen a destino y en las mejores condiciones, dada la baja de tasas y los menores costos debido a la eliminación del impuesto de timbres.

En pocas palabras, y en los temas que nos ocupan, se entregarán recursos adicionales a Sercotec para duplicar los aportes de capital semilla dirigido a microempresas, beneficiando a 1.600 personas, como asimismo se duplicarán los beneficiarios de programas de apoyo al emprendimiento que tiene este mismo Servicio. Ambas medidas significan un costo para el fisco de $ 5.000 millones.

También se inyectarán importantes recursos al Fosis para los programas de subsidio para los costos operativos de las instituciones que dan crédito a microempresarios de mayor vulnerabilidad, con un aporte fiscal de $ 1.500 millones.

Y un tema de ayuda a empresas con deudas tributarias que estaba siendo pedido de diversos organismos empresariales, ya que se amplía a tres años el plazo para la renegociación de estas deudas impositivas, aliviando dicha carga y deteniendo embargos que hiciesen la situación aún más crítica de estas empresas.

Las otras medidas van en la dirección de facilitar el financiamiento bancario, ya sea respaldando las garantías estatales a través de Corfo, ampliando las operaciones del Fogape o aumentando la cobertura de los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, hasta un 90%.

En síntesis, medidas efectivas y potentes que esperamos sean implementadas eficazmente para que no pierdan fuerza y oportunidad.

viernes, 13 de marzo de 2009

Certificados

La obligación de emitir los famosos y a veces olvidados Certificados se encuentra establecida en las resoluciones que al efecto a emitido el SII -mismas que obligan asimismo a presentar a dicho Servicio las Declaraciones Juradas- y tienen al igual que aquellas un plazo fatal, pasado el cual el contribuyente obligado se hace merecedor de las sanciones especificadas en esas mismas resoluciones o, en su defecto, en la establecida en el Código Tributario para estas faltas.

Ahora bien, entre tanta obligación que impone la autoridad administrativa a los contribuyentes, en el caso particular de los Certificados hay una excepción, ya que sólo deben ser emitidos a solicitud del contribuyente a informar. Además, cuando dicha solicitud se realice con posterioridad al plazo legal máximo de emisión, el informante dispondrá de un plazo de entrega de 5 días hábiles a contar de la fecha de la citada solicitud. De este modo, no será necesaria la emisión anticipada de dichos Certificados por parte de las empresas.

Asimismo, el Certificado de que se trate podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos con cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por ejemplo, los Bancos o las Corredoras de Bolsa.

Cabe señalar que aquellos contribuyentes que deban emitir Certificados a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, sin que ello signifique haberlos emitido previamente.

Algunas plazos fatales que están por cumplirse: Certificado N° 1, sobre Honorarios (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 5, sobre Retiros y Gastos Rechazados (plazo fatal: 21 de Marzo); Certificado N° 6, sobre Sueldos y Otras Rentas Similares (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 29, sobre Pensiones o Jubilaciones (plazo fatal: 14 de Marzo), etc. Cabe recordar que son 31 los Certificados de emisión obligatoria.

martes, 3 de marzo de 2009

Marzo: el mes de las declaraciones juradas

Se nos apareció marzo. Si para las personas naturales es complicado por el nivel de gastos de este mes (útiles y textos escolares, uniformes, matrículas, patentes, etc.) para las empresas lo es por el nivel de información que deben recopilar y enviar, a través de certificados y declaraciones juradas.

El SII informó que el período de presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2009 comenzó el pasado 13 de febrero, pero el grueso de las declaraciones juradas -y las más importantes- se presentan en este mes de marzo.

Como ya es tradicional, todos los años se agregan nuevas declaraciones juradas. En esta oportunidad se incorporan a la larga lista de declaraciones obligatorias cuatro, dos referentes al incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (en los formularios 1840 y 1841), una sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los N°s. 1, 2 y 3 del Art. 1° transitorio de la ley 20.190 (Formulario 1838), y la última sobre información para la bonificación establecida en el Art. 20 letra O) del D.L. 3.500 (Formulario 1871).

Unas pocas se modifican, incorporando los cambios normativos y reglamentarios ocurridos durante el año anterior, y una se elimina (Formulario 1892), pero la información que se presentaba en dicho formulario ahora se debe presentar en el Formulario 1894.

El listado completo de todas las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII lo pueden encontrar aquí. Las instrucciones para la confección de certificados y declaraciones juradas lo pueden ver haciendo clic aquí. Más adelante veremos algunas de las declaraciones juradas más comunes y recordaremos sus plazos de presentación.

domingo, 8 de febrero de 2009

¿Cómo enfrentar la crisis?

Me llegó en estos días un correo de Profesionales on-line muy interesante y clarificador sobre cómo hay que tomar las crisis. Corresponde a un pensamiento de Albert Einstein, casi con seguridad la mente más brillante del siglo pasado. Lo quiero compartir pues resume de manera elocuente cómo hay que tomar las crisis y no paralizarse ante ella:

"No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos.

"La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar "superado". Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones.

"La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia.

"El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.

"Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo.

"En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla."

lunes, 2 de febrero de 2009

Año Tributario 2009. Declaraciones Juradas

Para algunos recién empiezan las vacaciones, otros vienen de vuelta, pero para la autoridad administrativa no hay descanso. La Operación Renta 2009 ya está plenamente operativa, hoy incluso vence el plazo para presentar una Declaración Jurada -la 1831 sobre aportes recibidos por las OTIC- y las decenas que le siguen vencen en su mayoría en marzo, proporcionándole un cúmulo de información gigantesco al SII, con el cual prepara las miles de propuestas de declaraciones de renta, que los contribuyentes envían con un sólo clic, además por cierto de servirles de base para los cientos de miles de cruces de información de los contribuyentes y para sus procesos de fiscalización.

