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miércoles, 21 de abril de 2010

Potente Plan pro Pymes

Hoy se ha dado a conocer un potente Plan en apoyo de las empresas de menor tamaño (EMT), que involucra recursos por 2.500 millones de dólares, lo que en palabras del Presidente Piñera "demuestra el sólido compromiso de su Gobierno para hacer de Chile un país de emprendedores".

Entre las medidas destacan un fortalecimiento y adecuación de ChileCompra o Mercado Público, para que realmente exista acceso de la micro y mediana empresa a las ventas del Estado en condiciones de igualdad, unido a la decisión del Gobierno de evitar caer en retrasos en los pagos del Fisco a sus proveedores.

En una medida largamente esperada, Corfo y BancoEstado se especializarán en las EMT, con lo que se busca fortalecer el acceso a recursos para capital de trabajo y proyectos de inversión por parte de este segmento empresarial. En el mismo sentido, se robustecerá el sistema de otorgamiento de garantías, ya sea a través del FOGAPE o de las sociedades de garantías recíprocas, para evitar que las EMT queden prisioneras de las entidades bancarias.

En palabras del¨Presidente, "Esto va a permitir que los dueños de las pymes tengan la cobertura de una garantía para acceder a créditos en condiciones más favorables. Las garantías irán entre el 50% y el 80% del préstamo, dependiendo del tamaño y naturaleza de la empresa".

En este Plan de medidas se incluyó el anuncio realizado el viernes pasado en cuanto a la modificación del Artículo 14 bis de la ley de la renta (que permite no pagar el impuesto de primera categoría si las utilidades se reinvierten y no se retiran o distribuyen), aumentando el rango de beneficiarios al subir el límite para acogerse a 50.000 UF, siempre que las utilidades no superen las 2.500 UF anuales.

Este programa también contempla la simplificación de trámites para el sector en lo que respecta a facturas electrónicas y traspaso de activos.

Hay que esperar que la implementación del mismo sea expedita, que las medidas que requieran leyes no se traben en el Congreso y que los beneficios lleguen a los miles de EMT que tanto tiempo han esperado por mejorar su condición precaria respecto de las grandes empresas.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Dinero fresco para el 18: Devolución anticipada de renta

El 1 de agosto del presente año comenzó el proceso de solicitud de devolución anticipada del impuesto a la renta -con cargo obviamente a la Operación Renta 2010- de acuerdo con el Art. 2° de la ley 20.326, el que concluyé el próximo 14 de septiembre.

En que consiste: básicamente se promedian las devoluciones de los últimos 3 años tributarios, se cálcula el 50% de este promedio, y dicho monto será la devolución anticipada a que tendrá derecho el contribuyente, siempre que no supere el límite de $ 250.000, cantidad máxima a devolver en este período especial.

Así, si el 50% de su promedio es $ 190.000, le devuelven esa cifra; si el 50% de su promedio es $ 320.000, le devuelven sólo $ 250.000. La finalidad de este beneficio es aumentar la liquidez de los contribuyentes del impuesto global complementario, ideal para tener un buen 18 de septiembre, pues si esta devolución se solicita entre los días 28 de agosto y 9 de septiembre, el depósito de la devolución llegará el 17 de septiembre (si es por cheque, éste llegará sólo el 30 de dicho mes).

Un beneficio tributario que aún no es solicitado por mucha gente. Mi impresión es que no se ha publicitado lo suficiente, aunque creo que para estas fiestas patrias aumentará notablemente su solicitud. El procedimiento es muy sencillo, basta ir a la página del SII y seguir las instrucciones del caso y enviar directamente por Internet la solicitud respectiva.

¡Felices Fiestas Patrias, especialmente para aquellos que recibirán su devolución!

martes, 31 de marzo de 2009

Nuevas medidas contra la crisis financiera

El fin de semana recién pasado el Gobierno sorprendió a muchos con nuevas medidas orientadas a reactivar el financiamiento de las pymes y aumentar la competencia en el mercado bancario y de capitales, para que los créditos lleguen a destino y en las mejores condiciones, dada la baja de tasas y los menores costos debido a la eliminación del impuesto de timbres.

En pocas palabras, y en los temas que nos ocupan, se entregarán recursos adicionales a Sercotec para duplicar los aportes de capital semilla dirigido a microempresas, beneficiando a 1.600 personas, como asimismo se duplicarán los beneficiarios de programas de apoyo al emprendimiento que tiene este mismo Servicio. Ambas medidas significan un costo para el fisco de $ 5.000 millones.

