jueves, 2 de agosto de 2007
Buenas noticias para las Pymes
domingo, 15 de julio de 2007
Enorme heterogeneidad en las Pymes chilenas
martes, 8 de mayo de 2007
Disminuir la carga tributaria. Cómo lograrlo
martes, 17 de abril de 2007
Operación Renta 2007
Conviene recordar las fechas límites de presentación del formulario 22, para que se tengan en cuenta a la hora de planificar el pago o esperar la devolución de impuestos, según corresponda.
- Por Internet, con pago: hasta el lunes 30 de abril;
- En papel, con pago: hasta el lunes 30 de abril;
- Por Internet o celular, sin pago: hasta el miércoles 9 de mayo;
Cabe indicar que desde hace varios períodos tributarios que no se aceptan declaraciones sin pago emitidas en papel, en concordancia con la política del SII de llegar al 100% de declaraciones vía Internet.
Es importante no dejar pasar el tiempo; acercarse con la debida antelación a especialistas en el tema, como nuestra Consultora, sobre todo para declaraciones más complejas y que requieran análisis y dedicación. La complejidad en la realización de esta obligación legal dependerá del tipo de contribuyente de que se trate, de los beneficios y créditos que pueda impetrar, de la claridad y consistencia del FUT, cuando corresponda, y de las declaraciones juradas que con antelación se enviaron al Servicio.
jueves, 29 de marzo de 2007
Innovación: la clave para crecer
martes, 20 de marzo de 2007
"Chile Invierte": otra vez olvidadas las pymes
lunes, 5 de marzo de 2007
Declaraciones Juradas AT 2007
Como anunciamos hace unos días, a medida que ya se acercan los plazos fatales para la presentación de las declaraciones juradas, daríamos algunos consejos e indicaciones para efectuar esta vital entrega de información al SII, que sirve -entre muchas otras cosas- para que dicho Servicio prepare las propuestas de declaraciones de renta que le presenta a los contribuyentes.No está demás recordar estas fechas fatales, las que pueden verse haciendo clic aquí. Asimismo, recordar que el SII pone a disposición de todos los contribuyentes el que denomina como "software liviano", gratuito, que permite en forma fácil y cómoda generar y enviar al SII 37 declaraciones juradas, entre las que están las más comunes que pasamos a resumir a continuación:
- 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, retenciones por boletas de honorarios recibidas; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
- 1886: Retiros efectuados por los socios de SRL y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
- 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
- 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
viernes, 23 de febrero de 2007
Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes
Ahora bien, los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer, desde el 15 de Marzo, de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.
Para ello, el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos exigidos en el mismo, a saber: calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación del Art. 14 ter; contar con certificado digital, e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen esas herramientas, no sólo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también por la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Conviene destacar, como lo hizo en su oportunidad el Director Nacional del SII, que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:
- Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
- El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
- La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
- El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
- El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).
lunes, 19 de febrero de 2007
Se inicia presentación de declaraciones juradas al SII
Otra novedad consiste en que si se detecta que la información enviada es incorrecta y en consecuencia se requiere rectificar la declaración jurada, si la misma fue enviada al SII por el medio antes indicado, podrá corregirse la información sin necesidad de ingresar nuevamente todos los datos de los informados.








