viernes, 25 de marzo de 2011
Planificación tributaria y Operación Renta
jueves, 6 de mayo de 2010
Proyecto de ley para obtener recursos para la reconstrucción
Hace algunos momentos se hizo público el texto del señalado Proyecto de ley, que ayer envió al Congreso el Gobierno, sin considerar finalmente la depreciación acelerada, en un intento de allanar el camino para que se convierta en ley lo más rápido posible.
En primer lugar quisiera manifestar mi sorpresa pues el anunciado aumento del impuesto de primera categoría será general y no a las grandes empresas como se dijo inicialmente. Una lástima, una decisión que repudio enérgicamente, pues afecta sobremanera a las EMT, que representan casi el 99% de todas las empresas del país.
Entrando en materia, los artículos de dicho Proyecto de Ley que quisiera destacar son los siguientes:
- Artículo 1°: Este aumenta transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría a todas las empresas, a 20% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011, y a 18,5% por las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.
- Artículo 2°: Este artículo incluye las modificaciones a la ley de la renta, siendo las más relevantes las siguientes: a) Se incorpora un nuevo artículo 14 quater, que prescribe que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa estarán exentos del impuesto de primera categoría de conformidad con el N° 7 del Art. 40 si cumplen, entre otros requisitos, con: 1) ingresos del giro no superen las 28.000 UTM, 2) capital propio en todo momento no debe superar las 3.000 UTM. b) El nuevo N° 7 del artículo 40 de la ley de la renta prescribe que los contribuyentes que cumplan con los requisitos del Art. 14 quater quedarán exentos del impuesto de primera categoría por la renta líquida imponible -deducidas las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas o que deban considerarse retiradas- hasta un máximo anual de 1.440 UTM. c) Se sustituye el Artículo 64 bis y se agrega un nuevo artículo 64 ter, referente al impuesto específico a la actividad minera (conocido como royalty).
- Artículo 5°: Modifica el D.L. 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, para evitar que dicho tributo aumente a 1,2% (como tasa máxima), dejándola en forma permanente en 0,6%, valor que tiene en la actualidad.
miércoles, 21 de abril de 2010
Potente Plan pro Pymes
Entre las medidas destacan un fortalecimiento y adecuación de ChileCompra o Mercado Público, para que realmente exista acceso de la micro y mediana empresa a las ventas del Estado en condiciones de igualdad, unido a la decisión del Gobierno de evitar caer en retrasos en los pagos del Fisco a sus proveedores.
En una medida largamente esperada, Corfo y BancoEstado se especializarán en las EMT, con lo que se busca fortalecer el acceso a recursos para capital de trabajo y proyectos de inversión por parte de este segmento empresarial. En el mismo sentido, se robustecerá el sistema de otorgamiento de garantías, ya sea a través del FOGAPE o de las sociedades de garantías recíprocas, para evitar que las EMT queden prisioneras de las entidades bancarias.
En palabras del¨Presidente, "Esto va a permitir que los dueños de las pymes tengan la cobertura de una garantía para acceder a créditos en condiciones más favorables. Las garantías irán entre el 50% y el 80% del préstamo, dependiendo del tamaño y naturaleza de la empresa".
En este Plan de medidas se incluyó el anuncio realizado el viernes pasado en cuanto a la modificación del Artículo 14 bis de la ley de la renta (que permite no pagar el impuesto de primera categoría si las utilidades se reinvierten y no se retiran o distribuyen), aumentando el rango de beneficiarios al subir el límite para acogerse a 50.000 UF, siempre que las utilidades no superen las 2.500 UF anuales.
Este programa también contempla la simplificación de trámites para el sector en lo que respecta a facturas electrónicas y traspaso de activos.
Hay que esperar que la implementación del mismo sea expedita, que las medidas que requieran leyes no se traben en el Congreso y que los beneficios lleguen a los miles de EMT que tanto tiempo han esperado por mejorar su condición precaria respecto de las grandes empresas.
viernes, 16 de abril de 2010
Plan de Reconstrucción
En efecto, las pymes cuyas ventas no superen los 50 mil UF y con utilidades inferiores 2.500 UF al año, van a quedar exentas del impuesto de primera categoría, a la espera de que reinviertan las utilidades para generar empleo.
Por otra parte, la esperada alza en los tributos a las grandes empresas superó las expectativas, aunque será gradual y de carácter transitorio. La tasa del impuesto de primera categoría de la ley de la renta subirá tres puntos porcentuales en 2011, pasando del 17% al 20%; y subirá 1,5% en el año 2012, pasando de 17 a 18,5 por ciento. En 2013, el gravamen regresa a 17 puntos.
Además, anunció un cambio en el royalty minero, con el que busca recaudar 700 millones de dólares en tres años. Junto con esto, el tributo que paga el tabaco pasará de 60 por ciento a 67 por ciento en forma permanente.
También habrá un alza transitoria en la sobretasa en el impuesto de bienes raíces de un 0,25 por ciento al cinco por ciento de las viviendas con mayor avalúo fiscal, que representan 106 mil inmuebles con una tasación superior a 96 millones de pesos.