También se inyectarán importantes recursos al Fosis para los programas de subsidio para los costos operativos de las instituciones que dan crédito a microempresarios de mayor vulnerabilidad, con un aporte fiscal de $ 1.500 millones.

Y un tema de ayuda a empresas con deudas tributarias que estaba siendo pedido de diversos organismos empresariales, ya que se amplía a tres años el plazo para la renegociación de estas deudas impositivas, aliviando dicha carga y deteniendo embargos que hiciesen la situación aún más crítica de estas empresas.

Las otras medidas van en la dirección de facilitar el financiamiento bancario, ya sea respaldando las garantías estatales a través de Corfo, ampliando las operaciones del Fogape o aumentando la cobertura de los créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, hasta un 90%.

En síntesis, medidas efectivas y potentes que esperamos sean implementadas eficazmente para que no pierdan fuerza y oportunidad.

sábado, 31 de enero de 2009

Ley 20.326 sobre incentivos tributarios

Hace unos días -concretamente el 29 de enero de 2009- se publicó en el Diario Oficial la ley 20.326 que oficializa las medidas presentadas por el Gobierno a comienzos de mes para paliar la crisis internacional y que comentamos en el post anterior.

Sin considerar las medidas que inyectan recursos a inversión pública, a Corfo -para factoring y su nueva línea de garantías para la reprogramación de deudas- y a Codelco, nos parece interesante profundizar en dos medidas concretas en beneficio de todas las empresas y en particular del sector pyme, el que nos ocupa permanentemente en estos comentarios.

Nos referimos especialmente a disminución transitoria del impuesto de timbres y de los PPM de la ley de la renta. En efecto, respecto del primero de los incentivos señalados, el Art. 3° de la citada ley disminuye las tasas establecidas en los artículos 1°, N° 3), 2° y 3° D.L. 3.475, a cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y a la mitad (esto es, al 0,6%), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el día 30 de junio de 2010, ambos incluidos. Dos cosas son necesarias agregar a este respecto: para los efectos de determinar el tributo que corresponda conforme al Art. 24 N° 17 del citado decreto ley, se considerará que las operaciones o documentos objeto de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas a que se refiere este artículo, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la disminución de tasas establecida por este artículo. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del referido D.L. 3.475, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos indicados precedentemente, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes, y que no procederá el cobro de los impuestos antes citados que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial (29.1.09), como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales tributos.

Ahora bien, en relación con la disminución de los PPM, el Art. 5° de esta ley dispone que aquellos PPM que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos incluidos, se rebajarán en un 15% para las empresas de menor tamaño (con ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 UF), y en un 7% para las demás empresas. Cabe señalar que esta rebaja transitoria no se considerará para los efectos de fijar las tasas de PPM que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del Art. 84 de la ley de la Renta.

Como puede observarse, estas dos medidas van en directo beneficio del sector pyme, aportando mayor liquidez y recortando gastos por concepto de impuesto de timbres, dos medidas concretas que seguro han sido muy bien recibidas por el empresariado pyme

lunes, 19 de enero de 2009

Nuevo plan anticrisis

Hace pocos días el Gobierno anunció un ambicioso Plan -que involucra recursos por US$ 4 mil millones- para enfrentar la crisis internacional, que busca principalmente crear 100.000 empleos y dinamizar la economía para alcanzar un crecimiento cercano al 3% del PIB, en circunstancias que muchos países desarrollados y no pocos emergentes están en recesión o van directamente a ella.

El nuevo Plan fue muy bien acogido por todos los sectores políticos y empresariales, pues se percibe como más concreto y directo, incentivando la inversión y mejorando el financiamiento de las empresas, dos medidas potentes y muy esperadas en estos tiempos de crisis. Un detalle de las mismas, especialmente las que nos atañe a las pymes, es el siguiente:

