martes, 8 de abril de 2008

Salvando el error con imaginación

Terminemos la historia del post anterior antes de entrar en materia de Operación Renta 2008. En él desnudo un error mayúsculo (de Hacienda y de nuestros Honorables, que no lo vieron a tiempo) que ahora se soluciona de una manera muy peculiar.

El 1 de abril recién pasado se envío un Proyecto de Ley a la Honorable Cámara de Diputados que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, mediante el cual se subsana el error al cual me referí en el indicado post. Para ello, se propone en el Art. 7º del mencionado proyecto, lo siguiente:

"Declárese, interpretando el artículo 2° de la ley N° 20.259, que a contar de la fecha de su publicación, las tasas proporcionales que establecen los artículos 1°, N° 3), 2°, y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, son y han sido de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%, respecto de aquellos documentos u operaciones con plazo de vencimiento, y de 0,5% respecto de aquellos documentos a la vista o sin plazo de vencimiento. Dichas tasas son y han sido aplicables respecto de los documentos y operaciones que se emitan, suscriban, otorguen, prorroguen, renueven, o, en general, cuyos impuestos se devenguen a contar del 25 de marzo de 2008. Asimismo, declárese interpretando los números 1), 2) y 3) del artículo único de la ley N° 20.130, que las expresiones "1 de enero del año 2009", son y siempre han sido “25 de marzo del año 2008".

Curiosamente, donde siempre hemos leído "1 de enero de 2009" en la ley 20.130, desde que se apruebe este texto legal debimos siempre haber leído "25 de marzo de 2008". Toda una curiosidad legislativa que demuestra que imaginación no les falta a nuestros funcionarios públicos. Al menos de esta forma se subsana el grotesco error de la ley 20.259, aunque sea de manera tan artificial.

lunes, 31 de marzo de 2008

¡Un imperdonable error!

El martes 25 de marzo se publicó la ley 20.259 que rebaja el impuesto específico a las gasolinas automotrices y además modifica otros impuestos, entre los que se encuentra el de Timbres y Estampillas, con la idea de ayudar al crecimiento y desarrollo principalmente de las pymes.

En la teoría todo bien, pero en al práctica no todo funciona como se esperaría en temas delicados como los de tributación. Por una parte, se elimina (o mejor dicho se atenúa, pues hay ciertos límites) este tributo para las pymes y por la otra se intenta bajar de inmediato las tasas de dicho tributo a 0,1% por cada mes o fracción de mes y a 1,2% como tasa máxima en las operaciones de crédito de dinero (tasas que comenzaban a regir el 1 de enero de 2009), pero se equivocaron rotundamente en ese intento, pues en realidad desde el 25.03.08 (fecha de vigencia de la modificación respectiva de la ley 20.259) las tasas han quedado en 0,134% y 1,608% respectivamente, valores anteriores a la vigencia de la ley 20.130, según así se desprende de la redacción del Art. 2º de la ley 20.259.

Expliquemos mejor esta historia. La ley 20.130, de 2006, modificó la ley de timbres y estampillas, bajando las tasas de ese tributo, a contar del 1.01.09, a los valores señalados de 0,1% y 1,2%, disponiendo en su artículo transitorio una reducción gradual de las tasas vigentes en esa fecha (0,134% y 1,608%) para regir durante los años 2007 y 2008, hasta llegar a las tasas indicadas de 0,1% y 1,2% para el año 2009. Pero como el Art. 2º de la ley 20.259 dispuso la eliminación del artículo transitorio de la ley 20.130, en la práctica quedarían vigentes las tasas de 0,134% y 1,608%, llegándose a una situación absolutamente no deseada. ¡Qué error más grande!, de Hacienda en primer lugar y de los legisladores que poco y nada analizan, pues no era difícil darse cuenta de tamaña inconsistencia. Uno se puede dar cuenta del tremendo error al leer el mensaje de la Presidencia de la República, que al respecto dice textualmente: "Pero, además, como un incentivo no solamente dirigido a las Pymes, sino a todos los emprendedores y ciudadanos que accedan al crédito, se propone adelantar en un año la reducción general del impuesto ya aprobado en 2006. Así, la tasa del impuesto se reduciría a 1,2% en forma inmediata y no en enero de 2009, como estaba previsto".

Y no me vengan a decir que es un error de redacción, pues es sencillamente un tremendo y grosero error que habla muy mal del Gobierno, del Ministerio de Hacienda y de los parlamentarios todos, que se asesoran poco y mal. Se supone que hoy lunes deberían mandar una ley que aclare este entuerto. También se supone que no se cobraría la tasa legal del 1,608% y vigente actualmente, pues escaparía del espíritu de la iniciativa legal, pero sin embargo su utilización estaría totalmente apegada a derecho.

sábado, 8 de marzo de 2008

Nuevas medidas pro-pyme

Hace pocos días la Presidenta de la República dio a conocer un nuevo plan -en el que se mezclan una serie de medidas- dentro de las cuales se incluya una que quisiera comentar en esta oportunidad. Me refiero a la eliminación del impuesto de timbres y estampillas, pero sólo circunscrita a las pymes.

