jueves, 6 de mayo de 2010

Proyecto de ley para obtener recursos para la reconstrucción

Hace algunos momentos se hizo público el texto del señalado Proyecto de ley, que ayer envió al Congreso el Gobierno, sin considerar finalmente la depreciación acelerada, en un intento de allanar el camino para que se convierta en ley lo más rápido posible.

En primer lugar quisiera manifestar mi sorpresa pues el anunciado aumento del impuesto de primera categoría será general y no a las grandes empresas como se dijo inicialmente. Una lástima, una decisión que repudio enérgicamente, pues afecta sobremanera a las EMT, que representan casi el 99% de todas las empresas del país.

Entrando en materia, los artículos de dicho Proyecto de Ley que quisiera destacar son los siguientes:

  • Artículo 1°: Este aumenta transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría a todas las empresas, a 20% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011, y a 18,5% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

  • Artículo 2°: Este artículo incluye las modificaciones a la ley de la renta, siendo las más relevantes las siguientes: a) Se incorpora un nuevo artículo 14 quater, que prescribe que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa estarán exentos del impuesto de primera categoría de conformidad con el N° 7 del Art. 40 si cumplen, entre otros requisitos, con: 1) ingresos del giro no superen las 28.000 UTM, 2) capital propio en todo momento no debe superar las 3.000 UTM. b) El nuevo N° 7 del artículo 40 de la ley de la renta prescribe que los contribuyentes que cumplan con los requisitos del Art. 14 quater quedarán exentos del impuesto de primera categoría por la renta líquida imponible -deducidas las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas o que deban considerarse retiradas- hasta un máximo anual de 1.440 UTM. c) Se sustituye el Artículo 64 bis y se agrega un nuevo artículo 64 ter, referente al impuesto específico a la actividad minera (conocido como royalty).

  • Artículo 5°: Modifica el D.L. 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, para evitar que dicho tributo aumente a 1,2% (como tasa máxima), dejándola en forma permanente en 0,6%, valor que tiene en la actualidad.