Mostrando las entradas con la etiqueta Declaraciones Juradas. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Declaraciones Juradas. Mostrar todas las entradas

martes, 16 de marzo de 2010

Se amplía plazo para Declaración semestral Resumen de IVA

Como consecuencia del terremoto, la Dirección Nacional del SII decidió -mediante Res. 51 Ex., de fecha 15 de marzo de 2010- ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada Formulario N° 3323 denominado "Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas", que contiene un resumen semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a su presentación, y un resumen semestral con el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, en el mismo periodo (obligación que pesa para todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000 establecida por la Res. 86 Ex. de 2007).

El plazo original venció el 28 de febrero de 2010, esto es, el día siguiente del terremoto. Sin embargo, para todos los contribuyentes de los segmentos persona, micro, pequeña y mediana empresa domiciliados en las comunas de la XIII Región Metropolitana, V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío y IX Región de la Araucanía se amplía el plazo hasta el 25 de marzo de este año.

lunes, 15 de marzo de 2010

Se amplía plazo de presentación de declaraciones juradas

Pero sólo para las Regiones del Maule y del Biobío, las más afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado.

En efecto, el SII emitió el 12 de marzo recién pasado la Res. 50, mediante la cual amplía el plazo de presentación de declaraciones juradas y certificados para los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en las regiones señaladas. En dicha resolución se listan todas las resoluciones que han establecido las obligaciones de informar al SII para indicar en el dispositivo primero el conjunto de declaraciones que han visto ampliado excepcionalmente su plazo de presentación. Estas son las siguientes:

Las declaraciones juradas que deben enviarse mediante Formularios N°s. 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y sus certificados correspondientes, se les amplía el plazo de presentación hasta el 25 de abril de 2010.

Para la declaración jurada 1842, el plazo se amplía hasta el 30 de abril de este año.

Cabe recordar que la presentación de tales declaraciones ya comenzó en todo el país, concentrándose en la segunda quincena de este mes. Para más detalle hacer clic aquí.

jueves, 25 de febrero de 2010

Declaraciones juradas. Marzo es el mes!

Marzo es complicado para todos -colegios, patentes, seguros, etc.- y para las EMT también. Cada vez se agregan nuevas exigencias por parte de la administración tributaria (el SII), en relación a la información que éstas le deben entregar, especialmente con nuevas declaraciones juradas y/o con las modificaciones que se han introducido a algunas de ellas. Todo como preludio a la declaración de renta a presentarse en el el mes de abril.

Al respecto, el Colegio de Contadores asegura que cerca de un millón de pymes se verán afectadas por estas nuevas obligaciones, lo que es perjudicial y oneroso para este tipo de empresas. Conviene recordar que el número de declaraciones juradas en la actualidad es de 61!, con 6 declaraciones nuevas. Más de sesenta declaraciones!, la mayoría de la cuales se deben presentar en el mes de marzo! Una tarea muy pesada para las EMT, especialmente para las pequeñas empresas, que muchas veces no tienen el tiempo suficiente para recopilar toda la información requerida.

Por supuesto, las empresas no tienen que presentar todas las declaraciones juradas. Sin embargo, existen cuatro o cinco que son prácticamente comunes a todas, estas son:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; Plazo fatal: hasta el 16 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; Plazo fatal: hasta el 30 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; Plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.

El listado completo de todas las declaraciones juradas y los plazos y medios de presentación se pueden ver cliquiando aquí.

martes, 3 de marzo de 2009

Marzo: el mes de las declaraciones juradas

Se nos apareció marzo. Si para las personas naturales es complicado por el nivel de gastos de este mes (útiles y textos escolares, uniformes, matrículas, patentes, etc.) para las empresas lo es por el nivel de información que deben recopilar y enviar, a través de certificados y declaraciones juradas.

El SII informó que el período de presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2009 comenzó el pasado 13 de febrero, pero el grueso de las declaraciones juradas -y las más importantes- se presentan en este mes de marzo.

Como ya es tradicional, todos los años se agregan nuevas declaraciones juradas. En esta oportunidad se incorporan a la larga lista de declaraciones obligatorias cuatro, dos referentes al incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (en los formularios 1840 y 1841), una sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los N°s. 1, 2 y 3 del Art. 1° transitorio de la ley 20.190 (Formulario 1838), y la última sobre información para la bonificación establecida en el Art. 20 letra O) del D.L. 3.500 (Formulario 1871).