Estímulos a la inversión:
  • Incremento de US$ 700 millones para inversión pública;
  • Eliminación del impuesto de timbres y estampillas. A las modificaciones anteriores a este gravámen, se le agrega su eliminación transitoria para el año 2009 (la tasa actual es del 1,2%) y la reducción a la mitad para las operaciones durante el primer semestre del año 2010;
  • Incremento transitorio de los beneficios del D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal;
  • Aporte de US$ 41 millones al fondo común municipal;
  • Capitalización de US$ 1.000 millones a Codelco para potenciar su plan de inversiones;
Financiamiento de empresas:
  • Reducción transitoria de los PPM en este año. La tasa de los PPM se reducirá en un 15% para las pymes y en un 7% para las grandes empresas;
  • Ampliación del financiamiento Corfo en US$ 100 millones para el factoring (bancario o no);
  • Implementación de nueva línea Corfo para brindar garantía en la reprogramación de créditos;
Empleo y capacitación:
  • Subsidio al trabajo, equivalente al 20% de las remuneraciones de trabajadores de sueldos bajos, entre 18 y 24 años. El empleador recibe un subsidio del 10%;
  • Reajuste del valor máximo de horas de capacitación del Sence para efectos de la franquicia tributaria, con la posibilidad de descontar dicho gasto mensualmente del PPM de las empresas;
También se contemplan en este Plan de medidas, dos destinadas a las personas naturales, la primera se trata de un bono de $ 40.000 por carga familiar para beneficiarios del subsidio único familiar y la segunda, la devolución anticipada del impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2010, que se hará a partir del segundo semestre de este año.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Crisis = Oportunidad

Ante la crisis mundial lo peor es sobrerreaccionar. Las expectativas juegan un gran rol en estas crisis, alterando de hecho el mercado. Debido a esto es que las señales de la autoridad son de tranquilidad, de que la crisis no nos afectará tanto, aunque se verá una merma importante en el crecimiento para el próximo año y el desempleo se elevará.

Pero toda crisis es una oportunidad. Y de todo tipo. Nuevos nichos de mercados se abren, nuevas posibilidades profesionales también. La capacitación pasa a tener un rol preponderante para capear las dificultades externas, el mejoramiento de procesos, la reducción de costos, la reingeniería se ven como indispensables en vista de las restricciones crediticias y de demanda.

También las asesorías y consultorías especializadas aumentan en estos períodos. La Implementación de un Sistema o Norma de Calidad puede ser una herramienta fundamental para ordenar la empresa y enfrentar mejor los vaivenes del Mercado.

Una Planificación Tributaria exitosa puede ahorrar importantes recursos que pueden destinarse a tareas productivas. O puede hacer viable un negocio que se tenía considerado como deficitario. La aplicación de Estrategias Tributarias igualmente puede hacer que los beneficos finales de la empresa (lo que se llama la última línea) sean mayores.

En fin, estos tiempos son ideales para contratar asesorías especializadas, que posibilitan saltos en eficiencia y productividad, o que aminoran la carga tributaria elevando las utilidades. Acérquese a nosotros, los estamos esperando.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Nuevas medidas contra la crisis financiera

En menos de un mes el Gobierno ha presentado dos planes de apoyo para las pymes (ver post aquí), aunque el que difundió ayer tiene un alcalce más amplio, pues intenta estimular además la compra de viviendas en los sectores medios.

En relación con las pymes, hay interesantes medidas -que han sido acogidas con entusiasmo en los sectores empresariales, gremiales y políticos- las que dicen relación con el fortalecimiento del Fogape, incrementos en las líneas de capital de trabajo gestionadas por Corfo y por el BancoEstado y en devoluciones de impuestos retenidos, que apuntan a mejorar el financiamiento de este importante sector empresarial. El detalle es el siguiente:

El Fogape (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios) tendrá un aumento importante de su patrimonio, de US$ 130.000.000, con lo cual sus activos subirán a 200 millones de dólares, lo que permitiría apalancar recursos hasta por 10 veces esa cifra. Y lo que es más importante a mi juicio es que se flexibilizará y se simplificará su administración, lo que debería por fin hacer más eficaz esta herramienta, que en la práctica ha demostrado ser de muy difícil acceso para las pymes. Si se cumplen estas promesas, será una gran oportunidad para todas las mipymes del país.

En segundo lugar, se fortalecen las líneas de crédito para capital de trabajo, gestionadas por Corfo, en US$ 200 millones, medida que fue anunciada el mes pasado y que debería estar plenamente vigente durante noviembre, administrada por los bancos comerciales de la plaza. Exactamente lo mismo hará el BancoEstado, al inyectar recursos por 1.000 millones de dólares a sus líneas de crédito para capital de trabajo, a disposición de los mipymes, las que pueden complementarse con los instrumentos Fogape, Fogain o Cobex.

