domingo 8 de noviembre de 2009

Estatuto Pyme

Después de largo tiempo el Congreso terminó aprobando el esperado Estatuto para las empresas de menor tamaño (el Proyecto de ley "Fija normas para las empresas de menor tamaño" ingresó al Congreso el 15 de enero de 2008). Ahora sólo resta su promulgación por la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como Ley de la República, rayando de manera distinta la cancha para las empresas de menor tamaño (EMT) y evitando que compitan en desventaja respecto de las grandes empresas. Veamos algo de su contenido:

Hay numerosas normas que vale la pena destacar. Quizá una de las más importantes sea la declaración que consigna el Art. Primero que señala el objetivo del cuerpo normativo en comento en los siguientes términos: "La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo".

El Art. Segundo define lo que debe entenderse por EMT. Entre éstas se encuentran las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, lo que llamábamos mipyme. La diferencia entre ellas lo da el volumen de ventas netas, en el formato ampliamente conocido. Sin embargo, los incisos finales de este artículo establecen restricciones a la calificación de EMT, excluyendo de éstas -por ejemplo- a las que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras.

El Art. Cuarto crea un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con la función de asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos público-privado destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.

El Art. Sexto preceptúa que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a EMT (SII, Dirección del Trabajo, entre otros) deberán mantener públicos -en un ejercicio de transparencia- los manuales en que consten las instrucciones de los procedimientos de fiscalización.

Los Arts. Séptimo y Octavo hablan, respectivamente, del otorgamiento de permisos provisiorios para el funcionamiento de las EMT y las normas sanitarias a las que se verán sometidas estas empresas.

Por su parte, el Art. Undécimo trata de uno de los temas más relevantes para las EMT: la reorganización o cierre de estas empresas cuando entran en insolvencia o crisis. Este artículo fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis. (Dejaremos el análisis de esta ley para otra oportunidad por su importancia).

Los artículos restantes son normas adecuatorias. La pregunta que salta inmediatamente es la siguiente: ¿Resuelve los problemas de las ETM este Estatuto?

No, pero ayuda. Ayuda a que las condiciones sean más parejas para todos; ayuda a que las EMT se desenvuelvan mejor, sin multas y fiscalizaciones que las puedan sacar del mercado; ayuda en que ahora sí podrán cerrar llegado el caso sin que mueran en el intento, etc. Los problemas actuales de financiamiento, deudas, y otros no son resueltos directamente con este Estatuto, pero la idea es que con él no se vuelva a caer en los mismos.

lunes 19 de octubre de 2009

Fin evaluaciones Premio Pyme

Hace un par de semanas concluyó mi participación en las evaluaciones del Premio Pyme Gestión Competitiva, versión 2009. Como la vez anterior, una experiencia importante y enriquecedora. Chile Calidad nos da una oportunidad única a los consultores expertos sobre la materia (Modelo Premio Pyme, SEMC y otros sistemas de gestión), pues nos permite conocer realidades tan diversas -tanto como la heterogeneidad de las pymes nacionales- que enriquecen nuestra perspectiva y amplían nuestra base de conocimientos, pues interactuamos con empresas de todo tipo y de rubros que difícilmente podríamos conocer de otra forma.

En mi caso, evalué a un Organismo Técnico de Capacitación, asociado a una conocida Consultora, a una industria del área química y a una comercializadora y consultora en temas medioambientales. Un amplio abanico de actividades y con niveles de gestión acorde con un premio de esta naturaleza. Nota ingrata: dos empresas quedaron fuera por no recibirme dentro de los plazos. Una lástima.

Un empresario me hizo un comentario interesante: nuestra actividad como evaluador del Premio Pyme la deberíamos entender enmarcada dentro del concepto de Responsabilidad Social Empresarial, pues es un aporte no remunerada a la iniciativa de Chile Calidad. Es un aporte País en último término, que busca difundir los conceptos e ideales de la calidad en las pymes chilenas. Un buen punto de vista, que compartimos y apoyamos.

jueves 1 de octubre de 2009

Implementación SEMC Nivel 3

Desde comienzos de agosto estamos implementando el Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC), en su nivel avanzado, en la empresa Visión Ingenieros, Consultora radicada en la hermosa ciudad de Temuco.

