lunes, 27 de octubre de 2008

Organización jurídica de mipymes

Como ya se está haciendo tradición, he colaborado nuevamente con la Revista Agéndate, en su columna dedicada a las Pymes. En esta ocasión, sobre un tema de suma importancia para ellas, que dice relación con la forma de constituirse formalmente y sus diversas alternativas. Los dejo con dicho artículo:

En otras oportunidades hemos comentado la enorme cantidad de "empresas" informales que existen en nuestro país. Se estima que la cantidad de entidades económicas productivas en esta situación -incluidas las personas que trabajan por cuenta propia- supera a las organizaciones formalmente constituidas, sobrepasando largamente la cifra de 700.000 unidades productivas.

¿Qué alternativas tienen estos emprendedores y los que desean ingresar formalmente al mercado para organizarse jurídicamente? Varias y de distinta naturaleza, como pasamos a explicar a continuación.

La forma más simple es desarrollar el negocio o emprendimiento como persona natural, abriendo el giro respectivo en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta alternativa, que no implica acaso costos, conlleva riesgos que es necesario tener en cuenta, toda vez que el empresario individual responde con todo su patrimonio -el propio y el de su empresa, que en este caso se confunden- ante incumplimientos contractuales, demandas y obligaciones tributarias emanadas de la autoridad pertinente, lo que puede llegar a ser catastrófico.

Pero en esta ocasión, nos referiremos con más detalle a los distintos tipos societarios de que disponen los emprendedores y empresarios mipymes para organizarse, entre los cuales destacan por su importancia las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las sociedades anónimas cerradas (SAC), las sociedades por acciones (SpA) y las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), todos los cuales tienen la particularidad de limitar la responsabilidad del empresario, socio o accionista al monto de su respectivo aporte.

Por lejos las SRL son las más comunes. De acuerdo con cifras aparecidas en el diario El Mercurio hace unos días, durante el presente año se han constituido más de 20.000 de este tipo de sociedades. En tanto que de las otras citadas, en conjunto, no superan las 10.000, siendo las EIRL las segundas en importancia, con poco más de 5.700 empresas individuales constituidas en lo que va del año 2008.

Todas deben cumplir con similares trámites legales y administrativos para operar en regla. Sus estatutos deben constar en una escritura pública (salvo en el caso de las SpA, que pueden constituirse también por medio de una escritura privada, pero igualmente debe firmarse ante Notario), la que debe publicarse -extractada- en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio pertinente. Luego de esto, deben cumplirse con los trámites ante el SII, en los plazos estipulados en el Código Tributario, los que corresponden a la declaración de iniciación de actividades y el registro en el Rol Unico Tributario (RUT), que habilitan a la nueva entidad societaria para ejercer la actividad económica por la cual se constituyó.

Cabe señalar que, dependiendo de dicha actividad, puede requerirse además de permisos especiales para operar (autorizaciones sanitarias, del medioambiente u otras similares), los que deben pedirse ante las autoridades respectivas, sin olvidar los trámites ante la municipalidad pertinente -la que corresponda al domicilio de la sociedad- para obtener la Patente Municipal, último obstáculo para ser formalmente una empresa con todas las de la ley.

Antes de terminar, nos parece relevante indicar algunos detalles sobre la constitución de una SRL, por su importancia relativa entre todas las empresas que se constituyen en Chile. En primer lugar, es una sociedad de personas, que no puede tener más de 50 socios. Para efectuar algún cambio estatutario se requiere el consentimiento de todos los socios, en forma unánime. La administración de la sociedad corresponde a todos los socios o a los que se designe en los estatutos -incluso un tercero- y el retiro de utilidades se hace de acuerdo a la proporción que cada socio tiene en el capital o según lo establecido en el citado estatuto. Por último, en este estatuto deben quedar muy bien definidos el objeto de la sociedad, su capital, la administración, su domicilio, su duración y su razón social, que debe finalizar con la característica palabra "limitada".

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