Finalmente, en medidas de carácter administrativo que implementará el SII en los próximos días, dicho organismo seleccionará a 111.000 contribuyentes de buen comportamiento tributario (de los cuales el 61% serán pymes) para devolverles anticipadamente impuestos a la renta e IVA que estén retenidos por revisión. Con esta medida se liberarán US$ 200 millones, los que vendrán a paliar los efectos de iliquidez de la crisis. Asimismo, el IVA exportación se les devolverá en sólo 5 días a los exportadores que usen facturas electrónicas, medida que puede favorecer al 38% del universo de contribuyentes exportadores. En este mismo ámbito, a los contribuyentes obligados a efectuar cambio de sujeto del IVA, aquellos que utilicen factura electrónica podrán excepcionarse de ese cambio de sujeto, con lo cual no se verán afectados por retenciones totales o parciales del mencionado impuesto. Esta última medida puede favorecer a 145 mil contribuyentes. Todas estas medidas apuntan, como es fácil advertir, a mejorar la liquidez de las mipymes, lo que se agradece en tiempos de crisis.

martes, 26 de agosto de 2008

Lucha contra la inflación y el bajo crecimiento

Recientemente se dio a conocer un nuevo plan del Gobierno, con un costo estimado en los US$ 1.000 millones, cuyos objetivos centrales son la lucha contra la inflación (que se acerca peligrosamente, en cifras anualizadas, a los dos dígitos) y la reactivación, dados las magras cifras de crecimiento.

Cinco son las medidas que se proponen en esta oportunidad, las que deberán refrendarse en el Congreso, luego que se envíe el Proyecto de Ley respectivo. Las describiré brevemente y analizaré su impacto -para las pymes principalmente- en relación a los objetivos buscados. Estas medidas son las siguientes:

1) Rebaja transitoria del impuesto a los combustibles, que tendría un impacto -por una sola vez- de reducir los precios de los combustibles en alrededor de 36 pesos por litro. Medida que se ha demostrado de bajo impacto, pues en un par de semanas, sino antes, se ve absorbida por las constantes alzas de los combustibles. Su impacto, por lo tanto, en la inflación y en la reactivación será baja, por no decir casi nula.

2) Eliminación del impuesto de timbres y estampillas para los cheques y giros desde cajeros automáticos y, en general, para toda transferencia electrónica de dinero, medida que favorecerá a los clientes bancarios y permitirá una mayor bancarización, en palabras de los expertos de la banca. El impacto en relación a la inflación es nulo; en cuanto a la reactivación, su impacto es muy reducido, pues los montos involucrados en esta eliminación de impuestos son muy bajos (del orden de $ 163 por operación), lo que será imperceptible para la gran mayoría de las mipymes, siendo quizás importante para las grandes empresas, las que en general no necesitan de estos incentivos.

3) Aumento de los topes para acogerse a regímenes tributarios optativos, medida que amplía el universo de pymes que se puedan acoger a los beneficios de los artículos 14 bis y 14 ter de la ley de la renta. Esta medida me parece importante y que realmente puede tener un impacto positivo en la reactivación, no así en la inflación. Se aumenta el tope de ventas anuales para acogerse a dichos regímenes desde 3.000 a 5.000 UTM, ampliando considerablemente el universo de pymes que pueden gozar de los beneficios a que se refieren dichos artículos de la ley de la renta.

4) Crédito tributario para invertir en calefacción solar, medida que busca incentivar el uso de esta tecnología, en vista del alto costo que tiene hoy en día el gas como combustible. Se propone rebajar de la base imponible del impuesto global complementario el costo total de instalar un termo solar, en caso de viviendas nuevas de hasta 2.000 UF, bajando gradualmente el beneficio para viviendas de hasta 4.500 UF. Impacto en la inflación: bajo. En crecimiento puede tener un impacto importante, dependiendo de cómo se acoja esta medida por los gremios pertinentes.

5) Fondo de garantías para proyectos de nuevas energías, medida que busca diversificar la matriz energética nacional, impulsando proyectos sobre geotermia y otras energías renovables. Este fondo se lleva el 40% de los recursos prometidos. Impactos a largo plazo en ambas variables, que pueden llegar a ser importantes.

