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jueves, 6 de mayo de 2010

Proyecto de ley para obtener recursos para la reconstrucción

Hace algunos momentos se hizo público el texto del señalado Proyecto de ley, que ayer envió al Congreso el Gobierno, sin considerar finalmente la depreciación acelerada, en un intento de allanar el camino para que se convierta en ley lo más rápido posible.

En primer lugar quisiera manifestar mi sorpresa pues el anunciado aumento del impuesto de primera categoría será general y no a las grandes empresas como se dijo inicialmente. Una lástima, una decisión que repudio enérgicamente, pues afecta sobremanera a las EMT, que representan casi el 99% de todas las empresas del país.

Entrando en materia, los artículos de dicho Proyecto de Ley que quisiera destacar son los siguientes:

  • Artículo 1°: Este aumenta transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría a todas las empresas, a 20% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011, y a 18,5% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.

  • Artículo 2°: Este artículo incluye las modificaciones a la ley de la renta, siendo las más relevantes las siguientes: a) Se incorpora un nuevo artículo 14 quater, que prescribe que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa estarán exentos del impuesto de primera categoría de conformidad con el N° 7 del Art. 40 si cumplen, entre otros requisitos, con: 1) ingresos del giro no superen las 28.000 UTM, 2) capital propio en todo momento no debe superar las 3.000 UTM. b) El nuevo N° 7 del artículo 40 de la ley de la renta prescribe que los contribuyentes que cumplan con los requisitos del Art. 14 quater quedarán exentos del impuesto de primera categoría por la renta líquida imponible -deducidas las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas o que deban considerarse retiradas- hasta un máximo anual de 1.440 UTM. c) Se sustituye el Artículo 64 bis y se agrega un nuevo artículo 64 ter, referente al impuesto específico a la actividad minera (conocido como royalty).

  • Artículo 5°: Modifica el D.L. 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, para evitar que dicho tributo aumente a 1,2% (como tasa máxima), dejándola en forma permanente en 0,6%, valor que tiene en la actualidad.

viernes, 16 de abril de 2010

Plan de Reconstrucción

Con sorpresas para las EMT ha llegado el esperado Plan de Reconstrucción del Gobierno de Sebastián Piñera.

En efecto, las pymes cuyas ventas no superen los 50 mil UF y con utilidades inferiores 2.500 UF al año, van a quedar exentas del impuesto de primera categoría, a la espera de que reinviertan las utilidades para generar empleo.

Por otra parte, la esperada alza en los tributos a las grandes empresas superó las expectativas, aunque será gradual y de carácter transitorio. La tasa del impuesto de primera categoría de la ley de la renta subirá tres puntos porcentuales en 2011, pasando del 17% al 20%; y subirá 1,5% en el año 2012, pasando de 17 a 18,5 por ciento. En 2013, el gravamen regresa a 17 puntos.

Además, anunció un cambio en el royalty minero, con el que busca recaudar 700 millones de dólares en tres años. Junto con esto, el tributo que paga el tabaco pasará de 60 por ciento a 67 por ciento en forma permanente.

También habrá un alza transitoria en la sobretasa en el impuesto de bienes raíces de un 0,25 por ciento al cinco por ciento de las viviendas con mayor avalúo fiscal, que representan 106 mil inmuebles con una tasación superior a 96 millones de pesos.

En breve ampliaremos más las medidas que integran este Plan de Reconstrucción.

jueves, 25 de febrero de 2010

Declaraciones juradas. Marzo es el mes!

Marzo es complicado para todos -colegios, patentes, seguros, etc.- y para las EMT también. Cada vez se agregan nuevas exigencias por parte de la administración tributaria (el SII), en relación a la información que éstas le deben entregar, especialmente con nuevas declaraciones juradas y/o con las modificaciones que se han introducido a algunas de ellas. Todo como preludio a la declaración de renta a presentarse en el el mes de abril.

Al respecto, el Colegio de Contadores asegura que cerca de un millón de pymes se verán afectadas por estas nuevas obligaciones, lo que es perjudicial y oneroso para este tipo de empresas. Conviene recordar que el número de declaraciones juradas en la actualidad es de 61!, con 6 declaraciones nuevas. Más de sesenta declaraciones!, la mayoría de la cuales se deben presentar en el mes de marzo! Una tarea muy pesada para las EMT, especialmente para las pequeñas empresas, que muchas veces no tienen el tiempo suficiente para recopilar toda la información requerida.

Por supuesto, las empresas no tienen que presentar todas las declaraciones juradas. Sin embargo, existen cuatro o cinco que son prácticamente comunes a todas, estas son:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; Plazo fatal: hasta el 16 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; Plazo fatal: hasta el 30 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; Plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.

El listado completo de todas las declaraciones juradas y los plazos y medios de presentación se pueden ver cliquiando aquí.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Dinero fresco para el 18: Devolución anticipada de renta

El 1 de agosto del presente año comenzó el proceso de solicitud de devolución anticipada del impuesto a la renta -con cargo obviamente a la Operación Renta 2010- de acuerdo con el Art. 2° de la ley 20.326, el que concluyé el próximo 14 de septiembre.

En que consiste: básicamente se promedian las devoluciones de los últimos 3 años tributarios, se cálcula el 50% de este promedio, y dicho monto será la devolución anticipada a que tendrá derecho el contribuyente, siempre que no supere el límite de $ 250.000, cantidad máxima a devolver en este período especial.

Así, si el 50% de su promedio es $ 190.000, le devuelven esa cifra; si el 50% de su promedio es $ 320.000, le devuelven sólo $ 250.000. La finalidad de este beneficio es aumentar la liquidez de los contribuyentes del impuesto global complementario, ideal para tener un buen 18 de septiembre, pues si esta devolución se solicita entre los días 28 de agosto y 9 de septiembre, el depósito de la devolución llegará el 17 de septiembre (si es por cheque, éste llegará sólo el 30 de dicho mes).

Un beneficio tributario que aún no es solicitado por mucha gente. Mi impresión es que no se ha publicitado lo suficiente, aunque creo que para estas fiestas patrias aumentará notablemente su solicitud. El procedimiento es muy sencillo, basta ir a la página del SII y seguir las instrucciones del caso y enviar directamente por Internet la solicitud respectiva.

¡Felices Fiestas Patrias, especialmente para aquellos que recibirán su devolución!