domingo, 14 de enero de 2007

Para tener en cuenta

No se le ha dado mayor difusión, pero es un tema importante y que afecta a todas las empresas nacionales, especialmente a las pymes. Al fines del año pasado, específicamente el día 27 de diciembre, el SII evacuó la Res. 172 Ex. (publicada en el Diario Oficial del día 30 de ese mismo mes) que establece la obligación de registrar diferenciadamente en el Libro de Compras y Ventas los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos recibidos, esto es, facturas, facturas de compra, liquidación-factura, notas de crédito y notas de débito.
Si bien es cierto -como lo justifica el propio SII en su considerando Nº 5- que existe la posibilidad que se produzcan imprecisiones en el registro de ciertos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos en el Libro de Compras y Ventas, que impliquen en definitiva registrar con un mismo nombre un documento no electrónico y un documento electrónico que presenten el mismo número de folio de un determinado emisor electrónico, me parece que la razón detrás de esta medida es meramente de facilitar la fiscalización de los libros obligatorios, ya que junto con diferenciar el registro de estos documentos tributarios, electrónicos o no, ahora los contribuyentes estarán obligados a anotar el nombre completo del documento de que se trate o, en su defecto, usar la codificación entregado en dicha resolución para distinguir claramente un documento de otro.
Así por ejemplo, se deberá incluir una columna en dicho Libro de Compras y Ventas para incluir este código, en donde el código 30 identificará a las facturas en papel y el código 33 a las facturas eletrónicas.
Es indudable que esta nueva obligación traerá algunos inconvenientes, especialmente cuando dicho libro se lleva en un sistema computacional que no pueda ser modificado fácilmente (para agregar estos códigos), lo que puede eventualmente causarle problemas al empresario.
Cabe consignar que esta obligación rige desde el 1º de enero de este año, por lo tanto es obligatoria desde ya y cada anotación en el Libro de Compras y Ventas debe hacerse en la forma que dispone la citada Res. 172 Ex. El incumplimiento de lo establecido en dicha resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Art. 109 del Código Tributario, esto es, con multa no inferior a un 1% ni superior a 100% de una unidad tributaria anual.

1 comentario:

PosCorp dijo...

Creo que para las PYMES es necesario crecer, sobre todo en administración profesional del negocio, pero para dar mejores oportunidades de competencia también sería genial que las exigencias se acompañaran de excelentes programas de capacitación y asesoría a precios Pymes.