Es la primera implementación de dicho sistema en la Región de La Araucanía, también es nuestro primer acercamiento con el SEMC y la experiencia ha sido gratificadora y cautivante. Cabe recordar que el SEMC en su Nivel más avanzado tiene una alta exigencia -es el modelo que más se acerca al Modelo de Gestión de Excelencia- por lo que la implementación del mismo requiere también altos niveles de preparación por parte del equipo implementador de nuestra Consultora.

Es importante destacar que la realización de esta primera implementación se debe a un programa especial diseñado y ejecutado por Chile Calidad, que incluye a ganadores del Premio Pyme del año pasado, entre cuyos favorecidos estuvo Visión Ingenieros, empresa que muestra altos estándares de gestión de calidad.

¿En que etapa de la implementación estamos? Pronto a comenzar una de las etapas claves: la aplicación de la Guía de Autoevaluación del Nivel pertinente, actividad que nos permitirá diseñar junto con el Equipo de Trabajo de la empresa el Plan de Mejoras que nos permita alcanzar el puntaje meta que se defina luego de la aplicación de la mencionada Guía.

lunes 7 de septiembre de 2009

Dinero fresco para el 18: Devolución anticipada de renta

El 1 de agosto del presente año comenzó el proceso de solicitud de devolución anticipada del impuesto a la renta -con cargo obviamente a la Operación Renta 2010- de acuerdo con el Art. 2° de la ley 20.326, el que concluyé el próximo 14 de septiembre.

En que consiste: básicamente se promedian las devoluciones de los últimos 3 años tributarios, se cálcula el 50% de este promedio, y dicho monto será la devolución anticipada a que tendrá derecho el contribuyente, siempre que no supere el límite de $ 250.000, cantidad máxima a devolver en este período especial.

Así, si el 50% de su promedio es $ 190.000, le devuelven esa cifra; si el 50% de su promedio es $ 320.000, le devuelven sólo $ 250.000. La finalidad de este beneficio es aumentar la liquidez de los contribuyentes del impuesto global complementario, ideal para tener un buen 18 de septiembre, pues si esta devolución se solicita entre los días 28 de agosto y 9 de septiembre, el depósito de la devolución llegará el 17 de septiembre (si es por cheque, éste llegará sólo el 30 de dicho mes).

Un beneficio tributario que aún no es solicitado por mucha gente. Mi impresión es que no se ha publicitado lo suficiente, aunque creo que para estas fiestas patrias aumentará notablemente su solicitud. El procedimiento es muy sencillo, basta ir a la página del SII y seguir las instrucciones del caso y enviar directamente por Internet la solicitud respectiva.

¡Felices Fiestas Patrias, especialmente para aquellos que recibirán su devolución!

jueves 20 de agosto de 2009

Premio Pyme, versión 2009

No hay primera sin segunda, dicen por ahí. He sido nuevamente invitado a ser Evaluador del Premio Pyme Gestión Competitiva, versión 2009, invitación que he aceptado gustoso, colaborando con Chile Calidad en la tarea de incentivar a que las pymes chilenas se unan al circuito de la calidad, con todas las ventajas que aquello significa.

En esta oportunidad, aumentó en más de un 25% el número de empresas que participa en el Premio Pyme -modestamente, aporté con varias empresas que ingresaron al sistema y se autoevaluaron, pues las convencí de los beneficios de participar- lo que representa un importante respaldo a esta iniciativa, que busca hacer de las pymes empresas competitivas y eficientes.

En otros post he comentado el Modelo que hay detrás de este Premio Pyme (un modelo simplificado del Modelo Chileno de Gestión de Excelencia, con cinco criterios, el mismo en que se basa el SEMC en sus Niveles 1 y 2). Ahora sólo quería destacar el hecho de que estamos en la etapa de evaluación (me asignaron 5 empresas), la que durará todo este mes de Agosto y parte de Septiembre, para posteriormente seleccionar a los ganadores en sus tres categorías: oro, plata y bronce. Aunque en realidad, todos ganan al participar, pues evalúan de una manera sencilla su gestión actual y sin costo alguno para las pymes.

jueves 11 de junio de 2009

RSE y el SII

Una muy interesante idea implementó el Servicio de Impuestos Internos (SII), al establecer -mediante Res. 85 Ex., de 10 de junio de 2009- un Procedimiento de Reconocimiento del Contribuyente Socialmente Responsable, que conjuga las ideas propias de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) con incentivos para un buen comportamiento tributario por parte de los contribuyentes.