Unas pocas se modifican, incorporando los cambios normativos y reglamentarios ocurridos durante el año anterior, y una se elimina (Formulario 1892), pero la información que se presentaba en dicho formulario ahora se debe presentar en el Formulario 1894.

El listado completo de todas las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al SII lo pueden encontrar aquí. Las instrucciones para la confección de certificados y declaraciones juradas lo pueden ver haciendo clic aquí. Más adelante veremos algunas de las declaraciones juradas más comunes y recordaremos sus plazos de presentación.

lunes, 2 de febrero de 2009

Año Tributario 2009. Declaraciones Juradas

Para algunos recién empiezan las vacaciones, otros vienen de vuelta, pero para la autoridad administrativa no hay descanso. La Operación Renta 2009 ya está plenamente operativa, hoy incluso vence el plazo para presentar una Declaración Jurada -la 1831 sobre aportes recibidos por las OTIC- y las decenas que le siguen vencen en su mayoría en marzo, proporcionándole un cúmulo de información gigantesco al SII, con el cual prepara las miles de propuestas de declaraciones de renta, que los contribuyentes envían con un sólo clic, además por cierto de servirles de base para los cientos de miles de cruces de información de los contribuyentes y para sus procesos de fiscalización.

Pero para no poner nerviosos tan prontos a mis lectores-pymes, en esta oportunidad sólo me referiré a la información respecto de este proceso. Todo comenzó el año anterior, cuando el 17 de diciembre de 2008 el diario El Mercurio publicó su tradicional edición especial sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas Operación Renta 2009. Completo e indispensable documento para no olvidar fechas de presentación y guiarse en el camino de la emisión obligatoria de certificados y declaraciones juradas. La misma información puede obtenerse además del sitio web del SII.

A este primer paso, le siguió la publicación por parte del SII de la Circular N° 6, el 15 de enero de 2009, que actualiza las instrucciones sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al SII en el Año Tributario 2009. Aquí también está toda la información de plazos, condiciones y características de todas las D.J. y Certificados que los contribuyentes deben presentar al SII para cumplir con sus obligaciones accesorias y no incurrir en las sanciones pertinentes, las que por cierto también se informan en dicha Circular.

sábado, 23 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas más utilizadas

Seguimos con el tema de las Declaraciones Juradas (D.J.). Por estos días se imparten seminarios y charlas sobre la materia para dar a conocer las novedades y cambios en la enorme cantidad de Declaraciones que es obligatorio remitir al SII.

Por lo mismo, nos parece interesante dar a conocer las D.J. que son comunes a la mayoría de las empresas, toda vez que la gran mayoría o paga sueldos, honorarios o dietas; o efectúa retiros o reparte dividendos para sus dueños o, por último, debe informar los gastos que la ley de la renta considera como no necesarios para producir la renta (gastos rechazados). Esta es la situación general, pero recuerde que hay más de 50 D.J. obligatorias que hay que tener en cuenta para no caer en contingencias tributarias que pueden provocar más de un dolor de cabeza.

Vamos por parte. Las D.J. que corresponden a la información antes citada son las siguientes:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; plazo fatal: hasta el 14 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Cabe señalar asimismo, que también es obligación de estos contribuyentes confeccionar los Certificados correspondientes, que deben emitirse y ponerse a disposición de las personas naturales y jurídicas pertinentes, los que igualmente contemplan un plazo fatal para su presentación. Así por ejemplo, el certificado Nº 1, sobre honorarios, tiene como plazo fatal de emisión el 14 de marzo de cada año. Seguiremos aportando mayor información sobre este importante proceso en los próximos días.

martes, 19 de febrero de 2008

Declaraciones Juradas AT 2008

Ya comienza uno de los períodos más intensos para las empresas nacionales -en cuanto a la recopilación, recuperación y presentación de información que anualmente deben hacer al SII- respecto de las obligaciones accesorias a las que están sometidas. Nos referimos a las Declaraciones Juradas Anuales que deben remitirse a dicho organismo.

El Servicio de Impuestos Internos liberó hace pocos días el software gratuito que pone a disposición de los contribuyentes para que puedan efectuar la media centena de declaraciones juradas obligatorias, cuya finalidad es fiscalizar de mejor forma la Operación Renta que se nos viene encima.