Esta era una medida que se había pedido hace tiempo, pero con un carácter general, amplio, para todos los contribuyentes y no sólo para aquellos cuyas ventas netas sean inferiores a 100.000 UF, es decir las empresas de menor tamaño, como se les quiere denominar en forma genérica a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Desde el punto de vista técnico, no se puede criticar tal medida. Supone un beneficio, pues abarata el costo del crédito para este segmento de empresas. Pero desde el punto de vista práctico, la medida es -desde mi punto de vista- muy poco efectiva, pues los bancos e instituciones financieras sencillamente no están prestando dinero a las pymes o si lo hacen, las tasas son prohibitivas, con lo cual la medida propuesta pierde en los hechos todo efecto.

Si se hubiera acompañado por una línea de crédito importante avalada por CORFO (cabe recordar que el Gobierno tiene grandes holguras, por la bonanza del cobre), con tasas preferenciales, habría sido un incentivo potente y efectivo, que apuntaría en la dirección correcta, posibilitando una reactivación económica de este importante sector, que vendría muy bien en estos tiempos de crisis. Se hecha de menos una mirada más profunda y certera del mundo pyme.

sábado, 23 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas más utilizadas

Seguimos con el tema de las Declaraciones Juradas (D.J.). Por estos días se imparten seminarios y charlas sobre la materia para dar a conocer las novedades y cambios en la enorme cantidad de Declaraciones que es obligatorio remitir al SII.

Por lo mismo, nos parece interesante dar a conocer las D.J. que son comunes a la mayoría de las empresas, toda vez que la gran mayoría o paga sueldos, honorarios o dietas; o efectúa retiros o reparte dividendos para sus dueños o, por último, debe informar los gastos que la ley de la renta considera como no necesarios para producir la renta (gastos rechazados). Esta es la situación general, pero recuerde que hay más de 50 D.J. obligatorias que hay que tener en cuenta para no caer en contingencias tributarias que pueden provocar más de un dolor de cabeza.

Vamos por parte. Las D.J. que corresponden a la información antes citada son las siguientes:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; plazo fatal: hasta el 14 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Cabe señalar asimismo, que también es obligación de estos contribuyentes confeccionar los Certificados correspondientes, que deben emitirse y ponerse a disposición de las personas naturales y jurídicas pertinentes, los que igualmente contemplan un plazo fatal para su presentación. Así por ejemplo, el certificado Nº 1, sobre honorarios, tiene como plazo fatal de emisión el 14 de marzo de cada año. Seguiremos aportando mayor información sobre este importante proceso en los próximos días.

martes, 19 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas AT 2008

Ya comienza uno de los períodos más intensos para las empresas nacionales -en cuanto a la recopilación, recuperación y presentación de información que anualmente deben hacer al SII- respecto de las obligaciones accesorias a las que están sometidas. Nos referimos a las Declaraciones Juradas Anuales que deben remitirse a dicho organismo.

El Servicio de Impuestos Internos liberó hace pocos días el software gratuito que pone a disposición de los contribuyentes para que puedan efectuar la media centena de declaraciones juradas obligatorias, cuya finalidad es fiscalizar de mejor forma la Operación Renta que se nos viene encima.

La primera en vencer es la que se informa a través del Formulario 1891 (sobre compra y venta de acciones de S.A. efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio, no acogidas al Art. 57 bis de la Ley de la Renta), cuyo plazo fatal vence el 21 de febrero de este año, es decir, el próximo jueves. Esta declaración la deben efectuar los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por las operaciones descritas efectuadas por cuenta de sus clientes.

El listado completo de las declaraciones juradas obligatorias, con indicación del plazo fatal de presentación y de los medios para hacerlo, lo pueden encontrar haciendo clic aquí.

viernes, 18 de enero de 2008

Estatuto Pyme

A pesar que el anuncio del esperado Estatuto Pyme fue el viernes 4 de enero de este año, sólo el 15 del mismo mes ingreso el Proyecto de Ley al Congreso, lo que me pareció, por decir lo menos, extraño.

Pero más extraño aún es -al analizarlo- no encontrar ninguna medida de orden tributario en su texto, lo que me despierta todo tipo de suspicacias, pues medidas en este sentido fueron anunciadas ese día 4 de enero por el entonces Ministro de Economía, Alejandro Ferreiro (debo decir que me sorprendió enormemente su salida del gabinete, pues valoraba favorablemente su gestión).

