miércoles, 1 de marzo de 2006

Marzo: mes de las declaraciones juradas

Marzo no sólo es problématico por el nivel de gasto que conlleva (colegios, patentes, cuentas atrasadas de las vacaciones, etc.) sino que también por que marca el inicio de la Operación Renta 2006, con el vencimiento de una gran cantidad de Declaraciones Juradas -actualmente 52, cantidad que seguramente seguirá creciendo, hacer clic aquí para mayores detalles- que los contribuyentes deben remitir, vía Internet, al SII.

La primera cosa que hay que tener clara es que las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.

Típicamente, una empresa debe enviar al menos las siguientes declaraciones juradas, indicándose en cada caso la fecha tope de entrega al SII:
  • D.J. 1879, sobre retenciones del Art. 42 Nº 2 (Honorarios), hasta el 25 de marzo
  • D.J. 1886, sobre retiros y créditos, hasta el 29 de marzo
  • D.J. 1887, sobre sueldos y retenciones del impuesto único a los trabajadores, hasta el 23 de marzo
  • D.J. 1893, sobre gastos rechazados y créditos por impuesto de primera categoría, hasta el 25 de marzo

Según el giro o actividad de la empresa, así como de las diversas acciones u actividades que desarrolle durante el año calendario 2005, dependerá el número de declaraciones juradas que deba remitir dicha empresa al SII; las que hemos indicado precedentemente son las mínimas que una empresa en actividad debería transmitir electrónicamente para no caer en alguna contingencia tributaria.

Lo anterior, como se dijo, sirve de base para efectuar la declaración de impuestos anuales a la renta (Formulario 22) y para determinar correctamente el FUT de la empresa, que como bien se sabe, debería estar determinado el 31 de diciembre del 2005 junto con el balance general de la empresa, pero como bien conocemos, en muchas Pymes estos se determinan únicamente para cumplir con la declaración anual de renta, durante el presente mes y el mes de abril.

Cabe recordar que nuestra Consultora, además de los servicios de Planificación Tributaria, cuenta con una completa gama de servicios del área tributaria, entre los que se cuentan la determinación de RLI y FUT y la confección del Formulario 22, declaración anual de impuesto a la renta.

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