El objetivo de este procedimiento es -de acuerdo con el resolutivo segundo de dicha resolución- reconocer a los contribuyentes que presenten un comportamiento tributario responsable, que empleen adecuadamente los procedimientos de facilitación del cumplimiento que ofrece la Administración Tributaria y, especialmente, que asuman un rol activo que genere cohesión social tributaria, al incentivar a los contribuyentes de su entorno a asumir un compromiso de actuación tributaria socialmente responsable.

Cabe señalar que la participación y adhesión a este procedimiento es voluntario, así como también su retiro. Para participar se requiere cumplir con los requisitos explicitados en la misma resolución, los que en términos generales corresponden a:

a) Tener un buen comportamiento tributario;

b) Ser contribuyente electrónico, y

c) Comprometerse a incorporar una parte de su base de proveedores al Sistema de Facturación Electrónica, de acuerdo al porcentaje que se fije en el convenio respectivo que se firma al ingresar al procedimiento.

Los contribuyentes que participen del proceso serán incluidos en los programas de difusión comunicacional del proyecto por parte del SII, identificándoselos como "Empresas socialmente responsables".

El número final de la presente resolución fija la vigencia del procedimiento en cuestión, la que se concretará cuando aparezca publicada en extracto en el Diario Oficial, lo que debe ocurrir en los próximos días.

martes 12 de mayo de 2009

Nueva normativa para el SEMC Nivel Avanzado

La Res. 742 Ex. de la Corfo, publicada en el Diario Oficial de 9 de mayo del presente, pone en vigencia el nuevo tratamiento de varias tipologías enmarcadas en el instrumento fomento a la calidad (Focal) de dicho Organismo, entre ellas la Norma Pyme (NCh 2909) y el Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC), Nivel Avanzado de Gestión.

En la citada resolución se especifican las etapas de dichas tipologías (Implementación, la que hacemos nosotros como empresa Consultora, y Verificación), los beneficiarios (en general empresas cuyas ventas netas no superen las 100.000 UF anuales), el cofinanciamiento y los pagos a realizar, y los requisitos que deben cumplir los Consultores y empresas Consultoras, entre otros puntos.

Me interesa destacar dos aspectos del cofinanciamiento, según estas nuevas instrucciones. En primer lugar, la etapa de Implementación tendrá un cofinanciamiento de hasta el 50% de su costo total, con un tope de $ 4.000.000. Sin embargo, en el caso de la Norma NCh 2909, el cofinanciamiento será de hasta un 70%.

En segundo lugar, en un hecho destacable que incentiva a participar en el Premio Pyme, cuando una empresa haya sido reconocida en las categorías oro o plata de dicho Premio, el cofinanciamiento de la tipología SEMC alcanzará el 90% del costo total de la etapa de Implementación, con el tope antes indicado de $ 4.000.000. Esto es una muy buena noticia para aquellas empresas y una gran oportunidad de mejorar sus niveles de gestión.

martes 31 de marzo de 2009

Nuevas medidas contra la crisis financiera

El fin de semana recién pasado el Gobierno sorprendió a muchos con nuevas medidas orientadas a reactivar el financiamiento de las pymes y aumentar la competencia en el mercado bancario y de capitales, para que los créditos lleguen a destino y en las mejores condiciones, dada la baja de tasas y los menores costos debido a la eliminación del impuesto de timbres.

En pocas palabras, y en los temas que nos ocupan, se entregarán recursos adicionales a Sercotec para duplicar los aportes de capital semilla dirigido a microempresas, beneficiando a 1.600 personas, como asimismo se duplicarán los beneficiarios de programas de apoyo al emprendimiento que tiene este mismo Servicio. Ambas medidas significan un costo para el fisco de $ 5.000 millones.