En síntesis, buenas intenciones pero pocas soluciones concretas. No se aprecia un real impacto en la inflación. Sí se ve mejor en cuanto a impulsar la reactivación de la economía, aunque por supuesto en un mediano o largo plazo. Destaco eso sí la medida de aumentar el universo de contribuyentes pymes que se puedan acoger a los regímenes de los artículos 14 bis y 14 ter de la ley de la renta como la medida más potente, usando el término que tanto le gusta al Ministro Velasco.

lunes, 31 de marzo de 2008

¡Un imperdonable error!

El martes 25 de marzo se publicó la ley 20.259 que rebaja el impuesto específico a las gasolinas automotrices y además modifica otros impuestos, entre los que se encuentra el de Timbres y Estampillas, con la idea de ayudar al crecimiento y desarrollo principalmente de las pymes.

En la teoría todo bien, pero en al práctica no todo funciona como se esperaría en temas delicados como los de tributación. Por una parte, se elimina (o mejor dicho se atenúa, pues hay ciertos límites) este tributo para las pymes y por la otra se intenta bajar de inmediato las tasas de dicho tributo a 0,1% por cada mes o fracción de mes y a 1,2% como tasa máxima en las operaciones de crédito de dinero (tasas que comenzaban a regir el 1 de enero de 2009), pero se equivocaron rotundamente en ese intento, pues en realidad desde el 25.03.08 (fecha de vigencia de la modificación respectiva de la ley 20.259) las tasas han quedado en 0,134% y 1,608% respectivamente, valores anteriores a la vigencia de la ley 20.130, según así se desprende de la redacción del Art. 2º de la ley 20.259.

Expliquemos mejor esta historia. La ley 20.130, de 2006, modificó la ley de timbres y estampillas, bajando las tasas de ese tributo, a contar del 1.01.09, a los valores señalados de 0,1% y 1,2%, disponiendo en su artículo transitorio una reducción gradual de las tasas vigentes en esa fecha (0,134% y 1,608%) para regir durante los años 2007 y 2008, hasta llegar a las tasas indicadas de 0,1% y 1,2% para el año 2009. Pero como el Art. 2º de la ley 20.259 dispuso la eliminación del artículo transitorio de la ley 20.130, en la práctica quedarían vigentes las tasas de 0,134% y 1,608%, llegándose a una situación absolutamente no deseada. ¡Qué error más grande!, de Hacienda en primer lugar y de los legisladores que poco y nada analizan, pues no era difícil darse cuenta de tamaña inconsistencia. Uno se puede dar cuenta del tremendo error al leer el mensaje de la Presidencia de la República, que al respecto dice textualmente: "Pero, además, como un incentivo no solamente dirigido a las Pymes, sino a todos los emprendedores y ciudadanos que accedan al crédito, se propone adelantar en un año la reducción general del impuesto ya aprobado en 2006. Así, la tasa del impuesto se reduciría a 1,2% en forma inmediata y no en enero de 2009, como estaba previsto".

Y no me vengan a decir que es un error de redacción, pues es sencillamente un tremendo y grosero error que habla muy mal del Gobierno, del Ministerio de Hacienda y de los parlamentarios todos, que se asesoran poco y mal. Se supone que hoy lunes deberían mandar una ley que aclare este entuerto. También se supone que no se cobraría la tasa legal del 1,608% y vigente actualmente, pues escaparía del espíritu de la iniciativa legal, pero sin embargo su utilización estaría totalmente apegada a derecho.

viernes, 23 de febrero de 2007

Sistema de contabilidad simplificada para Mipymes

Muy buenas noticias para las mipymes (¡y muy malas para los contadores que pueden perder clientes!). El SII anunció que implementará, a partir del 15 de marzo de este año, un Sistema de Contabilidad Simplificada que puede beneficiar a más de 200 mil contribuyentes, que conforman un importante segmento de la micro y pequeña empresa. Esto, a raíz de la publicación de la Ley 20.170, el 21 de febrero recién pasado, que permite a esos contribuyentes acogerse a un régimen de simplificación tributaria.
Algunos alcances sobre este régimen los comenté en mi blog tributario Consultoría Tributaria, por lo que aquí sólo me avocaré a comentar esta iniciativa del SII, que por lo demás me parece muy atractiva y conveniente para estos pequeños contribuyentes.
Recordemos, sin embargo, que entre las ventajas que para el contribuyente tiene este nuevo régimen -establecido por el nuevo Art. 14 ter de la Ley de la Renta- se encuentra la liberación de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.
Ahora bien, los contribuyentes que opten por la contabilidad simplificada podrán disponer, desde el 15 de Marzo, de una aplicación gratuita en el Portal Mipyme que les permitirá de una manera fácil y cómoda cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley 20.170.
Para ello, el contribuyente deberá inscribirse en el Portal Mipyme, y cumplir los requisitos exigidos en el mismo, a saber: calificar para incorporarse al régimen simplificado de tributación del Art. 14 ter; contar con certificado digital, e inscribirse en el mismo portal como facturador electrónico.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, permitirá a los contribuyentes aumentar sus ventajas en comparación con aquellos que no utilicen esas herramientas, no sólo desde el punto de vista tributario y de gestión del negocio, sino también por la posibilidad concreta de extender la declaración y pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
Conviene destacar, como lo hizo en su oportunidad el Director Nacional del SII, que en términos de gestión del negocio se distinguen las siguientes facilidades:
  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
  • El sistema facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).

