martes, 8 de abril de 2008

Salvando el error con imaginación

Terminemos la historia del post anterior antes de entrar en materia de Operación Renta 2008. En él desnudo un error mayúsculo (de Hacienda y de nuestros Honorables, que no lo vieron a tiempo) que ahora se soluciona de una manera muy peculiar.

El 1 de abril recién pasado se envío un Proyecto de Ley a la Honorable Cámara de Diputados que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, mediante el cual se subsana el error al cual me referí en el indicado post. Para ello, se propone en el Art. 7º del mencionado proyecto, lo siguiente:

"Declárese, interpretando el artículo 2° de la ley N° 20.259, que a contar de la fecha de su publicación, las tasas proporcionales que establecen los artículos 1°, N° 3), 2°, y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, son y han sido de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%, respecto de aquellos documentos u operaciones con plazo de vencimiento, y de 0,5% respecto de aquellos documentos a la vista o sin plazo de vencimiento. Dichas tasas son y han sido aplicables respecto de los documentos y operaciones que se emitan, suscriban, otorguen, prorroguen, renueven, o, en general, cuyos impuestos se devenguen a contar del 25 de marzo de 2008. Asimismo, declárese interpretando los números 1), 2) y 3) del artículo único de la ley N° 20.130, que las expresiones "1 de enero del año 2009", son y siempre han sido “25 de marzo del año 2008".

Curiosamente, donde siempre hemos leído "1 de enero de 2009" en la ley 20.130, desde que se apruebe este texto legal debimos siempre haber leído "25 de marzo de 2008". Toda una curiosidad legislativa que demuestra que imaginación no les falta a nuestros funcionarios públicos. Al menos de esta forma se subsana el grotesco error de la ley 20.259, aunque sea de manera tan artificial.

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