jueves, 25 de febrero de 2010

Declaraciones juradas. Marzo es el mes!

Marzo es complicado para todos -colegios, patentes, seguros, etc.- y para las EMT también. Cada vez se agregan nuevas exigencias por parte de la administración tributaria (el SII), en relación a la información que éstas le deben entregar, especialmente con nuevas declaraciones juradas y/o con las modificaciones que se han introducido a algunas de ellas. Todo como preludio a la declaración de renta a presentarse en el el mes de abril.

Al respecto, el Colegio de Contadores asegura que cerca de un millón de pymes se verán afectadas por estas nuevas obligaciones, lo que es perjudicial y oneroso para este tipo de empresas. Conviene recordar que el número de declaraciones juradas en la actualidad es de 61!, con 6 declaraciones nuevas. Más de sesenta declaraciones!, la mayoría de la cuales se deben presentar en el mes de marzo! Una tarea muy pesada para las EMT, especialmente para las pequeñas empresas, que muchas veces no tienen el tiempo suficiente para recopilar toda la información requerida.

Por supuesto, las empresas no tienen que presentar todas las declaraciones juradas. Sin embargo, existen cuatro o cinco que son prácticamente comunes a todas, estas son:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; Plazo fatal: hasta el 16 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; Plazo fatal: hasta el 30 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; Plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.

El listado completo de todas las declaraciones juradas y los plazos y medios de presentación se pueden ver cliquiando aquí.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Fue publicado el Estatuto Pyme en el Diario Oficial

Hoy por fin se ha convertido en Ley de la República el Estatuto Pyme. Desde hoy -en que se ha publicado en el Diario Oficial la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño- comienza una nueva etapa en la lucha por la superviviencia de las EMT, pues no tendrán tantas trabas para emprender y, además, podrán acogerse a la "ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis" (que se incluye en el artículo Undécimo de la citada ley 20.416), es decir, se les facilita su nacimiento y muerte.

Pero hay mucho más en este Estatuto Pyme, por ejemplo, temas ambientales y de producción limpia, de fiscalización, de permisos municipales provisiorios para iniciar actividades económicas, derechos de las EMT como consumidoras, etc., todos elementos que buscan igualar las condiciones de estas empresas de menor tamaño con las grandes y/o para evitar abusos de estas últimas y/o para no exigirles lo mismo a una EMT que a una grande.

Todo para potenciar a este importante sector empresarial, que tiene casi el 90% de todas las empresas formales del país y que provee más del 60% del empleo. Una importancia vital para el país.