La primera en vencer es la que se informa a través del Formulario 1891 (sobre compra y venta de acciones de S.A. efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio, no acogidas al Art. 57 bis de la Ley de la Renta), cuyo plazo fatal vence el 21 de febrero de este año, es decir, el próximo jueves. Esta declaración la deben efectuar los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por las operaciones descritas efectuadas por cuenta de sus clientes.

El listado completo de las declaraciones juradas obligatorias, con indicación del plazo fatal de presentación y de los medios para hacerlo, lo pueden encontrar haciendo clic aquí.

lunes, 5 de marzo de 2007

Declaraciones Juradas AT 2007

Como anunciamos hace unos días, a medida que ya se acercan los plazos fatales para la presentación de las declaraciones juradas, daríamos algunos consejos e indicaciones para efectuar esta vital entrega de información al SII, que sirve -entre muchas otras cosas- para que dicho Servicio prepare las propuestas de declaraciones de renta que le presenta a los contribuyentes.

No está demás recordar estas fechas fatales, las que pueden verse haciendo clic aquí. Asimismo, recordar que el SII pone a disposición de todos los contribuyentes el que denomina como "software liviano", gratuito, que permite en forma fácil y cómoda generar y enviar al SII 37 declaraciones juradas, entre las que están las más comunes que pasamos a resumir a continuación:
  • 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, retenciones por boletas de honorarios recibidas; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
  • 1886: Retiros efectuados por los socios de SRL y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; plazo fatal: hasta el 29 de marzo.
  • 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda; plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
  • 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría; plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
Casi con seguridad, estas son las declaraciones juradas que prácticamente todas las empresas deben entregar al SII, que no sean sociedad anónima evidentemente (las que deben presentar los formularios 1813 (Gastos rechazados); 1884 (Dividendos), entre otros), las que se pueden generar por el programa que pone a disposición el SII, como asimismo por otras de las opciones que mantiene el SII para tales efectos, como el formulario en pantalla, el importador de datos y los software comerciales.

lunes, 19 de febrero de 2007

Se inicia presentación de declaraciones juradas al SII

El SII dio por iniciado el proceso de presentación de declaraciones juradas, en el marco de la Operación Renta 2007. En efecto, el jueves 15 del presente mes comenzó este importante proceso auxiliar a la declaración de los impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2007, el que presenta varias novedades que facilitan su cumplimiento.
Antes de entrar en detalle, es sumamente útil y recomendable tener a mano el Suplemento Declaraciones Juradas 2007, publicado en el diario El Mercurio en el mes de enero pasado o, en su defecto, consultarlo haciendo clic aquí, lo que permite una familiarización más acabada con los medios disponibles para la presentación de las declaraciones juradas y con los plazos y demás exigencias propias de cada una de dichas declaraciones.
Quizás lo más novedoso sea el denominado "Importador de formularios para las declaraciones juradas", una herramienta tecnológica que permitirá enviar los formularios al SII en archivos generados por los propios sistemas informáticos de los contribuyentes, opción que estará disponible para 30 de las declaraciones juradas exigidas por dicho Servicio.
Asimismo, para la opción de entregar la información a través del "Formulario Electrónico en pantalla", desde el propio sitio del SII, opción que es válida para 40 de las declaraciones juradas exigidas, podrán ingresarse hasta 100 registros en cada una de dichas declaraciones, lo que facilita el cumplimiento tributario de personas y empresas. De igual forma, esta herramienta permite guardar y recuperar los datos ingresados, indispensable cuando se trabaja con mucha información.
Otra novedad consiste en que si se detecta que la información enviada es incorrecta y en consecuencia se requiere rectificar la declaración jurada, si la misma fue enviada al SII por el medio antes indicado, podrá corregirse la información sin necesidad de ingresar nuevamente todos los datos de los informados.
En otro post indicaremos -a medida que se acerquen- las fechas límites de presentación de estas declaraciones juradas, especialmente de las más importantes y comunes a casi todas las empresas nacionales y especialmente pymes, tales como Retenciones (1879); Retiros (1886); Sueldos (1887) y Gastos rechazados (1893), cuyos vencimientos oscilan entre el 23 y el 29 de marzo del presente año.