lunes, 14 de abril de 2008

Operación Renta 2008

Ya estamos comenzando la tercera semana de la llamada Operación Renta, la que ha estado muy activa este año, pues sólo en una semana se enviaron más de 500.000 declaraciones al SII.

No está demás recordar algunos datos importantes para cumplir con esta obligación. Como se sabe, toda la información por contribuyente debe presentarse en una sola declaración. Esto implica que las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán presentar la información consolidada de sus distintos negocios o establecimientos, en un único documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.

Asimismo, en una de las ventajas de declarar por un medio electrónico, si la declaración que efectúa el contribuyente no importa pago, ésta puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 25 de Abril del presente año, considerándose como declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Cabe señalar que si se declara por esos mismos medios en una fecha posterior a la citada no podrá reemplazar la declaración presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.

Las instrucciones pertinentes del Servicio de Impuestos Internos ponen especial énfasis en la importancia de consignar correctamente los antecedentes relativos al domicilio del contribuyente (calle, número, oficina o departamento, teléfono, fax, domicilio postal, comuna postal, correo electrónico, comuna y región), indicando que éste debe corresponder al domicilio vigente del contribuyente, lo que permitirá que tanto el cheque o depósito respectivo -en caso que corresponda devolución de remanente de impuesto- como las eventuales comunicaciones que el SII envíe, sean recibidas oportunamente por el contribuyente. Recalca que estos datos deben ser consignados en forma obligatoria por todos los contribuyentes, en la sección pertinente del Formulario 22, ubicada al reverso del mismo.

Como es conocido, el plazo legal para la declaración de los impuestos a la renta vence el 30 de abril de 2008. Sin embargo, este plazo se extiende dependiendo del medio por la cual se remita al SII y si el F22 consulta pago o no de impuesto. Así, si se efectúa por Internet y no hay un pago asociado, el plazo se alarga hasta el 9 de mayo de 2008, al igual que si se presenta por celular. En caso que dicha declaración importe un pago, sea que se presente por Internet o por papel, el plazo fatal es el 30 de abril de 2008.

martes, 8 de abril de 2008

Salvando el error con imaginación

Terminemos la historia del post anterior antes de entrar en materia de Operación Renta 2008. En él desnudo un error mayúsculo (de Hacienda y de nuestros Honorables, que no lo vieron a tiempo) que ahora se soluciona de una manera muy peculiar.

El 1 de abril recién pasado se envío un Proyecto de Ley a la Honorable Cámara de Diputados que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, mediante el cual se subsana el error al cual me referí en el indicado post. Para ello, se propone en el Art. 7º del mencionado proyecto, lo siguiente:

"Declárese, interpretando el artículo 2° de la ley N° 20.259, que a contar de la fecha de su publicación, las tasas proporcionales que establecen los artículos 1°, N° 3), 2°, y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, son y han sido de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%, respecto de aquellos documentos u operaciones con plazo de vencimiento, y de 0,5% respecto de aquellos documentos a la vista o sin plazo de vencimiento. Dichas tasas son y han sido aplicables respecto de los documentos y operaciones que se emitan, suscriban, otorguen, prorroguen, renueven, o, en general, cuyos impuestos se devenguen a contar del 25 de marzo de 2008. Asimismo, declárese interpretando los números 1), 2) y 3) del artículo único de la ley N° 20.130, que las expresiones "1 de enero del año 2009", son y siempre han sido “25 de marzo del año 2008".

Curiosamente, donde siempre hemos leído "1 de enero de 2009" en la ley 20.130, desde que se apruebe este texto legal debimos siempre haber leído "25 de marzo de 2008". Toda una curiosidad legislativa que demuestra que imaginación no les falta a nuestros funcionarios públicos. Al menos de esta forma se subsana el grotesco error de la ley 20.259, aunque sea de manera tan artificial.