En breve ampliaremos más las medidas que integran este Plan de Reconstrucción.
martes, 16 de marzo de 2010
Se amplía plazo para Declaración semestral Resumen de IVA
El plazo original venció el 28 de febrero de 2010, esto es, el día siguiente del terremoto. Sin embargo, para todos los contribuyentes de los segmentos persona, micro, pequeña y mediana empresa domiciliados en las comunas de la XIII Región Metropolitana, V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío y IX Región de la Araucanía se amplía el plazo hasta el 25 de marzo de este año.
lunes, 15 de marzo de 2010
Se amplía plazo de presentación de declaraciones juradas
En efecto, el SII emitió el 12 de marzo recién pasado la Res. 50, mediante la cual amplía el plazo de presentación de declaraciones juradas y certificados para los contribuyentes cuya casa matriz esté domiciliada en las regiones señaladas. En dicha resolución se listan todas las resoluciones que han establecido las obligaciones de informar al SII para indicar en el dispositivo primero el conjunto de declaraciones que han visto ampliado excepcionalmente su plazo de presentación. Estas son las siguientes:
Las declaraciones juradas que deben enviarse mediante Formularios N°s. 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821, 1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y sus certificados correspondientes, se les amplía el plazo de presentación hasta el 25 de abril de 2010.
Para la declaración jurada 1842, el plazo se amplía hasta el 30 de abril de este año.
Cabe recordar que la presentación de tales declaraciones ya comenzó en todo el país, concentrándose en la segunda quincena de este mes. Para más detalle hacer clic aquí.
jueves, 11 de marzo de 2010
Nuevas medidas de orden tributario por el terremoto
Dicha postergación -la que corre la fecha habitual del 12 o 20 hasta el 30 de marzo- también puede ser invocada por los contribuyentes de las restantes zonas de catástrofe, los que por razones del terremoto, maremoto o las consecuencias de éstos, se encuentren imposibilitados de cumplir en el plazo normal, deberán acercarse a las oficinas del SII para que se les otorguen facilidades a partir del análisis de su situación particular.
Adicionalmente, dicho Servicio dictó normas especiales tendientes a facilitar los procedimientos de aviso de pérdidas de documentos y acreditación de mermas y faltantes de inventario, las cuales se encuentran disponibles en la Circular N° 23 del 10 de marzo del 2010.
miércoles, 3 de marzo de 2010
Terremoto en Chile. Medidas del SII
Pensando en esto también, y en la pérdida patrimonial que han sufrido las personas naturales, el SII ha implementado unas medidas de orden tributario relacionadas únicamente con el impuesto territorial (las llamadas contribuciones), las que consisten en la suspensión del cobro de dichas contribuciones correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2), cuyo vencimiento de pago es el 30 de abril y 30 de junio próximos, respectivamente, para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados las comunas afectadas.
Asimismo, se pondrá en operación por dicho Servicio de un plan de retasación de las propiedades siniestradas, lo que redundará en rebajas de los avalúos de dichos bienes inmuebles.
Por lo mismo, para evitar confusiones y equívocos -pues he escuchado informaciones erradas- sólo el impuesto territorial se ha suspendido transitoriamente para los inmuebles gravamente dañados en las comunas afectadas y nada más. No se han corrido las fechas de entrega de las declaraciones juradas, no se han corrido las fechas de declaración del IVA ni del impuesto a la renta y menos se han suspendido otros impuestos.
Hay que estar atentos eso sí a nuevas medidas que tome esta repartición, las que serán comunicadas y difundidas por este mismo medio.
jueves, 25 de febrero de 2010
Declaraciones juradas. Marzo es el mes!
Al respecto, el Colegio de Contadores asegura que cerca de un millón de pymes se verán afectadas por estas nuevas obligaciones, lo que es perjudicial y oneroso para este tipo de empresas. Conviene recordar que el número de declaraciones juradas en la actualidad es de 61!, con 6 declaraciones nuevas. Más de sesenta declaraciones!, la mayoría de la cuales se deben presentar en el mes de marzo! Una tarea muy pesada para las EMT, especialmente para las pequeñas empresas, que muchas veces no tienen el tiempo suficiente para recopilar toda la información requerida.
Por supuesto, las empresas no tienen que presentar todas las declaraciones juradas. Sin embargo, existen cuatro o cinco que son prácticamente comunes a todas, estas son:
- 1879: Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley de la Renta (LIR). Es decir, honorarios y remuneraciones a directores de S.A. La deben presentar todas las personas jurídicas en general; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
- 1884: Dividendos distribuidos y los créditos correspondientes. Obligación que deben cumplir las S.A. ya sea abiertas o cerradas; Plazo fatal: hasta el 16 de marzo.
- 1886: Retiros efectuados por los socios de sociedades de personas, de hecho, en comandita por acciones y comunidades, y los créditos del impuesto de 1ª Categoría que les corresponde; Plazo fatal: hasta el 30 de marzo.
- 1887: Rentas del Art. 42, N° 1 (Sueldos) y las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR, cuando corresponda. La deben presentar aquellas personas naturales y jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad comercial y que hayan pagado tales rentas; Plazo fatal: hasta el 23 de marzo.
- 1893: Gastos rechazados y créditos por impuesto de 1ª Categoría. La deben efectuar las sociedades de personas, de hecho y en comandita por acciones; Plazo fatal: hasta el 25 de marzo.
El listado completo de todas las declaraciones juradas y los plazos y medios de presentación se pueden ver cliquiando aquí.
miércoles, 3 de febrero de 2010
Fue publicado el Estatuto Pyme en el Diario Oficial
Pero hay mucho más en este Estatuto Pyme, por ejemplo, temas ambientales y de producción limpia, de fiscalización, de permisos municipales provisiorios para iniciar actividades económicas, derechos de las EMT como consumidoras, etc., todos elementos que buscan igualar las condiciones de estas empresas de menor tamaño con las grandes y/o para evitar abusos de estas últimas y/o para no exigirles lo mismo a una EMT que a una grande.
Todo para potenciar a este importante sector empresarial, que tiene casi el 90% de todas las empresas formales del país y que provee más del 60% del empleo. Una importancia vital para el país.