jueves, 2 de agosto de 2007

Buenas noticias para las Pymes

Hoy se ha conocido una noticia que de seguro abrirá enormes expectativas de crecimiento y desarrollo de las Pymes chilenas, que siempre quedan de lado en las grandes políticas públicas, a pesar de los esfuerzos del gobierno por revitalizar este importante segmento de empresas.
Se firmó un Acuerdo entre nuestro país y la Unión Europea que permitirá a las pymes nacionales acceder a un fondo de emprendimiento de dicho bloque comunitario ascendente a la cifra de 4.212 millones de euros (más de 5.753 millones de dólares o 3.015.413 millones de pesos).
Este Acuerdo se ha firmado en el marco del pacto de asociación bilateral con la Unión Europea, destacando el hecho que Chile es el primer país extracomunitario que accede a dicho tratamiento, lo que es resultado del buen manejo macroeconómico que ha mantenido nuestro país desde ya varios años.
Sin embargo no se conocen aún mayores detalles del Acuerdo, ni las condiciones exigidas a las Pymes chilenas para optar a dichos recursos ni si habrán algunas restricciones relativas a áreas o sectores productivos beneficiados.
Por ahora sólo sabemos que los detalles del programa estarán definidos a comienzos del año 2008. En Arca Consultores estaremos atentos para entregarles mayores informaciones al respecto.

domingo, 15 de julio de 2007

Enorme heterogeneidad en las Pymes chilenas

Hace un par de meses se dió a conocer un estudio desarrollado por el Centro de Investigaciones de Políticas Públicas para la PyME, CiPyME, EuroChile y el Centro Microdatos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, el que mostró significativas diferencias en la PyME, arrojando como principal conclusión que este segmento de empresas es demasiado heterogéneo para una política pública única y común.
En efecto, además de las diferencias naturales y obvias entre pequeñas y medianas empresas que conforman este importante segmento empresarial, la investigación reveló que existen diferencias significativas entre los diversos sectores priodcutivos, en variables tales como el número de trabajadores, el nivel educacional, las ventas, el capital de trabajo y el acceso a tecnología.
Sin entrar en detalles al respecto, un punto que vale la pena tener en cuenta es la percepción que tienen las Pymes en relación a cuáles serían sus principales problemas, un dato que debería hacernos reflexionar a todos. El estudio concluyó que entre las principales dificultades que enfrenta la Pyme nacional están las condiciones impuestas por los grandes clientes, con un 37% de las preferencias, seguido de la falta de capital de trabajo y el exceso de burocracia , con el 22% y el 8%, respectivamente.

martes, 8 de mayo de 2007

Disminuir la carga tributaria. Cómo lograrlo

Un anhelo siempre presente en los empresarios nacionales: disminuir la carga tributaria, desde luego en forma legal, sin caer en ilícitos, como el uso de facturas falsas que ha golpeado a conocidas empresas involucradas en esta red ilegal.
La respuesta es una adecuada Planificación Tributaria, disciplina cuya finalidad es justamente aminorar esa carga impositiva, valiéndose de los mecanismos que la legislación tributaria le permite, escapando del estigma de la evasión tributaria y por supuesto ajustándose íntegramente a las leyes y la normativa administrativa del Servicio de Impuestos Internos.
Existen innumerables caminos a explorar al interior de una pyme que nos lleven a tal fin. El tipo societario de la misma, sus giros, el régimen tributario al cual pertenece, franquicias tributarias que pudieran hacerse valer, etc., son vehículos que permiten reducir o postergar impuestos, lo que se traduce en mayor eficiencia en el ámbito financiero tributario lo que redunda en un aumento de competitividad.
Es por esta razón que en Arca Consultores apostamos a crear lazos duraderos con nuestros clientes. La importancia de una asesoría tributaria permanente radica, entre otras cosas, en que es posible aprovechar las oportunidades que el ordenamiento jurídico-tributario nacional otorga a las pymes, optimizando su carga tributaria y disminuyendo las posibilidades de caer en contingencias tributarias con sus indeseables consecuencias.
A esto lo invitamos, a ser parte de nuestra cartera de clientes, preocupados de admisnistrar eficiente y profesionalmente su gestión tributaria.

martes, 17 de abril de 2007

Operación Renta 2007

La Operación Renta para el año tributario 2007 marcha sobre ruedas, según cifras del SII. La cantidad de declaraciones recibidas ha aumentado respecto al año anterior, así como también lo hicieron las propuestas del propio Servicio, que este año superaron el 1.400.000.