También se inyectarán importantes recursos al Fosis para los programas de subsidio para los costos operativos de las instituciones que dan crédito a microempresarios de mayor vulnerabilidad, con un aporte fiscal de $ 1.500 millones.

Y un tema de ayuda a empresas con deudas tributarias que estaba siendo pedido de diversos organismos empresariales, ya que se amplía a tres años el plazo para la renegociación de estas deudas impositivas, aliviando dicha carga y deteniendo embargos que hiciesen la situación aún más crítica de estas empresas.

Las otras medidas van en la dirección de facilitar el financiamiento bancario, ya sea respaldando las garantías estatales a través de Corfo, ampliando las operaciones del Fogape o aumentando la cobertura de los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, hasta un 90%.

En síntesis, medidas efectivas y potentes que esperamos sean implementadas eficazmente para que no pierdan fuerza y oportunidad.

viernes 13 de marzo de 2009

Certificados

La obligación de emitir los famosos y a veces olvidados Certificados se encuentra establecida en las resoluciones que al efecto a emitido el SII -mismas que obligan asimismo a presentar a dicho Servicio las Declaraciones Juradas- y tienen al igual que aquellas un plazo fatal, pasado el cual el contribuyente obligado se hace merecedor de las sanciones especificadas en esas mismas resoluciones o, en su defecto, en la establecida en el Código Tributario para estas faltas.

Ahora bien, entre tanta obligación que impone la autoridad administrativa a los contribuyentes, en el caso particular de los Certificados hay una excepción, ya que sólo deben ser emitidos a solicitud del contribuyente a informar. Además, cuando dicha solicitud se realice con posterioridad al plazo legal máximo de emisión, el informante dispondrá de un plazo de entrega de 5 días hábiles a contar de la fecha de la citada solicitud. De este modo, no será necesaria la emisión anticipada de dichos Certificados por parte de las empresas.

Asimismo, el Certificado de que se trate podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certificado deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certificados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite al menos con cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse, por ejemplo, los Bancos o las Corredoras de Bolsa.

Cabe señalar que aquellos contribuyentes que deban emitir Certificados a solicitud, deberán tener presente que el Número de Certificado asignado en la respectiva Declaración Jurada es el mismo que debe ir en el Certificado que se solicita, sin que ello signifique haberlos emitido previamente.

Algunas plazos fatales que están por cumplirse: Certificado N° 1, sobre Honorarios (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 5, sobre Retiros y Gastos Rechazados (plazo fatal: 21 de Marzo); Certificado N° 6, sobre Sueldos y Otras Rentas Similares (plazo fatal: 14 de Marzo); Certificado N° 29, sobre Pensiones o Jubilaciones (plazo fatal: 14 de Marzo), etc. Cabe recordar que son 31 los Certificados de emisión obligatoria.

martes 3 de marzo de 2009

Marzo: el mes de las declaraciones juradas

Se nos apareció marzo. Si para las personas naturales es complicado por el nivel de gastos de este mes (útiles y textos escolares, uniformes, matrículas, patentes, etc.) para las empresas lo es por el nivel de información que deben recopilar y enviar, a través de certificados y declaraciones juradas.

El SII informó que el período de presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2009 comenzó el pasado 13 de febrero, pero el grueso de las declaraciones juradas -y las más importantes- se presentan en este mes de marzo.

Como ya es tradicional, todos los años se agregan nuevas declaraciones juradas. En esta oportunidad se incorporan a la larga lista de declaraciones obligatorias cuatro, dos referentes al incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (en los formularios 1840 y 1841), una sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los N°s. 1, 2 y 3 del Art. 1° transitorio de la ley 20.190 (Formulario 1838), y la última sobre información para la bonificación establecida en el Art. 20 letra O) del D.L. 3.500 (Formulario 1871).

Unas pocas se modifican, incorporando los cambios normativos y reglamentarios ocurridos durante el año anterior, y una se elimina (Formulario 1892), pero la información que se presentaba en dicho formulario ahora se debe presentar en el Formulario 1894.

El listado completo de todas las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII lo pueden encontrar aquí. Las instrucciones para la confección de certificados y declaraciones juradas lo pueden ver haciendo clic aquí. Más adelante veremos algunas de las declaraciones juradas más comunes y recordaremos sus plazos de presentación.