viernes, 29 de diciembre de 2006

Aumentan fondos para el Fogape

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) verá aumentados sus fondos en US$ 10.000.000, luego de aprobarse en el Senado de la República los últimos trámites legislativos para la promulgación del cuerpo legal que modifica el estatuto de este Fondo.

Recordemos que ésta era una de las medidas anunciadas en el Plan Chile Compite para estimular la competitividad nacional, la que se está haciendo realidad, y que pretende ir en directo beneficio de las pymes y los pequeños empresarios con dificultades para acceder a financiamiento formal por carecer de garantías suficientes.

Entre los objetivos de esta iniciativa están reducir los riesgos y costos de operación del sistema y fortalecerlo, ya que si bien el instrumento ha funcionado adecuadamente, se espera ampliarlo para incorporar a pequeños empresarios exportadores que hoy no pueden acceder a él. Las nuevas medidas significarán un incremento de 46% en las operaciones garantizadas por el Fondo.

Como dato estadístico interesante, podemos decir que, desde el año 2000, este Fondo ha beneficiado a 95.329 personas naturales y jurídicas, con 174.000 créditos colocados, por un monto de US$ 2.450 millones.

sábado, 21 de octubre de 2006

Pago del IVA hasta el 20 de cada mes

Como consecuencia de una de las medidas anunciadas hace poco por la Presidenta Michelle Bachelet en apoyo de las pymes, el pasado jueves 12 de octubre se publicó en el Diario Oficial el D.S. 1.001 del Ministerio de Hacienda que amplía el plazo de declaración y fecha de pago de los impuestos que en él se indica hasta el día 20 de cada mes, entre ellos el impuesto al valor agregado (IVA), lo que tiene por finalidad otorgar mayor liquidez a estas empresas y favorecer sus fuentes y condiciones de financiamiento.
Sin embargo, esta medida no favorece a todas las empresas. En efecto, pueden acceder a esta posibilidad los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en el sitio web del SII o bien estar autorizado como emisor de factura electrónica.
  • Si se es contribuyente de la segunda categoría de la Ley de la Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en en el portal del Servicio.
  • Declarar y pagar el F29 vía Internet en www.sii.cl.

Este es un importante impulso para el uso de la facturación electrónica, que permite un control más directo del SII sobre la declaración y pago del IVA y, por otra parte, representa una significativa rebaja de costos para las empresas, al no tener que imprimir y timbrar facturas y preocuparse de su despacho.
Ahora bien, mediante Res. 86 Ex. de 2005, modificada recientemente por la Res. 124 Ex. de 2006, que eliminó el requisito de emitir 500 facturas o menos anuales y amplió el límite de ventas anuales de $ 300.000.000 a $ 500.000.000, se autorizó a los contribuyentes que se inscriban en la aplicación de facturación electrónica del Portal Tributario MIPYME como emisores de documentos tributarios electrónicos, debiendo cumplir, además de tener ventas anuales menores de $ 500.000.000 con los siguientes otros requisitos:

Tributarios:
a) Poseer inicio de actividades vigente.
b) Ser contribuyente de la Primera Categoría de la Ley de la Renta.
c) Si es contribuyente de IVA contar con la verificación de actividades positiva.
d) Tener buen comportamiento tributario.

Técnicos:
a) Poseer Certificado Digital.
b) Tener acceso a Internet.
c) Poseer una casilla de correo electrónico para la recepción de la información enviada por el SII.