Conviene recordar las fechas límites de presentación del formulario 22, para que se tengan en cuenta a la hora de planificar el pago o esperar la devolución de impuestos, según corresponda.

  • Por Internet, con pago: hasta el lunes 30 de abril;
  • En papel, con pago: hasta el lunes 30 de abril;
  • Por Internet o celular, sin pago: hasta el miércoles 9 de mayo;

Cabe indicar que desde hace varios períodos tributarios que no se aceptan declaraciones sin pago emitidas en papel, en concordancia con la política del SII de llegar al 100% de declaraciones vía Internet.

Es importante no dejar pasar el tiempo; acercarse con la debida antelación a especialistas en el tema, como nuestra Consultora, sobre todo para declaraciones más complejas y que requieran análisis y dedicación. La complejidad en la realización de esta obligación legal dependerá del tipo de contribuyente de que se trate, de los beneficios y créditos que pueda impetrar, de la claridad y consistencia del FUT, cuando corresponda, y de las declaraciones juradas que con antelación se enviaron al Servicio.

jueves, 29 de marzo de 2007

Innovación: la clave para crecer

No es un misterio que la innovación es una poderosa herramienta a la que pueden echar mano las pymes, obteniendo una importante ventaja competitiva que se traduzca finalmente en un mayor crecimiento.
En Arca Consultores estamos concientes de aquello y constantemente buscamos innovar en la prestación de nuestros servicios, de manera de entregar el máximo valor agregado a nuestros clientes y aumentar de esta forma su satisfacción, por una parte, y su rentabilidad, esto es, crear una cartera de clientes satisfechos y rentables.
En aplicación de esta política es que presentamos un nuevo concepto de servicio integral, en un tema muy importante y muchas veces subvalorado, como es la contabilidad. En efecto, nuestra Consultora ofrece un servicio innovador asociado a la contabilidad tradicional, en el cual tiene preponderancia el análisis, la interpretación de los resultados arrojados por esta disciplina, de modo de convertirnos en un real socio estratégico, vital para el desarrollo y eficiencia de las pymes nacionales.
A la preparación de tradicionales balances y estados de resultados periódicos (trimestrales) le sumamos toda nuestra experiencia en el análisis e interpretación de la información que de ellos se desprende, tanto de carácter contable, financiero, tributario, entre otras materias, exponiendo luego a los dueños o ejecutivos de las pymes nuestras recomendaciones en las diversas áreas susceptibles de intervenir, lo que puede traducirse, por ejemplo, en una planificación tributaria que aliviane la carga impositiva de la propia empresa como asimismo la de sus dueños.
Quedan invitados a participar de esta nueva experiencia, en que más que asesores expertos pretendemos convertirnos en verdaderos socios estratégicos, guiando a la pyme por un sendero de eficiencia que permita hacerla más competitiva.

