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miércoles, 3 de febrero de 2010

Fue publicado el Estatuto Pyme en el Diario Oficial

Hoy por fin se ha convertido en Ley de la República el Estatuto Pyme. Desde hoy -en que se ha publicado en el Diario Oficial la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño- comienza una nueva etapa en la lucha por la superviviencia de las EMT, pues no tendrán tantas trabas para emprender y, además, podrán acogerse a la "ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis" (que se incluye en el artículo Undécimo de la citada ley 20.416), es decir, se les facilita su nacimiento y muerte.

Pero hay mucho más en este Estatuto Pyme, por ejemplo, temas ambientales y de producción limpia, de fiscalización, de permisos municipales provisiorios para iniciar actividades económicas, derechos de las EMT como consumidoras, etc., todos elementos que buscan igualar las condiciones de estas empresas de menor tamaño con las grandes y/o para evitar abusos de estas últimas y/o para no exigirles lo mismo a una EMT que a una grande.

Todo para potenciar a este importante sector empresarial, que tiene casi el 90% de todas las empresas formales del país y que provee más del 60% del empleo. Una importancia vital para el país.

martes, 12 de enero de 2010

Promulgación Estatuto Pyme

Mañana miércoles, en forma simultánea con la ceremonia de premiación del Premio Pyme Gestión Competitiva, versión 2009, la Presidenta de la República promulgará el esperado Estatuto Pyme, una nueva institucionalidad para las empresas de menor tamaño (EMT) que busca facilitarles el camino y su relación con las grandes empresas y las entidades fiscalizadoras del Estado.

Esta es sin duda una muy buena noticia para el sector. Seguro hay que avanzar en muchas materias más -por ejemplo, enfrentar de una vez por todas las trabas que limitan el acceso al crédito, que históricamente ha sido difícil para las EMT o el tema del empleo que también es precario en este segmento a pesar de ser uno de los que más emplean en Chile. El tema de la indemnización por años de servicios es fatal para una pyme- pero este es un primer paso muy importante para fortalecer a las EMT y propiciar el emprendimiento.

Aprovechamos desde esta tribuna felicitar también a todas las EMT que participaron y ganaron en alguna de las distintas categorías del Premio Pyme, una iniciativa de Chile Calidad que busca integrar a estas empresas en el circuito de la calidad.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Estatuto Pyme

Después de largo tiempo el Congreso terminó aprobando el esperado Estatuto para las empresas de menor tamaño (el Proyecto de ley "Fija normas para las empresas de menor tamaño" ingresó al Congreso el 15 de enero de 2008). Ahora sólo resta su promulgación por la Presidenta de la República y su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como Ley de la República, rayando de manera distinta la cancha para las empresas de menor tamaño (EMT) y evitando que compitan en desventaja respecto de las grandes empresas. Veamos algo de su contenido:

Hay numerosas normas que vale la pena destacar. Quizá una de las más importantes sea la declaración que consigna el Art. Primero que señala el objetivo del cuerpo normativo en comento en los siguientes términos: "La presente ley tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo".

El Art. Segundo define lo que debe entenderse por EMT. Entre éstas se encuentran las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, lo que llamábamos mipyme. La diferencia entre ellas lo da el volumen de ventas netas, en el formato ampliamente conocido. Sin embargo, los incisos finales de este artículo establecen restricciones a la calificación de EMT, excluyendo de éstas -por ejemplo- a las que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras.

El Art. Cuarto crea un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con la función de asesorar al Ministerio de Economía en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos público-privado destinados a promover una adecuada participación de las EMT en la economía nacional.

El Art. Sexto preceptúa que los servicios públicos que realicen procedimientos de fiscalización a EMT (SII, Dirección del Trabajo, entre otros) deberán mantener públicos -en un ejercicio de transparencia- los manuales en que consten las instrucciones de los procedimientos de fiscalización.

Los Arts. Séptimo y Octavo hablan, respectivamente, del otorgamiento de permisos provisiorios para el funcionamiento de las EMT y las normas sanitarias a las que se verán sometidas estas empresas.

Por su parte, el Art. Undécimo trata de uno de los temas más relevantes para las EMT: la reorganización o cierre de estas empresas cuando entran en insolvencia o crisis. Este artículo fija la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis. (Dejaremos el análisis de esta ley para otra oportunidad por su importancia).

Los artículos restantes son normas adecuatorias. La pregunta que salta inmediatamente es la siguiente: ¿Resuelve los problemas de las ETM este Estatuto?

No, pero ayuda. Ayuda a que las condiciones sean más parejas para todos; ayuda a que las EMT se desenvuelvan mejor, sin multas y fiscalizaciones que las puedan sacar del mercado; ayuda en que ahora sí podrán cerrar llegado el caso sin que mueran en el intento, etc. Los problemas actuales de financiamiento, deudas, y otros no son resueltos directamente con este Estatuto, pero la idea es que con él no se vuelva a caer en los mismos.