sábado, 21 de octubre de 2006

Pago del IVA hasta el 20 de cada mes

Como consecuencia de una de las medidas anunciadas hace poco por la Presidenta Michelle Bachelet en apoyo de las pymes, el pasado jueves 12 de octubre se publicó en el Diario Oficial el D.S. 1.001 del Ministerio de Hacienda que amplía el plazo de declaración y fecha de pago de los impuestos que en él se indica hasta el día 20 de cada mes, entre ellos el impuesto al valor agregado (IVA), lo que tiene por finalidad otorgar mayor liquidez a estas empresas y favorecer sus fuentes y condiciones de financiamiento.
Sin embargo, esta medida no favorece a todas las empresas. En efecto, pueden acceder a esta posibilidad los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en el sitio web del SII o bien estar autorizado como emisor de factura electrónica.
  • Si se es contribuyente de la segunda categoría de la Ley de la Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en en el portal del Servicio.
  • Declarar y pagar el F29 vía Internet en www.sii.cl.

Este es un importante impulso para el uso de la facturación electrónica, que permite un control más directo del SII sobre la declaración y pago del IVA y, por otra parte, representa una significativa rebaja de costos para las empresas, al no tener que imprimir y timbrar facturas y preocuparse de su despacho.
Ahora bien, mediante Res. 86 Ex. de 2005, modificada recientemente por la Res. 124 Ex. de 2006, que eliminó el requisito de emitir 500 facturas o menos anuales y amplió el límite de ventas anuales de $ 300.000.000 a $ 500.000.000, se autorizó a los contribuyentes que se inscriban en la aplicación de facturación electrónica del Portal Tributario MIPYME como emisores de documentos tributarios electrónicos, debiendo cumplir, además de tener ventas anuales menores de $ 500.000.000 con los siguientes otros requisitos:

Tributarios:
a) Poseer inicio de actividades vigente.
b) Ser contribuyente de la Primera Categoría de la Ley de la Renta.
c) Si es contribuyente de IVA contar con la verificación de actividades positiva.
d) Tener buen comportamiento tributario.

Técnicos:
a) Poseer Certificado Digital.
b) Tener acceso a Internet.
c) Poseer una casilla de correo electrónico para la recepción de la información enviada por el SII.

El certificado digital a que se alude, que permite dar seguridad al sistema sobre la legitimidad de los documentos tributarios electrónicos que se emitan, puede adquirirse en empresas autorizadas al efecto, las que lo ofrecen por distintos períodos, con un plazo máximo de tres años (alrededor de $ 14.000 por 3 años).

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