martes, 20 de marzo de 2007

"Chile Invierte": otra vez olvidadas las pymes

La semana pasada, con bombos y platillos, fue dado a conocer un nuevo paquete de medidas para estimular el crecimiento y la inversión en el país, el que consta de 27 medidas, muchas de las cuales son medidas cosméticas y mínimas para una administración que debiera ser eficiente.
Sin embargo, las medidas -una vez más- no consideran del todo a las pymes, pues se orientan especialmente a las grandes empresas, las que en general no tienen los problemas que presentan las pequeñas y medianas empresas, como escaso acceso a financiamiento y casi nula posibilidad de invertir.
Entre estas medidas, la que más ruido a generado y que ha sido más aplaudida es la que permite una depreciación instantánea del 50% del gasto en activo fijo, medida que tiene un carácter transitorio, pues será válida sólo hasta el próximo año. Se ha presentado como un gran beneficio tributario, el que no es tal, ya que más bien es sólo un diferimiento de la carga tributaria. Lo que sí me parece interesante, es el estímulo que pueda generar en la inversión, donde sí puede ser una gran ayuda para apuntalar el crecimiento.
Tampoco es de gran ayuda para las pymes en dificultades los US$ 200.000.000 que dispondra la línea de financiamiento a largo plazo que manejará CORFO, pues a ésta sólo podrán concurrir las empresas saneadas y sin problemas financieros y tributarios, las que son, como no, las grandes empresas.
Tengo mis esperanzas puestas en dos medidas de las anunciadas: el Estatuto Pyme, que debería definir claramente un tratamiento diferenciado para este tipo de empresas, que a todas luces no puede ser igual que para las grandes empresas, como ocurre hoy, y en el trabajo que pueda realizar el nuevo gerente pro inversión, en el análisis y destrabamiento de cuellos de botella burocráticos en esta materia, del que espero medidas administrativas concretas para agilizar el emprendimiento y la inversión, pero con una mirada en las pymes.

lunes, 5 de marzo de 2007

Declaraciones Juradas AT 2007

Como anunciamos hace unos días, a medida que ya se acercan los plazos fatales para la presentación de las declaraciones juradas, daríamos algunos consejos e indicaciones para efectuar esta vital entrega de información al SII, que sirve -entre muchas otras cosas- para que dicho Servicio prepare las propuestas de declaraciones de renta que le presenta a los contribuyentes.

No está demás recordar estas fechas fatales, las que pueden verse haciendo clic aquí. Asimismo, recordar que el SII pone a disposición de todos los contribuyentes el que denomina como "software liviano", gratuito, que permite en forma fácil y cómoda generar y enviar al SII 37 declaraciones juradas, entre las que están las más comunes que pasamos a resumir a continuación:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, retenciones por boletas de honorarios recibidas; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de SRL y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Casi con seguridad, estas son las declaraciones juradas que prácticamente todas las empresas deben entregar al SII, que no sean sociedad anónima evidentemente (las que deben presentar los formularios 1813 (Gastos rechazados); 1884 (Dividendos), entre otros), las que se pueden generar por el programa que pone a disposición el SII, como asimismo por otras de las opciones que mantiene el SII para tales efectos, como el formulario en pantalla, el importador de datos y los software comerciales.

viernes, 23 de febrero de 2007

Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes

Muy buenas noticias para las mipymes (¡y muy malas para los contadores que pueden perder clientes!). El SII anunció que implementará, a partir del 15 de marzo de este año, un Sistema de Contabilidad Simplificada que puede beneficiar a más de 200 mil contribuyentes, que conforman un importante segmento de la micro y pequeña empresa. Esto, a raíz de la publicación de la Ley 20.170, el 21 de febrero recién pasado, que permite a esos contribuyentes acogerse a un régimen de simplificación tributaria.
Algunos alcances sobre este régimen los comenté en mi blog tributario Consultoría Tributaria, por lo que aquí sólo me avocaré a comentar esta iniciativa del SII, que por lo demás me parece muy atractiva y conveniente para estos pequeños contribuyentes.
Recordemos, sin embargo, que entre las ventajas que para el contribuyente tiene este nuevo régimen -establecido por el nuevo Art. 14 ter de la Ley de la Renta- se encuentra la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.
Ahora bien, los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer, desde el 15 de Marzo, de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.
Para ello, el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos exigidos en el mismo, a saber: calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación del Art. 14 ter; contar con certificado digital, e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen esas herramientas, no sólo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también por la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Conviene destacar, como lo hizo en su oportunidad el Director Nacional del SII, que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:
  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
  • El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).