Pero, sin contar estos detalles que el tiempo se encargará de explicar, me parece que el Proyecto contempla varias medidas que apuntan en la dirección correcta, partiendo por una definición más concreta de las empresas de menor tamaño (EMT), término que me parece quiere introducir la autoridad económica para referirse a las micro, pequeñas y medianas empresas en su conjunto.

Entre otros puntos destacados del Proyecto me parace importante la creación de un marco regulatorio para las EMT que entran en insolvencia, ya que en la actualidad la quiebra está prácticamente descartada para este tipo de empresas por su alto costo. La nueva normativa propone la figura de un Asesor que ayudará al empresario a reconvertir la empresa, si es viable, haciendo un completo estudio económico, financiero y contable.

viernes, 21 de diciembre de 2007

Felices fiestas

Nuestros sinceros deseos de paz y felicidad para esta Navidad y para el año que se aproxima, con la esperanza de que sea pródigo en bendiciones y buenas nuevas. ¡Felicidades!

jueves, 13 de diciembre de 2007

La Norma Pyme

Ya muchas veces he hablado de la importancia de la Norma NCh 2909 (Sistema de Gestión Pyme), que instala nuevas capacidades en todos los ámbitos de gestión en las pymes nacionales, contemplando entre éstos la estrategía, el liderazgo, la gestión de personas, de recursos financieros y físicos, y ambiental, lo que permite importantes aumentos en productividad y eficiencia.

Ahora quisiera compartir con Uds. un documento muy interesante, que da cuenta de la experiencia de más de 20 pymes chilenas que implementaron esta Norma Pyme y que certificaron su sistema de gestión, esto es, recibieron el certificado que acredita el cumplimiento cabal de esta norma de calidad.

Este documento, evacuado por Corfo (aquí pueden bajarlo), muestra una percepción muy favorable sobre los beneficios que la Norma aportó a la empresa, especialmente en cuanto a que ordena y norma, a través de procedimientos, el quehacer de la empresa, considerándola en todos los casos una inversión que apuntalará su futuro.

Cabe destacar que el año 2006 la Corfo apoyó el proceso de incorporación de sistemas de gestión de calidad en más de 2.000 pymes, lo que es una muy buena noticia para este segmento de empresas

martes, 4 de diciembre de 2007

Aniversario de la CCS

El jueves 29 de noviembre recién pasado, asistimos al 88º Aniversario de la Cámara de Comercio de Santiago, en nuestra calidad de socios de dicha agrupación gremial. El evento se desarrolló en los salones del Club Hípico de Santiago, y por supuesto que la celebración incluyó una carrera de caballos, el Clásico del Comercio, donde diez bellos ejemplares corrieron representando a las prinicpales empresas del retail nacional, con el triunfo a la postre de Johnson.

También incluyó un maravilloso espectáculo, denominado Argonautas, que llenó de magia y música el frontis del tradicional edificio, presenciado por lo más selecto del empresariado nacional, encabezado por el presidente de la CCS, don Peter Hill.

Compartimos, junto al Gerente Tributario de Arca Consultores Renato Rojas, una mesa con otros empresarios, disfrutando de la atención esmerada de los organizadores y del magnífico espectáculo, lo que nos permitió conocer distintas visiones de la pyme nacional, en particular, y del momento económico del país en general.

En síntesis, una gran fiesta para celebrar a este importante actor nacional, con una importante presencia en el quehacer económico del país.

martes, 20 de noviembre de 2007

Burocracia o ineficiencia

Ya terminó la campaña a la que nos referíamos en el post anterior sobre el crédito Corfo Inversión y aún no está operativo completamente en los bancos que ganaron la licitación correspondiente. Sólo tres de los siete bancos están operando -y no al 100%- con este instrumento que va en apoyo de los pequeños y medianos empresarios, lo que no habla muy bien de la velocidad de la banca en poner a disposición de las pymes estos recursos (se supone que deben ser alrededor de 600 millones de dólares en un año, que culmina en septiembre del 2008).

Que algunos bancos están capacitando a sus ejecutivos (¡?), y/o afinando los reglamentos internos (¡?), me parecen excusas impresentables, ya que las condiciones de estos créditos vienen dados por la autoridad (Corfo) y el estudio que realizan los bancos para la elegibilidad de las pymes no es diferente del que se efectúa en otros créditos quie ofrece la banca (incluido los que cuentan con garantía FOGAPE, que son similares al analizado).

Me parece que no es más que indolencia y desinterés, motivada quizás por la poca importancia que le dan a estos créditos preferenciales y a la mayor preponderancia que les asignan a sus productos, que obviamente son más rentables para las respectivas entidades bancarias. Creo que esta es una oportunidad que no deben de dejar pasar las pymes que tengan la capacidad de invertir y llevar a cabo proyectos que están parados por falta de financiamiento. Y no olvidar que una gran diferencia puede hacer un buen proyecto de inversión, que demuestre de manera profesional y seria la bondad de un proyecto.