Pero para no poner nerviosos tan prontos a mis lectores-pymes, en esta oportunidad sólo me referiré a la información respecto de este proceso. Todo comenzó el año anterior, cuando el 17 de diciembre de 2008 el diario El Mercurio publicó su tradicional edición especial sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas Operación Renta 2009. Completo e indispensable documento para no olvidar fechas de presentación y guiarse en el camino de la emisión obligatoria de certificados y declaraciones juradas. La misma información puede obtenerse además del sitio web del SII.

A este primer paso, le siguió la publicación por parte del SII de la Circular N° 6, el 15 de enero de 2009, que actualiza las instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el Año Tributario 2009. Aquí también está toda la información de plazos, condiciones y características de todas las D.J. y Certificados que los contribuyentes deben presentar al SII para cumplir con sus obligaciones accesorias y no incurrir en las sanciones pertinentes, las que por cierto también se informan en dicha Circular.

sábado, 31 de enero de 2009

Ley 20.326 sobre incentivos tributarios

Hace unos días -concretamente el 29 de enero de 2009- se publicó en el Diario Oficial la ley 20.326 que oficializa las medidas presentadas por el Gobierno a comienzos de mes para paliar la crisis internacional y que comentamos en el post anterior.

Sin considerar las medidas que inyectan recursos a inversión pública, a Corfo -para factoring y su nueva línea de garantías para la reprogramación de deudas- y a Codelco, nos parece interesante profundizar en dos medidas concretas en beneficio de todas las empresas y en particular del sector pyme, el que nos ocupa permanentemente en estos comentarios.

Nos referimos especialmente a disminución transitoria del impuesto de timbres y de los PPM de la ley de la renta. En efecto, respecto del primero de los incentivos señalados, el Art. 3° de la citada ley disminuye las tasas establecidas en los artículos 1°, N° 3), 2° y 3° D.L. 3.475, a cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y a la mitad (esto es, al 0,6%), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos. Dos cosas son necesarias agregar a este respecto: para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al Art. 24 N° 17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido D.L. 3.475, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados precedentemente, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes, y que no procederá el cobro de los impuestos antes citados que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial (29.1.09), como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos.

Ahora bien, en relación con la disminución de los PPM, el Art. 5° de esta ley dispone que aquellos PPM que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, se rebajarán en un 15% para las empresas de menor tamaño (con ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 UF), y en un 7% para las demás empresas. Cabe señalar que esta rebaja transitoria no se considerará para los efectos de fijar las tasas de PPM que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del Art. 84 de la ley de la Renta.

Como puede observarse, estas dos medidas van en directo beneficio del sector pyme, aportando mayor liquidez y recortando gastos por concepto de impuesto de timbres, dos medidas concretas que seguro han sido muy bien recibidas por el empresariado pyme

lunes, 19 de enero de 2009

Nuevo plan anticrisis

Hace pocos días el Gobierno anunció un ambicioso Plan -que involucra recursos por US$ 4 mil millones- para enfrentar la crisis internacional, que busca principalmente crear 100.000 empleos y dinamizar la economía para alcanzar un crecimiento cercano al 3% del PIB, en circunstancias que muchos países desarrollados y no pocos emergentes están en recesión o van directamente a ella.

El nuevo Plan fue muy bien acogido por todos los sectores políticos y empresariales, pues se percibe como más concreto y directo, incentivando la inversión y mejorando el financiamiento de las empresas, dos medidas potentes y muy esperadas en estos tiempos de crisis. Un detalle de las mismas, especialmente las que nos atañe a las pymes, es el siguiente:

Estímulos a la inversión:
  • Incremento de US$ 700 millones para inversión pública;
  • Eliminación del impuesto de timbres y estampillas. A las modificaciones anteriores a este gravámen, se le agrega su eliminación transitoria para el año 2009 (la tasa actual es del 1,2%) y la reducción a la mitad para las operaciones durante el primer semestre del año 2010;
  • Incremento transitorio de los beneficios del D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal;
  • Aporte de US$ 41 millones al fondo común municipal;
  • Capitalización de US$ 1.000 millones a Codelco para potenciar su plan de inversiones;
Financiamiento de empresas:
  • Reducción transitoria de los PPM en este año. La tasa de los PPM se reducirá en un 15% para las pymes y en un 7% para las grandes empresas;
  • Ampliación del financiamiento Corfo en US$ 100 millones para el factoring (bancario o no);
  • Implementación de nueva línea Corfo para brindar garantía en la reprogramación de créditos;
Empleo y capacitación:
  • Subsidio al trabajo, equivalente al 20% de las remuneraciones de trabajadores de sueldos bajos, entre 18 y 24 años. El empleador recibe un subsidio del 10%;
  • Reajuste del valor máximo de horas de capacitación del Sence para efectos de la franquicia tributaria, con la posibilidad de descontar dicho gasto mensualmente del PPM de las empresas;
También se contemplan en este Plan de medidas, dos destinadas a las personas naturales, la primera se trata de un bono de $ 40.000 por carga familiar para beneficiarios del subsidio único familiar y la segunda, la devolución anticipada del impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2010, que se hará a partir del segundo semestre de este año.