lunes, 19 de febrero de 2007

Se inicia presentación de declaraciones juradas al SII

El SII dio por iniciado el proceso de presentación de declaraciones juradas, en el marco de la Operación Renta 2007. En efecto, el jueves 15 del presente mes comenzó este importante proceso auxiliar a la declaración de los impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2007, el que presenta varias novedades que facilitan su cumplimiento.
Antes de entrar en detalle, es sumamente útil y recomendable tener a mano el Suplemento Declaraciones Juradas 2007, publicado en el diario El Mercurio en el mes de enero pasado o, en su defecto, consultarlo haciendo clic aquí, lo que permite una familiarización más acabada con los medios disponibles para la presentación de las declaraciones juradas y con los plazos y demás exigencias propias de cada una de dichas declaraciones.
Quizás lo más novedoso sea el denominado "Importador de formularios para las declaraciones juradas", una herramienta tecnológica que permitirá enviar los formularios al SII en archivos generados por los propios sistemas informáticos de los contribuyentes, opción que estará disponible para 30 de las declaraciones juradas exigidas por dicho Servicio.
Asimismo, para la opción de entregar la información a través del "Formulario Electrónico en pantalla", desde el propio sitio del SII, opción que es válida para 40 de las declaraciones juradas exigidas, podrán ingresarse hasta 100 registros en cada una de dichas declaraciones, lo que facilita el cumplimiento tributario de personas y empresas. De igual forma, esta herramienta permite guardar y recuperar los datos ingresados, indispensable cuando se trabaja con mucha información.
Otra novedad consiste en que si se detecta que la información enviada es incorrecta y en consecuencia se requiere rectificar la declaración jurada, si la misma fue enviada al SII por el medio antes indicado, podrá corregirse la información sin necesidad de ingresar nuevamente todos los datos de los informados.
En otro post indicaremos -a medida que se acerquen- las fechas límites de presentación de estas declaraciones juradas, especialmente de las más importantes y comunes a casi todas las empresas nacionales y especialmente pymes, tales como Retenciones (1879); Retiros (1886); Sueldos (1887) y Gastos rechazados (1893), cuyos vencimientos oscilan entre el 23 y el 29 de marzo del presente año.

domingo, 14 de enero de 2007

Para tener en cuenta

No se le ha dado mayor difusión, pero es un tema importante y que afecta a todas las empresas nacionales, especialmente a las pymes. Al fines del año pasado, específicamente el día 27 de diciembre, el SII evacuó la Res. 172 Ex. (publicada en el Diario Oficial del día 30 de ese mismo mes) que establece la obligación de registrar diferenciadamente en el Libro de Compras y Ventas los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos recibidos, esto es, facturas, facturas de compra, liquidación-factura, notas de crédito y notas de débito.
Si bien es cierto -como lo justifica el propio SII en su considerando Nº 5- que existe la posibilidad que se produzcan imprecisiones en el registro de ciertos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos en el Libro de Compras y Ventas, que impliquen en definitiva registrar con un mismo nombre un documento no electrónico y un documento electrónico que presenten el mismo número de folio de un determinado emisor electrónico, me parece que la razón detrás de esta medida es meramente de facilitar la fiscalización de los libros obligatorios, ya que junto con diferenciar el registro de estos documentos tributarios, electrónicos o no, ahora los contribuyentes estarán obligados a anotar el nombre completo del documento de que se trate o, en su defecto, usar la codificación entregado en dicha resolución para distinguir claramente un documento de otro.
Así por ejemplo, se deberá incluir una columna en dicho Libro de Compras y Ventas para incluir este código, en donde el código 30 identificará a las facturas en papel y el código 33 a las facturas eletrónicas.
Es indudable que esta nueva obligación traerá algunos inconvenientes, especialmente cuando dicho libro se lleva en un sistema computacional que no pueda ser modificado fácilmente (para agregar estos códigos), lo que puede eventualmente causarle problemas al empresario.
Cabe consignar que esta obligación rige desde el 1º de enero de este año, por lo tanto es obligatoria desde ya y cada anotación en el Libro de Compras y Ventas debe hacerse en la forma que dispone la citada Res. 172 Ex. El incumplimiento de lo establecido en dicha resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Art. 109 del Código Tributario, esto es, con multa no inferior a un 1% ni superior a 100% de una unidad tributaria anual.