sábado, 31 de enero de 2009

Ley 20.326 sobre incentivos tributarios

Hace unos días -concretamente el 29 de enero de 2009- se publicó en el Diario Oficial la ley 20.326 que oficializa las medidas presentadas por el Gobierno a comienzos de mes para paliar la crisis internacional y que comentamos en el post anterior.

Sin considerar las medidas que inyectan recursos a inversión pública, a Corfo -para factoring y su nueva línea de garantías para la reprogramación de deudas- y a Codelco, nos parece interesante profundizar en dos medidas concretas en beneficio de todas las empresas y en particular del sector pyme, el que nos ocupa permanentemente en estos comentarios.

Nos referimos especialmente a disminución transitoria del impuesto de timbres y de los PPM de la ley de la renta. En efecto, respecto del primero de los incentivos señalados, el Art. 3° de la citada ley disminuye las tasas establecidas en los artículos 1°, N° 3), 2° y 3° D.L. 3.475, a cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y a la mitad (esto es, al 0,6%), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos. Dos cosas son necesarias agregar a este respecto: para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al Art. 24 N° 17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido D.L. 3.475, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados precedentemente, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes, y que no procederá el cobro de los impuestos antes citados que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial (29.1.09), como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos.

Ahora bien, en relación con la disminución de los PPM, el Art. 5° de esta ley dispone que aquellos PPM que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, se rebajarán en un 15% para las empresas de menor tamaño (con ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 UF), y en un 7% para las demás empresas. Cabe señalar que esta rebaja transitoria no se considerará para los efectos de fijar las tasas de PPM que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del Art. 84 de la ley de la Renta.

Como puede observarse, estas dos medidas van en directo beneficio del sector pyme, aportando mayor liquidez y recortando gastos por concepto de impuesto de timbres, dos medidas concretas que seguro han sido muy bien recibidas por el empresariado pyme

2 comentarios:

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