El certificado digital a que se alude, que permite dar seguridad al sistema sobre la legitimidad de los documentos tributarios electrónicos que se emitan, puede adquirirse en empresas autorizadas al efecto, las que lo ofrecen por distintos períodos, con un plazo máximo de tres años (alrededor de $ 14.000 por 3 años).

domingo, 27 de agosto de 2006

Condonación de deudas tributarias

Ya es sabido que entró en vigencia la nueva política de condonaciones de intereses y sanciones pecuniarias (multas) impuestas por infracciones a obligaciones tributarias, medida que fue anunciada por el Gobierno el mes de julio pasado, en el marco del programa Chile Compite, analizado en el post anterior.
En efecto, luego de la publicación en el Diario Oficial de la resolución 698, del Ministerio de Hacienda, que estableció la nueva política al respecto y de las instrucciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular 42, publicada en extracto en el Diario Oficial del 5 de agosto de este año, las que empezaron a regir desde ese mismo día, ya es posible acogerse a los beneficios establecidos en dicha resolución, de acuerdo al marco fijado por el SII mediante la mencionada Circular.
Las preguntas más importantes a responder son: quiénes pueden acogerse y por cuáles infrancciones, las que trataremos de responder en las siguientes líneas.
La condonación se aplica a todos los giros que emita el SII por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del Art. 97 del Código Tributario, con los siguientes porcentajes máximos de condonación siguientes:
  • 55% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el Art. 53 del Código Tributario.
  • 60% sobre el monto de las multas establecidas en los Nºs. 1, inciso 1º, y N° 2 del Art. 97 del citado Código.
  • 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del Art. 97 del mismo Código.
El período de vigencia de la condonación será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro, la que se pierde si la deuda no es pagada al contado.
Ahora, en el caso de giros infraccionales por sanciones que no acceden al pago de impuestos, las reglas por las que se rige la condonación indican que ésta será de hasta un 50% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará respecto de giros cuya antigüedad sea igual o menor a 24 meses desde la fecha de emisión del giro o de hasta 40% si la antigüedad es mayor. No obstante, la deuda consolidada de estos giros, emitidos antes de la vigencia de esta Circular, cuyo monto sea igual o menor a $ 5.000.000, tendrá una condonación de hasta un 80% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará hasta el 1 de febrero de 2007, y quedará sin efecto si el giro no es pagado, en su totalidad, dentro de este plazo.
También se considera una condonación especial para aquellos contribuyentes deudores del impuesto territorial, la que se aplica sobre los intereses penales establecidos en el Art. 53 del Código Tributario.
Las condonaciones dispuestas en esta Circular operará, automáticamente, para los pagos en línea que se efectúen a través de la oficina virtual del SII en Internet. De otro modo, debe ser solicitada al Director Regional correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente y se otorgará mediante resolución de éste.

jueves, 20 de julio de 2006

Plan Chile Compite: buenas noticias para las pymes

Ayer miécoles 19 de julio el gobierno, a través del Ministro de Hacienda Andrés Velasco, dio a conocer 15 interesantes medidas que tienen por finalidad estimular la competitividad de la economía chilena. Este plan considera cuatro pilares fundamentales: emprendimiento; tecnología y competitividad; mercado de capitales e institucionalidad para el crecimiento. Entre estas quince medidas hay varias que tienen alcance tributario (ver post sobre la materia en Consultoría Tributaria para más detalle), todas con gran incidencia en el segmento pyme, como por ejemplo las facilidades para el cumplimiento tributario (condonaciones de multas e intereses de hasta un 80%); perfeccionamiento del impuesto de timbres y estampillas (exime del mismo a la reprogración de créditos y reduce la tasa al 1,2% anual en el año 2009).
Asimismo, el fortalecimiento del Fogape (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios), también es una buena noticia para las pymes. Se perfeccionará su operación y se aumentará su patrimonio (en US$ 10.000.000), con lo cual se espera que crezcan en un 46% sus operaciones.
Otras medidas que son beneficiosas para las pymes son la urgencia simple que tendrá el proyecto de simplificación tributaria que favorece a los micro y pequeños contribuyentes; el incentivo a la adopción de nuevas tecnologías (que uniforma en un 15% la tasa del impuesto adicional a la renta que se paga por la importación de software, patentes y asesorías); y el subsidio a la inversión privada en investigación y desarrollo, que alcanza al 35% de dicha inversión cuando es realizada en conjunto con universidades y centros de investigación acreditados.